Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11367

Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2005, páginas 23636 a 23637 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-11367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2005 En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE, relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L)

(1) Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del RID relativo a la jerarquía de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para líquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna respeten las condiciones de jerarquía del 4.3.4.1.2.

(2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del RID relativas al transporte de estas materias. (3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:

«Transporte conforme a la sección 1.5.1 del RID (2/2005).»

(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que firmen este acuerdo. Si se revoca por uno de los signatarios, seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado. Madrid, 30 de marzo de 2005.-La autoridad competente parar el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director general de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competente del RID de:

Alemania.

Austria. Bélgica. España. Francia. Reino Unido. Suecia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de junio de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/03/2005
  • Fecha de publicación: 02/07/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento de 8 de agosto de 1986 (RID), texto revisado (Ref. BOE-A-2005-1075).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid