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Documento BOE-A-2005-11020

Resolución de 8 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2005, páginas 22921 a 22923 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-11020

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información

Madrid, a 20 de mayo de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, el Sr. D. Ramón Palacio León, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002 de 8 de febrero.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (...)».

Tercero.-En el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el objetivo de fomentar la instalación de nuevas industrias y desarrollar las tradicionales ya existentes, entre las acciones de Política Industrial y de Investigación, Desarrollo e Innovación que impulsa el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, destacan una serie de compromisos de alfabetización tecnológica.

Una de las medidas concretas de acción de la Secretaría de Estado en este ámbito consiste en la creación del Instituto de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) en la ciudad de León, como instrumento para desarrollar la Sociedad del Conocimiento y el desarrollo tecnológico en la comunicación. INTECO nace con la vocación de ser un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público a nivel nacional que constituirá una iniciativa enriquecedora y difusora de las nuevas tecnologías en España en clara sintonía con Europa. INTECO tiene como objetivo servir como instrumento escalable para desarrollar la Sociedad de la Información, realizando actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación. INTECO, de esta forma, será el Centro Nacional de Referencia en materia de acceso a la Sociedad de la Información. El centro desarrollará actuaciones, al menos, en las siguientes líneas:

Accesibilidad. Inclusión social, basada en políticas de accesibilidad y equidad de todos los ciudadanos ante las opciones de la Sociedad de la Información.

Seguridad tecnológica. Establecimiento de las bases de coordinación de distintas iniciativas públicas en torno a la seguridad informática. Centro de innovación en soluciones TIC para las Pyme. Desarrollo de soluciones innovadoras que permitan a los distintos sectores de Pymes poder adaptarse con mayor facilidad a un uso intensivo y estratégico de las TIC para incrementar de este modo su productividad y competitividad. Ciudadanía e Internet. Impulso de proyectos que, desde la innovación tecnológica, contribuyan a la mejora de la calidad democrática. Estudio de nuevas fórmulas para la mejora de la participación ciudadana y el establecimiento de una relación más interactiva entre los ciudadanos y sus representantes políticos. e-Salud en el ámbito universitario, en particular con las líneas de investigación avanzada desarrolladas por la Universidad de León en los ámbitos de seguridad alimentaria y salud.

Cuarto.-Las partes están interesadas en que la Entidad Pública Empresarial Red.es realice las actuaciones necesarias establecidas en el presente Convenio de colaboración para la constitución de INTECO.

Quinto.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración entre la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las actuaciones orientadas a la constitución de INTECO, definiendo las actividades concretas que Red.es debe desarrollar en cumplimiento de dicha encomienda y estableciendo las obligaciones que asumen las partes firmantes. El presente Convenio contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado, correspondiendo en todo caso la competencia de los mismos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 15 de la Ley 30/1992.

La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

a) Partiendo de las líneas maestras de INTECO enumeradas en el expositivo tercero, realizar los estudios necesarios para definir la estructura organizativa idónea para INTECO, régimen jurídico, financiación, objeto y actividad social.

b) De los resultados obtenidos de los estudios anteriores, evaluar conjuntamente con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los pasos a seguir para la constitución y puesta en marcha de INTECO. c) Realizar todas aquellas actuaciones que le sean encomendadas tras la toma de decisiones anterior. d) Llevar a cabo todas aquellas acciones que contribuyan a promover e impulsar la actividad de INTECO.

Segunda. Obligaciones de la Entidad.-La Entidad Pública Empresarial Red.es se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones:

a) Los estudios para definir la estructura organizativa idónea para INTECO, régimen jurídico, financiación, objeto y actividad social.

b) Las actuaciones necesarias para la constitución y puesta en marcha de INTECO. c) Todas aquellas acciones que contribuyan a promover e impulsar la actividad de INTECO.

A la finalización del plazo de vigencia, la Entidad Pública Empresarial deberá justificar, mediante la presentación de una memoria económica, los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión.

Tercera. Obligaciones de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.

Coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente convenio. En particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con carácter particular, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, asume las siguientes obligaciones:

a) La aprobación de la toma de decisiones, sobre la finalidad del Instituto, forma jurídica o esquema concreto de recursos humanos, y en general al finalizar cualquiera de las actividades que genere un resultado (ejecutable) de INTECO.

b) La gestión efectiva de las comunicaciones internas y externas entre los distintos agentes involucrados en INTECO, tanto de carácter Público como Privado. c) Supervisar y coordinar la realización de las actuaciones encomendadas. d) Apoyar la difusión y presentación pública de las líneas estratégicas y resultados de INTECO.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas. Cuarta. Financiación.-La financiación de los programas y actuaciones incluidos en el presente Convenio para la constitución de INTECO, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Aplicación presupuestaria 20.14.467I.640: 500.000 euros.

Cuya cantidad de 500.000 euros, corresponde al presupuesto del año 2005, Ley 2/2004, de 27 de diciembre.

La financiación se hará efectiva a la firma del presente Convenio.

Quinta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1, apartado l, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública Empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Entidad Pública Empresarial Red.es designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración del objeto del presente Convenio. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la Entidad Pública Empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este convenio, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. Séptima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Octava. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Novena. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado; su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Décima. Resolución.-El presente Convenio podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Convenio por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, con un plazo de preaviso de 15 días hábiles, concluyendo en todo caso las actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad de las mismas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de Red.es, Ramón Palacio León.

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