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En virtud de las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las mesas del Congreso y del Senado en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, vengo en declarar el cese de don Manuel Ángel Aguilar Belda como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
Madrid, 30 de junio de 2005.-El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog.
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