Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de desarrollo y modificación del I Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, publicado en el BOE. de 15 de diciembre de 2004, (Código de Convenio n.º 9015270), que fue suscrita con fecha 24 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada acta de desarrollo y modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. En Llucmajor a 24 de mayo de 2005, reunida la comisión negociadora del I Convenio Colectivo de la Empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Tripulantes de Cabina de Pasajeros a efectos de dar cumplimiento al requerimiento de la Dirección General de Trabajo n/ref.ª expte n.º 333/04, acuerdan:
La modificación del texto del citado convenio colectivo en los siguientes términos: Se desarrolla el anexo V que regula el plan de pensiones de empleo de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta.
ANEXO V Plan de Pensiones de Empleo
La empresa aportará al plan de pensiones de empleo que tiene suscrito la empresa la misma cantidad que aporte el trabajador con los siguientes topes por persona, nivel y mes:
Nivel |
Cantidad TCP - Euros |
Cantidad AEA - Euros |
Nivel 8 |
5 |
5 |
Nivel 7 |
15 |
15 |
Nivel 6 |
30 |
30 |
Nivel 5 |
45 |
45 |
Nivel 4 |
60 |
60 |
Nivel 3 |
75 |
75 |
Nivel 2 |
90 |
90 |
Nivel 1 |
105 |
105 |
Nivel 1c |
120 |
120 |
Nivel 1b |
135 |
135 |
Nivel 1a |
150 |
150 |
La cantidad aportada por el trabajador será deducida de la nómina. Si el trabajador decidiera aportar una cantidad inferior al tope máximo que tiene derecho por nivel, la empresa aportaría la misma que él.
Si excepcionalmente el trabajador optara por tener un plan de pensiones distinto al de la empresa, siempre que el trabajador justificara fehacientemente el tener suscrito otro plan de pensiones, la empresa le abonará las mismas cantidades al efecto de contribuir al mismo. Dichas cantidades serán de aplicación íntegramente independiente de la jornada de trabajo que realice el trabajador. Se acuerda cambiar la redacción del artlo. 6.2.3 quedando la misma como sigue:
Artlo. 6.2.3 Horas de actividad.- Se percibirán las horas de actividad siempre que se produzca un exceso de 2 horas de actividad por cada hora de vuelo en cómputo diario, entendiéndose por diario bloque de actividad. Si se produjeran excesos por bloque de actividad diarios éstos se acumularían mensualmente a efectos de aplicar la tabla establecida en el anexo II.
Se acuerda dejar sin efecto la Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.-Queda sin efecto la citada disposición.
Se procede a la lectura del acta y se aprueba la misma.
Se designa y autoriza a D.ª María Mestre Rosselló, para que lleve ante la Autoridad Laboral los trámites de dar cumplimiento al requerimiento antes citado y si procede el registro y publicación del presente acuerdo. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fechas arriba indicado. Asistentes:
Por parte de la empresa: D. Julio Muñoz, D. Gerardo Ariño y D.ª María Mestre, por parte de la representación legal de los trabajadores: D.ª Lidia Casas, D.ª Andrea Mesa, D.ª Luz Divina Martinez (suplente), D.ª Fabiola Bonilla (suplente) y D. Cristian Bertholle (suplente).
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