Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11353

Orden CUL/2096/2005, de 25 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Defensa de la Democracia.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23601 a 23602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-11353

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Florentino Portero Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación para la Defensa de la Democracia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en D. Florentino Portero Rodríguez y D. Manuel Coma Canella.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Rafael Luis Bardají López, D. Florentino Portero Rodríguez, D. Manuel Coma Canella y D. Ignacio Cosidó Gutiérrez, en Madrid, el 20 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número mil trescientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos María García Ortiz. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acordó la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de los Toreros, 24, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La investigación, estudio y la difusión de todo lo relacionado con la defensa y la seguridad así como de sus disciplinas auxiliares. En especial:

a) El estudio de los problemas de la seguridad internacional, en sus aspectos políticos, estratégicos, militares, económicos, tecnológicos e industriales.

b) El estudio de los problemas de la seguridad nacional, en su doble vertiente, militar y policial. Se presta especial atención a los retos derivados de la inmigración y el terrorismo. c) Posibilitar la comunicación y el intercambio de ideas entre personas e instituciones en la planificación y ejecución de la política de Seguridad. d) Contribuir a la información y difusión de los problemas de la comunidad internacional, de los conflictos que surgen entre sus miembros, y de los requerimientos y alternativas para la construcción y consolidación de un mundo estable y en paz. La Fundación tiene también por objeto la defensa y promoción de los valores de la democracia liberal, en el ámbito nacional e internacional.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: D. Manuel Coma Canella.

Vicepresidente: D. Rafael Luis Bardají López. Vocales: D. Florentino Portero Rodríguez y D. Ignacio Cosidó Gutiérrez. Secretario no patrono: D. Francisco José Hernández Ramos. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Defensa de la Democracia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Defensa de la Democracia, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de los Toreros, 24, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en los miembros del Patronato, D. Florentino Portero Rodríguez y D. Manuel Coma Canella, según consta en la escritura otorgada el 20 de abril de 2005 ante el notario de Madrid, D. Carlos María García Ortiz, número mil trescientos cuarenta y ocho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de mayo de 2005.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid