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Documento BOE-A-2005-110

Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Villanueva del Río Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2005, páginas 174 a 176 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2005-110

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Villanueva del Río Segura; Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decre to 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Villanueva del Río Segura (Murcia).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el Anexo I que se adjunta a la presente Resolución. Quedan afectados, asimismo, por esta incoación los bienes muebles que se relacionan en el Anexo II, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente. 3. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. 4. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo. 5. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real De-creto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos ,y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

6. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de noviembre de 2004.-El Director General, José Miguel Noguera Celdrán.

ANEXO I

a) Descripción A petición del Rey Fernando el Católico, el Papa Julio II creó en 1505 los curatos del Valle de Ricote. En la bula otorgada a este propósito, que tiene fecha de 23 de agosto del citado año, dispone el Pontífice, «que las mezquitas en que celebraban sus ritos los agarenos de dichos pueblos fueran convertidas en iglesias». Por entonces, Villanueva era conocida como Benmur, y pasó a denominarse Villanueva del Val de Ricote. Así se hizo y la antigua mezquita, pasó a denominarse Iglesia de San Mateo.

Durante el siglo XVIII, fueron constantes los debates suscitados entre Ulea y Villanueva sobre la primacía de sus respectivas iglesias, el cual sería fallado a favor de Ulea en 1783. De esta forma, a partir de 1795 se hincaron las gestiones para promover la construcción de un nuevo templo. Las trazas de este templo las envió Juan de Villanueva y las obras dieron comienzo bajo el apoyo Real por distintas Reales Órdenes en las que se disponía la financiación con fondos de la Encomienda de Ricote y otra en la que se instaba en 1806 para que se continuaran las obras hasta la cubrición de la Iglesia. Debido a los acontecimientos históricos de la primera mitad del siglo XIX, la obra se paralizó y llegaron a desamortizarse los bienes de la Iglesia, de tal forma, que hasta los planos enviados por Villanueva se perdieron. De 1859 son los planos que se conservan del arquitecto neoclásico José Ramón Berenguer, quien continuó la obra y tomó como ejemplo el Oratorio del Caballero de Gracia realizado entre 1786 y 1795 por el mismo Juan de Villanueva. Las obras se reiniciaron en 1860. En 1861, solicitaba el Ayuntamiento de Villanueva al Tribunal de las Órdenes que le fuese restituido a la Iglesia el archivo parroquial que se conservaba en Ulea, pero la respuesta fue negativa. En 1881 salieron a subasta por el ministerio de Fomento las obras de la cubierta, y en 1882 la obra quedó finalizada. Posiblemente, el interior fue terminado por Justo Millán en 1891 pues la obra interior de la iglesia no concuerda con los planos de Berenguer, ya que de la disposición de las columnas que dividen la nave central de las laterales se disponen pareadas al igual que en el Panteón romano. La iglesia es de estilo neoclásico, de planta rectangular cubierta por bóveda de cañón con lunetos y dividida en tres naves por columnas de estilo dórico. La fachada está flanqueada por dos torres de planta cuadrada. La portada es sencilla, tal como lo requiere el estilo en el que está construida, rematada por un frontón triangular y la puerta adintelada se enmarca con dos pilastras de orden jónico.

b) Delimitación del entorno afectado

La iglesia se ubica en una manzana exenta en la plaza de la Constitución, las manzanas que se afectan por el entorno del monumento son las que constituyen su entorno más inmediato.

Por lo tanto, se delimita el siguiente entorno de protección, con el fin de conservar el ambiente y revalorizar al monumento:

Manzana 70267, donde se ubica el bien.

Manzana 70265, completa. Manzana 70260, completa. Manzana 70261, completa. Manzana 70257, parcela 1. Manzana 70250, parcela 1. Manzana 70259, completa. Manzana 70276, parcelas 4 y 5. Manzana 69263, parcelas 3 y 4. Manzana 69264, parcelas 3, 4 y 5. Manzana 69252, completa.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental más inmediato en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

ANEXO II Relación de bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial de su historia

1. Título: Copón. Autor: Desconocido. Época: Siglo XVII. Técnica: Repujado, labra y sobredorado. Materia: Plata. Medidas: 31 cm × 15,5 cm × 13 cm IGBM-IC: 5501. 2. Título: Cáliz. Autor: Desconocido. Época: Siglo XVII. Técnica: Labra, cincelado, incisión o punteado. Materia: Plata sobredorada. Medidas: 24, 5 cm × 14,5 cm IGBM-IC: 5502. 3. Título: Caja. Autor: Meneses, Leoncio. Época: Siglo XX. Técnica: Labra. Materia: Plata. Medidas: 4 cm × 11 cm × 5,5 cm IGBM-IC: 5503. 4. Título: Retablo de la Dolorosa. Autor: Desconocido. Época: Siglo XIX. Técnica: Talla y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 450 cm × 255 cm IGBM-IC: 5504. 5. Título: Crucificado. Autor: Desconocido. Época: Siglos XVIII-XIX. Técnica: Talla, pintura y estucado. Materia: Madera, pintura y estuco. Medidas: 110 cm × 103 cm × 20 cm IGBM-IC: 5505. 6. Título: Confesionario. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Labra y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 220 cm × 80 cm IGBM-IC: 5506. 7. Título: Atril. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Talla, labra y corla. Materia: Madera y corla. Medidas: 25 cm × 40 cm × 30 cm IGBM-IC: 5507. 8. Título: Pila bautismal. Autor: Desconocido. Época: Siglos XVIII-XIX. Técnica: Labra. Materia: Mármol rojo veteado. Medidas: 100 cm × 87 cm IGBM-IC: 5508. 9. Título: Banco del Concejo. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Labra y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 100 cm × 272 cm × 54 cm IGBM-IC: 5509. 10. Título: Banco. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX . Técnica: Labra y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 90 cm × 296 cm × 53 cm IGBM-IC: 5510. 11. Título: Banco. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Talla, labra y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 112 cm × 290 cm × 29 cm IGBM-IC: 5511. 12. Título: Banco. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Labra y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 91 cm × 128 cm × 18 cm IGBM-IC: 5512. 13. Título: Banco. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Labra y policromía. Materia: Madera y pintura. Medidas: 89 cm × 122 cm × 44 cm IGBM-IC: 5513. 14. Título: Banco. Autor: Desconocido. Época: Siglos XIX-XX. Técnica: Labra. Materia: Madera y pintura. Medidas: 92 cm × 139 cm × 51 cm IGBM-IC: 5514.

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