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Documento BOE-A-2005-11345

Orden ECI/2091/2005, de 6 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Laureado Coronel Carlos Martínez Vara de Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23587 a 23588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-11345

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Tomás Prieto Pérez, solicitando la inscripción de la Fundación Laureado Coronel Carlos Martínez Vara de Rey, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Hernández Soto, don José Luis Liras Rincón, don Santos del Barrio y del Acebo, don Rafael Alcocer Michel, don Guillermo Bistuer Lorente, don José María Álvarez Taviel de Andrade, don Carlos Cañete Gómez, don Juan Andrés Ruiz de Alda, don Alonso Herrero Wallington, don Francisco José Urrea Alonso, don José Luis Pernas López, don Jaime Gras Cruzado, don Clemente Mariscal Jimeno, don Fernando Nestares Guillén, don Carlos Álvarez y Carrillo de Albornoz, don Tomás Prieto Pérez, don José Félix Navarro, don Gonzalo Huidobro Tech, don Eduardo Rodríguez Alonso, don Vicente Mateos Otero, don Francisco Sáenz de Tejada Rodríguez, don Hermógenes Díez Fernández, don Ramón Rovira Villamitjana y don Ángel Pérez Delgado, en Alcobendas (Madrid), el 1 de octubre de 1981, según consta en la escritura pública número quinientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jesús Enrique García Noblejas y González-Elipe, que fue ratificada por varias escrituras y complementada por las escrituras número mil ochocientos setenta y cinco, autorizada el 8 de mayo de 2004; número cinco, otorgada el 3 de enero de 2005 y número cuatrocientos, autorizada el 31 de enero de 2005, por la notario de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría. Estas escrituras fueron subsanadas por las escrituras número tres mil novecientos, otorgada el 26 de octubre de 2004; mil ochocientos treinta y cuatro, autorizada el 5 de mayo de 2005; número dos mil doscientos cinco, otorgada el 31 de mayo de 2005 y número mil ochocientos treinta y cinco, autorizada el 5 de mayo de 2005, ante la misma notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Hortensias, número 3 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en cincuenta y ocho mil ciento cincuenta euros (58.150 euros), valor de los aviones y veleros, así como de herramientas y materiales descritos en la tasación incorporada a la escritura número cinco, otorgada el 3 de enero de 2005 y mil ochocientos cincuenta euros (1.850 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura número 1.875, autorizada el 11 de mayo de 2004, complementaria de la de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: a) Contribuir a la investigación, desarrollo, estudio y fomento de la Ciencia Aeronáutica, las Técnicas Aeroespaciales y cuantas modalidades tengan relación con el vuelo. b) Servir como centro de estudios para cuantos organismos, entidades públicas y privadas o personas de cualquier naturaleza soliciten sus servicios técnicos de asesoramiento, siempre que los mismos estén en relación o concordancia con la Aeronáutica o las Técnicas Aeroespaciales. c) Proceder a fomentar la docencia y práctica de cuantas modalidades de vuelo existan en la actualidad, o en las futuras, cuyo desarrollo pueda ser de interés. d) Proteger, promover y financiar cuantas actividades deportivas tengan relación con la Aeronáutica y las Técnicas Aeroespaciales. e) Fomentar los lazos de unión, amistad y compañerismo entre los miembros de la Fundación Laureado Coronel Carlos Martínez Vara de Rey. f) Establecer la más estrecha y cordial relación con entidades que puedan existir, tanto en España como en el extranjero, que se ocupen o tengan relación con la Aeronáutica y las Técnicas Aeroespaciales. g) Organizar y concurrir a Conferencias, Congresos, Reuniones o Exposiciones Nacionales o Internacionales. h) Constituir clubs o entidades que considere oportunas para el buen desarrollo y cumplimiento de sus fines. i) Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros de la Fundación con sus Fuerzas Armadas y de las que se constituyan con otras de carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países. j) Organizar conferencias y cursos sobre historia aeronáutica militar. k) Conmemorar hechos militares de relevancia en la comunidad de residencia y en cualquier lugar de la nación que tengan relación con la aeronáutica. l) Difundir la cultura de Defensa entre la juventud. m) Promover la renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España. n) Difundir información y documentación entre sus miembros, referente a la formación y perfeccionamiento de los reservistas del Ejercito del Aire. o) Colaborar con los organismos militares en la participación de reservistas en actividades de carácter militar y especialmente con las relacionadas con la aportación suplementaria de recursos humanos aeronáuticos voluntarios. p) Y, en general, y sin limitación alguna cualquier otra actividad que, a propuesta de los patronos apruebe el Patronato, siendo los anteriores objetivos simplemente enunciativos, y no limitativos del fin que se propone la Fundación Laureado Coronel Carlos Martínez Vara de Rey, que es promover, fomentar, estimular, desarrollar, proteger y mantener cualquier actividad investigadora docente o práctica de la Ciencia Aeroespacial y Aeronáutica. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Actualmente, el Patronato queda constituido por Presidente: don Tomás Prieto Pérez; Vicepresidente 1.º: don José Antonio González García; Vicepresidente 2.º: don Juan Carlos Terrón Bermúdez; Secretario: don Rodrigo Arroyo Iglesias y Vocales: don Ángel Pérez Delgado, don Ángel Hernández Soto, don José Luis Liras Rincón, don Santos del Barrio y del Acebo, don Rafael de Alcocer Michel, don Guillermo Bistuer Lorente, don Carlos Cañete Gómez, don Juan Andrés Ruiz de Alda, don Alonso Herrero Wallington, don Francisco José Urrea Alonso, don José Luis Pernas López, don Jaime Gras Cruzado, don Carlos Álvarez y Carrillo de Albornoz, don José Félix Navarro Agesta; don Eduardo Rodríguez Alonso, don Vicente Mateos Otero, don Francisco Saenz de Tejada Rodríguez, don Ramón Rovira Villamitjana, don Félix Moreno Cabo, don Rafael Fernández Sánchez, don Juan Ignacio Alfaro García-Alfonso, don Juan Salvador Felip Represa, don Rafael Fernández Herrero, don Antonio Jesús Moscat Quirós, don Alberto Gerardo López García, don José Antonio Díaz Balbas, don Pedro Negro López, don Juan María Lagunilla Gómez-Cruzado y don Ricardo Rubio Villamayor. En la escritura de constitución, en las de ratificación y en la escritura número 400, autorizada el 31 de enero de 2005, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Laureado Coronel Carlos Martínez Vara de Rey en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Laureado Coronel Carlos Martínez Vara de Rey, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Hortensias, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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