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Documento BOE-A-2005-11028

Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Presa de Zapateros (Salobre)», promovido por Aguas del Guadalquivir, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2005, páginas 22929 a 22932 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11028

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto: El objeto del proyecto es garantizar y complementar las demandas de agua potable de las poblaciones de Zapateros, Vianos y Salobre, dada la situación precaria de abastecimiento que limita su desarrollo económico, especialmente si se considera la potencialidad que supone el turismo rural. 2. Descripción del proyecto: El alcance del proyecto comprende la construcción de una presa ubicada en el arroyo de las Crucetas. El embalse estará emplazado sobre dicho arroyo y sobre los arroyos vertientes al mismo, el arroyo de los Solicos y el de las Yeguas, todos ellos pertenecientes a la Cuenca del Guadalquivir. La presa es de gravedad de hormigón vibrado, y se ha diseñado con talud 0.8H:1V aguas abajo y vertical aguas arriba, siendo el origen teórico del talud de aguas abajo la cota 1.160,07 m. La coronación se sitúa a la cota 1.161,7 m y tiene una anchura de 6 m, distribuidos en una calzada central de 4.5 m y dos aceras de 0.75 m cada una. El embalse tendrá una capacidad de embalse de 0,568 Hm3, y una superficie de 7,81 ha. El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto. 3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental: la tramitación se inició el 11 de noviembre de 1996, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la entonces Dirección General del Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el 27 de abril de 1997. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 12 de diciembre de 2003, trasladando la Dirección General del Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 21 de febrero de 2005. Un resumen de la información pública se incluye en el Anexo IV. 4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas: El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas:

Afección a hábitats y especies de interés comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE.

Afección a aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90). Afección a las poblaciones de trucha común (Salmo trutta), existentes en el tramo de río afectado. Afección al paisaje.

5. Alternativas y su valoración: El estudio se ha enfocado hacia la elección de la tipología de la presa, al no existir alternativas posibles a su emplazamiento. Su ubicación aguas arriba impediría que el embalse pudiera recoger las aportaciones del arroyo de Solicos o de las Yeguas, y aguas abajo las características topográficas no son las adecuadas para ello. En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se plantean dos alternativas de tipo de presa: presa de gravedad y presa de materiales sueltos. La segunda alternativa exige la realización de importantes excavaciones para ubicar el aliviadero, aumentando el volumen de materiales sobrantes que habría que llevar al vertedero. La primera opción se considera ambientalmente más viable.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III. 6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras: Los impactos identificados no se consideran significativos.

6.1 Afección a la vegetación. Las pérdidas más importantes se deberán fundamentalmente a la deforestación del vaso. Esto supone una pérdida de vegetación de 7,79 Ha. Según el EsIA se verá afectada, además de una pradera hidrófila, los siguientes ejemplares: 926 Pinus sp, 218 Quercus rotundifolia, 10 Quercus faginea, 3 Illex aquifolium, 2 Acer granatense, 2 Juniperus communis, 19 Juglans regia, 26 Salix sp, 13 Fraxinus angustifolia y 303 Populus sp. De entre estas especies caben destacar tres ejemplares de Ilex aquifolium y dos de Acer granatense, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como especies de «interés especial».

Como medida correctora, en el EsIA se propone el transplante de 99 encinas (los ejemplares de pequeño tamaño), 2 arces y los 2 acebos de menos de 5 cm de diámetro normal. 6.2 Afección a hábitats faunísticos. El ruido provocado por las obras y el movimiento de maquinaria alterará el hábitat de las especies terrestres, provocando su desplazamiento hacia áreas próximas. Al objeto de evitar este impacto, el periodo de obra estará limitado entre enero y junio, periodo de puesta e incubación. Es decir, las actividades de desbroce y tala, se deberán realizar a partir de julio y hasta diciembre, preferentemente durante el otoño para evitar el riesgo de incendio forestal. El lugar de emplazamiento de las obras es parte del territorio de campeo de tres parejas de Águila-azor perdicera (Hieraetus fasciatus), incluida en la categoría «en peligro de extinción» dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, así como de Águila real (Aquila chrysaetos), Águila calzada (Hieraetus pennatus), Halcón peregrino (Falco peregrinus) y Búho real (Bubo bubo), incluidas todas ellas en dicho Catálogo. Se realizará un seguimiento de la incidencia de las obras sobre dichos ejemplares, de la misma forma que se ha propuesto en el EsIA hacer con los ejemplares de sapo partero bético (Alytes dickhilleni), lagartija de Valverde (Algyroides marchii) y topillo de Cabrera (Microtus cabrerae). Dicho seguimiento se realizará en coordinación con el Servicio del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. Además, la época de llenado del embalse no deberá coincidir con la puesta y cría de aves acuáticas. Durante esta fase se vigilará que no se produzcan retenciones que dejen sin caudal el río aguas abajo, pudiendo provocar la mortandad de las especies presentes. Se propone el establecimiento de un caudal mínimo ecológico y un estricto control de calidad del agua, así como evitar las oscilaciones bruscas de caudal que, generalmente, producen una menor densidad y diversidad de macroinvertebrados y otros organismos aguas abajo del embalse, lo cual supondría una pérdida importante en las poblaciones de peces como la trucha. Además, se manifiesta que no se producirán asintonías en la suelta del caudal, que dan lugar a unas condiciones de inestabilidad abiótica y biótica que imposibilitan el establecimiento y proliferación de poblaciones de peces, especialmente los salmónidos. 6.3 Respecto a la afección al LIC ES4210008 «Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Río Segura y del Río Mundo», la lámina de agua del embalse supone una afección superficial del 0,0034%. Por la escasa afección de los hábitats de interés comunitarios en relación a su representatividad en todo el territorio español, considera la afección provocada como no significativa. No obstante, con objeto de evitar cualquier afección al LIC, se garantizará la reposición de una masa forestal equivalente a la afectada, hecho que se realizará en coordinación con el Servicio del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto: El promotor, debido a una alegación presentada en el trámite de Información Pública por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha respecto a la línea eléctrica proyectada, incorpora la sustitución de la línea eléctrica por paneles electrovoltaicos que proporcionarán la energía eléctrica necesaria para la explotación del embalse.

8. Plan de Vigilancia: El promotor presentará a esta Secretaría General, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, contemple: a) Las condiciones establecidas en las cláusulas de la concesión del caudal y en la autorización de las obras. b) Las medidas adoptadas en un posible vaciado del embalse teniendo en consideración las recomendaciones que realice al respecto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Consejería de Medio Ambiente del la Junta de Castilla-La Mancha. Así mismo, el Programa definirá el sistema de regulación de las válvulas y de las compuertas adoptado, para garantizar que la apertura de las mismas se realizará de forma gradual, no admitiéndose variaciones de caudal de 5% por minuto c) El plan de seguimiento de los caudales ecológicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de acuerdo con las observaciones que realice la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. d) Las medidas adoptadas para garantizar la calidad del agua embalsada, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Consejería de Medio Ambiente del la Junta de Castilla-La Mancha. e) El Plan adoptado para desmantelar los parques de maquinaria y las instalaciones implantadas, una vez una vez finalizada la obra. f) La evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras así como la valoración de los impactos residuales. g) El proceso de revisión y actualización periódica del Programa, en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria. Por otra parte, todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas protectoras y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto. 9. Condiciones de protección ambiental: Se garantizará la reposición de una masa forestal equivalente a la afectada, hecho que se realizará en coordinación con el Servicio del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. El promotor debe comunicar a la Secretaría General para la PC y CC el desarrollo de las medidas de protección establecidas en el estudio de impacto ambiental, así como las fechas comienzo de las obras y de funcionamiento de la presa. 10. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de junio de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Presa de Zapateros (Salobre)», Guadalquivir, concluyendo que es compatible con el medio ambiente por no observarse impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Lo que se hace público y se comunica Aguas del Guadalquivir S.A. para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de junio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Anexo I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

Delegación del gobierno en la C.A. de Castilla-La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno de Albacete.

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

X

Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Albacete

-

Instituto Tecnológico Minero de España

-

Instituto de Estudios Albacetenses

-

A.D.E.N.A

-

A.D.E.N.A.T

-

Asociación Naturista para la defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM)

-

Grupo Lobo

-

ACCIÓN ECOLOGISTA «CERRO DEL ÁGUILA»

-

ADENA/FAPAS/FORESTAL

-

A.E.D.E.N.A.T

-

Asociación protectora de animales y plantas El Condor

-

C.O.D.A

-

Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza

-

F.A.T

-

S.E.O

-

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

X

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Naturalista del Campo

-

Asociación Española de Impacto Ambiental

X

Federación Nacional de Comunidades Regantes de España

-

Ayuntamiento de Salobre

-

Ayuntamiento de Reloid

-

Ayuntamiento de Vianos

-

La Subdelegación del Gobierno de Albacete considera que deberá profundizarse en la descripción de la hidrología superficial y realizarse un estudio sobre los efectos en el paisaje, e incluirse una medida correctora que incluya un estudio de recuperación ambiental e integración paisajística.

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha informa sobre las principales afecciones como consecuencia de la construcción y explotación del embalse proyectado:

1. Flora.-La Sierra de Alcaraz posee un elevado número de endemismos ibéricos, por lo que se deberá realizar una cuidadosa prospección florística que determine la presencia de flora singular y valore la presencia de la misma en el lugar, sopesando el grado de afección del que será objeto.

2. Vegetación.-Se considera preciso garantizar mediante el establecimiento de un caudal ecológico mínimo y otras medidas oportunas, la permanencia de estas riberas naturales, dado su alto valor ecológico como refugio de fauna. 3. Fauna.

3.1 Invertebrados.-Deberán tenerse en cuenta tanto los invertebrados acuáticos como los insectos, entre los que se encuentran especies de alto valor natural.

3.2 Peces.-Ha de ser objetivo preferente la conservación de las pocas poblaciones de trucha común (Salmo trutta), existentes en el tramo del río afectado, cuya permanencia corre peligro con la construcción de la presa: alteración del ciclo hidrológico y aumento de partículas en suspensión en la fase de construcción. 3.3. Reptiles.-Se habrá de tener en cuenta la presencia del endemismo ibérico lagartija de Valverde (Algyroides marchi), y adoptar, en su caso, las medidas oportunas. 3.4 Anfibios.-En los cursos de agua afectados se encuentra el sapo partero (Alytes dickhilleni), especie endémica de la zona, y que debe contemplarse a la hora del estudio de las posibles afecciones. 3.5 Aves.-La zona donde se situarán las obras es lugar de campeo de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE de conservación de las Aves Silvestres y catalogadas como de «interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90):

Águila-azor perdicera (Hieraaetus fascinatus).

Águila real (Aquila chrysaetos). Águila calzada (Hieraetus pennatus). Halcón peregrino (Falco peregrinus). Búho real (Bubo bubo).

Se habrá de tener en cuenta el peligro debido a tendidos eléctricos, así como la época del año más favorable para realizar las obras.

4. Otras consideraciones: Además, se habrá de tener en cuenta:

La afección en el tramo de río que es vedado de pesca, aguas abajo del lugar donde está proyectada la construcción de la obra.

La presa se ubicaría dentro del Monte de Utilidad Pública n.º 63 del Catálogo, que se encuentra consorciado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encargada de su gestión. Se deberá, por tanto, instruir el oportuno expediente de prevalencia. Cualquier actuación sobre la vegetación necesitará autorización del Ayuntamiento de Vianos, propietario del monte, así como de la Delegación Provincial. Se tendrán que concretar, con su proyecto específico, las líneas de conducción eléctricas y las posibles vías de comunicación que fuera necesario establecer. Es necesaria la reposición del camino Arroyo de Sotillos, cortado por el vaso del embalse, así como proponer un paso entre las huertas del Arroyo de las Yeguas. Se tendrán en cuenta las huertas existentes en el vaso del embalse sobre las que tienen derechos de labor adquiridos varias personas. Se deberá comprobar la calidad de las aguas, al ser destinadas al abastecimiento de agua potable. Todas las instalaciones y obras derivadas de la construcción de la presa y explotación del embalse debieran incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental para comprobar su posible afección ambiental. La Sociedad de Conservación de Vertebrados pone de manifiesto su rechazo a la construcción de esta infraestructura por las numerosas especies de interés presentes en la zona y por considerar que el motivo de su construcción-mejorar la potencialidad de la zona para «turismo rural»-es incongruente pues dicho turismo debe integrarse en la zona que visita sin alterarla, y perdería interés si se causan daños medioambientales.

ANEXO II Descripción y justificación de la actuación

El objeto del proyecto es la construcción de una presa ubicada en el arroyo de las Crucetas, cuyo objetivo es la regulación y abastecimiento de las poblaciones de Zapateros, Vianos y Salobre, y resolver así sus problemas de escasez de aguas. En el BOE n.º 312 de 30 de diciembre de 1999, se publicó la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y Sociales, que en su disposición adicional vigésimo tercera declara de interés general de la nación determinadas actuaciones entre las cuales, y dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se encuentra la Presa de Salobre. En el estudio se plantean dos alternativas de tipo de presa: presa de gravedad y presa de materiales sueltos. La segunda alternativa exige la realización de importantes excavaciones para ubicar el aliviadero, aumentando el volumen de materiales sobrantes que habría que llevar al vertedero. La primera opción se considera ambientalmente más viable. Las características principales de la actuación:

Presa: Presa de gravedad de hormigón vibrado.

Altura sobre cimientos: 37,5 metros. Longitud de coronación: 252,0 metros. Desagüe de fondo dos conductos 0,4x0,5 m y capacidad 5,11 m3/s.

Embalse:

Volumen del embalse: 588.955 m3

Superficie del embalse: 6,7 ha

Aliviadero de superficie: El aliviadero se ha situado en el bloque central, es de labio fijo (cota 1159 m) y dispone de un trampolín a la cota 1.143 m, que lanza los caudales aliviados a estanque amortiguador.

Desagüe de fondo: Se ha situado en el bloque central de la presa y está constituido por dos conductos de acero. El eje del desagüe se sitúa a la cota 1.142 m la longitud total de los conductos es de 16.1 m y su pendiente del 2%. Tomas de agua: Se han incluido 2 tomas de agua con sus ejes a las cotas 1.148 y 1.155. Para el control de las tomas se ha dispuesto de una cámara de válvulas. Desvío del río: El desvío del río se ha previsto realizarlo por la margen izquierda mediante una zanja de tierras de sección trapezoidal de 1.5 m de ancho y taludes 1H:1V. La zanja prevista tiene una longitud de 140 m, pendiente del 0.5% y una capacidad de 10.8 m3/s muy superior a la avenida de 10 años de periodo de retorno estimada en 3.74 m3/s. Vías de acceso: A la futura presa se accederá por la carretera CM-412 desviándose en la localidad de Zapateros por un camino de tierra que discurre junto al arroyo de las Crucetas. En las obras proyectadas se prevé el acondicionamiento de este camino hasta la cerrada y su continuidad por una pista perimetral situada en la margen izquierda del embalse. Suministro eléctrico: La fuente principal de energía para la presa será una instalación fotovoltaica de paneles solares

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El Estudio comienza con la justificación del proyecto alegando la situación precaria de abastecimiento de agua que limita el desarrollo en las poblaciones de Zapateros, Vianos y Salobre. Presenta dos alternativas de tipología de la presa por considerar que la ubicación de la misma no se presta a consideración. La alternativa de la presa de gravedad prevalece sobre la presa de materiales sueltos por suponer menos excavaciones y, por tanto, disminuir el volumen de sobrantes a vertedero. Se realiza una identificación de impactos en la fase de construcción y de explotación y se procede a describirlos y clasificarlos según la legislación ambiental vigente. Se concluye que, globalmente, el impacto del proyecto sobre el medio es moderado. El estudio define las siguientes medidas preventivas: delimitación del perímetro de la obra, limitación del periodo de obras, seguimiento ecológico, actuaciones arqueológicas, prevención de generación de polvo y localización de zonas auxiliares temporales y permanentes. Las medidas correctoras se establecen: transplante de acebo, arces y encinas, extracción, acopio y reestensión de la tierra vegetal, prevención de la contaminación de las aguas, restauración de las zonas auxiliares, establecimiento de un caudal ecológico, minimización del impacto de la línea eléctrica, reposición de la permeabilidad temporal. Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental que consta de una serie de controles que deben realizarse y cumplimentarse periódicamente, presentados en forma de fichas.

Así, deberán realizarse los siguientes informes trimestrales:

Informe sobre protección y conservación de los suelos y de la vegetación. Se comprobará el éxito de la restauración vegetal sobre las zonas auxiliares una vez finalizada la obra.

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico. Se evaluará en una ficha la calidad del agua superficial durante la fase de obras. El caudal mínimo ecológico nunca será inferior al establecido en las medidas correctoras propuestas. Informe sobre las medidas de protección de la fauna. Se centrará en el seguimiento de las especies con mayor protección, tales como el sapo partero bético (Alytes dickhilleni), lagartija de Valverde (Algyroides marchii) y topillo de Cabrera (Microtus cabrerae). Informe sobre las medidas de prospección arqueológica. Se establecerá un equipo arqueológico en coordinación con el promotor, determinando las posibles afecciones las cuales se verán reflejadas en el correspondiente informe. Informe sobre la eficacia de la revegetación. Se asegurará el éxito de la revegetación de la zona afectada, realizándose los pertinentes informes trimestrales que lo verifiquen. Informes Especiales.

ANEXO IV Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la información pública y contestación a dichas alegaciones

Durante el periodo de información pública a que fueron sometidos el proyecto y su estudio de impacto ambiental, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitió tres informes de alegaciones:

Informe 12-3-2002. Efectúa un análisis de valoración de los terrenos del monte «Zapateros».

Informe 9-12-2003. En cinco puntos realiza una serie de precisiones sobre la titularidad de terrenos y en especial de la afección al Monte Público n.º 63 (monte «Zapateros» incluido en el Catálogo de Utilidad Pública. Informe 13-12-2003. Alegaciones y objeciones en relación con la línea aérea de media tensión diseñada en el proyecto como fuente principal de energía para la presa. Se presentaban las siguientes objeciones:

Se discrepa con el trazado previsto para línea aérea, en el proyecto se incluía dentro del Monte Público por encima del camino existente, y se recomendaba un trazado por debajo de este, a lo largo de la vega, lo que sería técnicamente viable y medioambientalmente más aceptable.

Se considera que la calificación de impacto «moderado» contenida en la Evaluación de Impacto Ambiental, no era aceptable ya que no se había estudiado la afección al paisaje, y tampoco se había considerado que en la construcción de la línea no sólo se eliminaría pinar procedente de repoblación y las quercíneas asociadas, sino también varios nogales de grandes dimensiones. El proyecto no recogía alternativas en cuanto al trazado de la línea y se recomendaba no sólo estudiar el trazado alternativo propuesto en el punto1, sino también la de ejecución de una línea subterránea, que en cualquier caso sería la más aceptable ecológicamente, tanto por su menor imparto en fase de ejecución, como de explotación. Con fecha 30 de julio de 2004 se presenta el informe sobre las alegaciones realizadas durante el proceso de información: Se aceptan las alegaciones respecto a la línea eléctrica y se redacta una Addenda al Proyecto en la que se decide suprimir el proyecto de la aérea de alta tensión y se propone como fuente principal de energía para la presa una instalación fotovoltaica de paneles solares. Los paneles solares ocupan una superficie de 80 m2 y se colocarán en el estribo izquierdo de la presa, sobreelevados unos 4,3 metros sobre la coronación de la misma, inclinados unos 35º y orientado al sol. Las baterías se instalarán en una caseta de 3x5 m, junto a la que estará el grupo electrógeno de 25 kVA de potencia, que en caso de fallo de la instalación fotovoltaica de paneles solares alimentará a todas las cargas eléctricas de la presa. Con respecto a la valoración de terrenos a excluir del monte «Zapateros»: se tendrá en consideración y se analizará detalladamente en el momento de realizar la valoración dentro del procedimiento expropiatorio, entendiendo que no forma parte de información pública la determinación del justiprecio de las parcelas. Las objeciones respecto a la titularidad de los terrenos que hacen referencia a la línea eléctrica quedan sin efecto al sustituirse ésta por placas solares y grupo electrógeno. Se he reflejado en el anejo de expropiaciones que se incluye en la Addenda y se toma buena nota para el proceso de expropiaciones que habrá de llevarse a cabo.

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