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Documento BOE-A-2005-11241

Orden ECI/2042/2005, de 6 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Enfermedades Neurológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 23346 a 23346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-11241

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jorge Matías-Guiu Guia, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Enfermedades Neurológicas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación, Sociedad Española de Neurología, en Barcelona, el 8 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número mil ciento treinta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, D. Miquel Tarragona Coromina. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Barcelona, calle Vía Laietana, número 57, principal 2, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La información y educación de pacientes y sus familiares, profesionales sanitarios, medios de información, agentes sociales y sociedad en general sobre las enfermedades neurológicas y sus aspectos científicos, sanitarios, sociales, profesionales y familiares. Se impulsará especialmente la realización de actividades encaminadas a la prevención de las enfermedades neurológicas. La promoción, organización, financiación y desarrollo de programas y proyectos de investigación sobre las enfermedades neurológicas, teniendo en consideración no sólo los aspectos asistenciales y científicos, sino las repercusiones sociales de los mismos. Estas actividades deberán coordinarse con las realizadas por la Sociedad Española de Neurología y por la Fundación Privada de la Sociedad Española de Neurología. La promoción social del conocimiento de estas enfermedades y el desarrollo de programas adecuados para solicitar y conseguir que estas enfermedades reciban una atención social prioritaria, así como el impulso a la interacción entre los neurólogos y demás profesionales de la salud y todos los sectores de la sociedad que puedan estar relacionados con las enfermedades neurológicas. La defensa, el apoyo y la promoción de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que estén relacionadas con el estudio, el tratamiento, la investigación, la educación y la promoción social de las enfermedades neurológicas, incluyendo a los enfermos y sus familiares, de forma individual o constituidos de forma asociativa, a los médicos especialistas en las enfermedades neurológicas y restante personal sanitario relacionado con la especialidad, a las instituciones y centros sanitarios y hospitalarios, a las universidades y restantes centros docentes en los que se impartan estudios de la disciplina y a las administraciones públicas de cualquier nivel territorial. La creación de órganos informativos y canales de información a través de los cuales pueda comunicarse lo que representan las enfermedades neurológicas, sus consecuencias y su prevención.-El impulso a programas de toda índole que puedan suponer una mejora en la atención sanitaria y la calidad de vida de los pacientes con enfermedades neurológicas y sus familias. Especialmente, la Fundación tendrá como fines: Promocionar la conciencia social sobre las enfermedades neurológicas. Promocionar programas asistenciales de tratamiento integral de enfermedades neurológicas. Procurar la integración social de los pacientes con enfermedades neurológicas. Establecer sistemas de información sobre las enfermedades neurológicas y fomentar la formación de pacientes, familiares y profesionales de las enfermedades neurológicas y sus superespecialidades. Fomentar y contribuir a la investigación sobre las enfermedades neurológicas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jorge Matías-Guiu Guia, Vicepresidente: Doña María Rosario Isabel Luquin Piudo, Secretario: Doña María Dolores Martínez Lozano, Tesorero: Doña Inmaculada Plaza Macías, Vocales: D. Manuel Arias Gómez, D. Justo Julio García de Yébenes Prous, D. Emilio Marmaneu Moliner y Doña Yolanda Rueda Falcón. En la escritura de constitución y otras, de aceptación de cargo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Enfermedades Neurológicas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española de Enfermedades Neurológicas, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Barcelona, calle Vía Laietana, número 57, principal 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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