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Documento BOE-A-2005-11350

Orden ITC/2095/2005, de 29 de junio, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005 para la concesión de ayudas del Programa Nacional del Espacio, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23590 a 23592 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-11350

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (BOE n.º 234 de 28 de septiembre de 2004) establece las bases que regulan la concesión de ayudas al Programa Nacional de Espacio, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007). De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la mencionada Orden, el Programa Nacional del Espacio tiene como objetivo genérico dar cauce a las previsiones del Plan Nacional de I+D+I en el ámbito de actuación tecnológica en temas espaciales. La necesidad de disponer de una herramienta para potenciar la participación española en el desarrollo de misiones espaciales y, prioritariamente, en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA) y de las agencias espaciales nacionales de otros países, aconseja seguir desarrollando el esquema de ayudas recogido en la citada Orden. Por ello, de conformidad con lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, corresponde realizar la convocatoria para el ejercicio 2005. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el párrafo e) del punto 1 del apartado quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (BOE n.º 241 de 6 de octubre), resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden. 1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2005 de las ayudas previstas en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (BOE número 234 de 28 de septiembre) por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional del Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

2. Se convocan ayudas para las áreas temáticas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden ITC/3071/2004:

a) Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas: tecnologías de nueva generación y mejora de las actuales para los subsistemas de satélites y vehículos espaciales (estructuras, propulsión, software embarcado, etc...); mejora de tecnologías orientadas al producto (ingeniería de sistemas, fiabilidad, software de simulación y monitorización, procesos de integración y ensayos, etc...)

b) Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (sistema Galileo): nuevos desarrollos relacionados con EGNOS, identificación de nuevos servicios basados en navegación por satélite e integración con nuevas tecnologías, desarrollos industriales que potencien una participación alta en los satélites de la constelación y el segmento terreno asociado, etc... c) Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección: comunicaciones multimisión basadas en satélites geoestacionarios, aplicaciones y servicios de banda ancha vía satélite basados en los estándares DVB, definición y desarrollo de proyectos piloto de teledetección con sistemas operacionales, tecnologías relacionadas con terminales de usuario de bajo coste principalmente basados en el estándar abierto DVB-RCS, etc...

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones tanto anuales como plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. En esta convocatoria las ayudas se solicitarán y otorgarán exclusivamente bajo la modalidad de subvención. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.779 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado décimo de la Orden ITC/3071/2004 y en el anterior apartado segundo de esta Orden. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2005-2007 es de 5.329.000 € en subvenciones, de los cuales corresponden a la anualidad 2005 1.911.000 €.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda en esta convocatoria, de acuerdo a las definiciones recogidas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3071/2004, deben corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

b) Proyectos de investigación industrial. c) Proyectos de desarrollo. d) Acciones complementarias. e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), la NASA y otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado sexto de la Orden ITC/3071/2004, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Quinto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades que desarrollen las actuaciones previstas en esta convocatoria y que se incluyan en alguna de las siguientes categorías, de acuerdo a las definiciones recogidas en el apartado quinto de la Orden ITC/3071/2004: a) Empresa.

b) Agrupación o asociación. c) Centro privado de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. d) Centro tecnológico. e) Entidad de Derecho público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Sexto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

Séptimo. Órganos competentes para instruir el procedimiento de concesión y resolver las solicitudes de ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Industrial, dependiente de la Secretaría General de Industria.

2. Resolverá las solicitudes el Secretario General de Industria o el Director General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda seguirán el modelo que figura en el Anexo I de la Orden ITC/3071/2004 y que se encuentra disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit). Dicho modelo consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Una vez cumplimentada, la solicitud de ayuda se podrá imprimir y su presentación se podrá formalizar alternativamente en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de firma manuscrita, o a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según lo dispuesto en el punto 4 de este apartado. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Industrial. 3. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) y b) se remitirán por vía telemática, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación que figuran en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado. 4. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden ITC/3071/2004, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre de 2004) por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 5. De acuerdo con lo previsto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden ITC/3071/2004, el interesado deberá indicar en el formulario de solicitud el área temática a la que corresponde el proyecto para el que demanda ayuda. A tal efecto, consignará el correspondiente código y enunciado de entre los que a continuación se relacionan:

Código

Título área temática

130500

Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas.

130600

Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (Sistema Galileo).

130700

Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección.

6. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de la Orden ITC/3071/2004.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable, para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Décimo. Criterios de evaluación.-La evaluación de los proyectos se realizará por los órganos señalados en el apartado decimosexto de la Orden ITC/3071/2004, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

b) Adecuación a los objetivos y a las directrices de política tecnológica del Programa Nacional de Espacio. c) Adecuación a las prioridades temáticas del Programa o acción estratégica dentro del mismo, en su caso. d) Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto. e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. f) Plan de explotación de resultados del proyecto orientado al mercado, especialmente al internacional. g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. h) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. i) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D+i, incluyendo tanto las acciones que promuevan la participación en los mismos, como la formalización de proyectos en fases de definición o la realización de proyectos derivados de estos programas. j) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIS) en los proyectos de investigación científica y desarrollo. k) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

Undécimo. Audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden ITC/3071/2004, se procederá a formular propuesta de resolución provisional y a dar audiencia a los interesados. Junto con la comunicación de apertura de este trámite, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación: a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado de la subvención.

b) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

Esta documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días, junto con el escrito de sustanciación del trámite de audiencia, en su caso. De no presentarse en el plazo señalado la solicitud de pago anticipado de la subvención se entenderá que el interesado no desea la percepción anticipada de la ayuda.

2. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, deberá constituir las oportunas garantías, de acuerdo a las prescripciones recogidas en el apartado vigésimo primero de la Orden ITC/3071/2004. 3. Examinadas y resueltas las alegaciones, o, en su caso, cumplido el plazo para presentación, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Duodécimo. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que dictará resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde el día de entrada en vigor de esta Orden, y su transcurso sin que haya notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. 3. El citado plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de tramitación del expediente durante el período que dure la evaluación del CDTI, no pudiendo exceder de dos meses. En tal caso, las fechas de petición del informe al CDTI y su recepción será comunicadas a los interesados en el procedimiento. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere esta Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional del Espacio, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación que resulte de aplicación.

Decimocuarto. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Industria, Joan Trullen Thomas.

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