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Por Resolución de 23 de agosto de 2004 (BOE de 4 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó la presentación de solicitudes para la obtención de ayudas para los programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004-2005. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad B), Ayudas para la movilidad de alumnos, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 5 de la Resolución de convocatoria, he resuelto:
Primero.-Conceder ayudas para la movilidad de alumnos, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo de esta resolución, por los importes que en el mismo se indican.
Segundo.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Tercero.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Cuarto.-El abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago. A tal fin deberán remitir a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid), datos bancarios y declaración de no encontrarse incursos en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, en los impresos normalizados que podrán obtener en la mencionada Subdirección General o en la siguiente dirección de internet: http://wwwn.mec.es/univ/ Quinto.-Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la resolución será notificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a V.I. a los oportunos efectos.
Madrid, 14 de junio de 2005.-El Secretario de Estado.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Sra. Directora General de Universidades.
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