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Documento BOE-A-2005-11448

Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, por la que se modifica las Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2005, páginas 23761 a 23762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-11448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/17/tas2124

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2004, por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en relación con la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, acepta modificar determinados apartados de la citada Orden. Para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros citado anteriormente, y a fin de precisar el alcance de la delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se ha considerado conveniente realizar en determinados apartados de esta norma, modificaciones que aclaren la citada distribución competencial. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

La Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se modifica en los siguientes términos: Uno.-Se modifica el apartado Primero, que quedará redactado en los siguientes términos: «La presente Orden Ministerial tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, en lo relativo a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, previstas en los artículos 16 y 17 de la citada norma, así como el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización previstas en el citado Real Decreto, sin perjuicio de las competencias de ejecución que corresponden a las Comunidades Autónomas.»

Dos.-Se modifica el primer párrafo del apartado Octavo. Dos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«La solicitud que se dirija a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, además de la documentación técnica señalada en el apartado noveno de esta Orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación.»

Tres.-Se modifica el primer párrafo del apartado Noveno, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado octavo, punto dos, de esta Orden, con la solicitud, dirigida a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se presentará la siguiente documentación técnica.»

Cuatro.-Se modifica el segundo párrafo del apartado Duodécimo. Uno, que quedará redactado en los siguientes términos:

«El órgano instructor en el ámbito estatal, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, deberá comunicar su aceptación.»

Cinco.-Se modifica el apartado Decimonoveno. Dos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que, en cada caso proceda.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005. CALDERA-SÁNCHEZ CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 04/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 8.2, 9, 12.1 y 19.2 de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-15123).
Materias
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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