Contingut no disponible en català
Este Departamento, examinada la solicitud presentada por el Banco de España y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación dicta la siguiente Resolución:
Se autoriza al Banco de España para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001, y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.º 437.
La prestación del servicio quedará restringida a los Órganos de la Administración y Entes Públicos que mantengan cuenta abierta en la Entidad autorizada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de junio de 2005.-La Directora, Julia Atienza García.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid