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Documento BOE-A-2005-11395

Orden EHA/2111/2005, de 4 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2005, páginas 23708 a 23709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-11395

TEXTO ORIGINAL

La Junta General Extraordinaria de Mutualistas, convocada y celebrada el día 16 de diciembre de 2004, acordó la disolución voluntaria de la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija, por conclusión de la empresa que constituía su objeto social, de conformidad con lo previsto en el artículo 260.1.3º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, al que se remite a su vez el artículo 27.1e) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que establece las causas de disolución de las entidades aseguradoras. Por otra parte, el artículo 26.1.c) de dicho texto refundido, establece que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando incurran en causa de disolución. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 26.1.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1.6º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero: Revocar a la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija (en liquidación), la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo: Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija (en liquidación).

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de mayo de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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