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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Sondeo Fornax-1» se encuentra comprendido en el apartado «a» del Grupo 3 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 10 de mayo de 2004, British Gas International B.V. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el «Documento de análisis ambiental para el sondeo Fornax-1 en Castellón», que incluye las características del proyecto, su ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Sondeo Fornax-1», consiste en el desarrollo de una campaña de exploración que tiene como objetivo investigar el potencial de hidrocarburos del pozo, situado dentro de la Concesión Bloque Águila, al sureste del Delta del Ebro, en el mar Mediterráneo, y a una distancia de 35 km de la costa de Castellón. Para ello se instalará una plataforma semi-sumergible estándar, sobre una columna de agua de 90 metros en aguas jurisdiccionales españolas, fuera de espacios naturales protegidos y fuera de caladeros específicos, y desde ella se perforará un sondeo de investigación casi vertical de 3.200 metros desde el fondo marino. En caso de que la exploración indique la presencia de cantidades significativas de hidrocarburo, se llevará a cabo una prueba de contención del pozo (Drill Stem Test); esta prueba consiste en la extracción de crudo del pozo durante un máximo de 96 horas a lo largo de 15 días, que supondría la combustión en la antorcha de un máximo de 400 toneladas de petróleo. La duración total del proyecto se estima en 50 días. Por último, la instalación de tierra asociada se ubicará en el puerto de San Carlos de la Rápita (Tarragona). La plataforma de perforación presenta una estructura multicasco de forma rectangular de 110-120 m de longitud por 65-70 m de ancho, 35 metros de altura de cubierta; se ancla al fondo marino mediante 8 anclas dispuestos de forma radial alrededor de la plataforma. Además, la plataforma contará con un barco de apoyo (para cuestiones de seguridad), uno o dos barcos de suministro (para transporte de equipos y material) y un helicóptero (para transporte del personal). Por último, se vedará un área de exclusión de 500 metros de radio alrededor de la plataforma al trasiego de embarcaciones no relacionadas con el proyecto. La perforación se divide en varias fases, tras cada una de las cuales se colocará un tubo y se cementará el espacio anular entre el tubo y la pared de la excavación. En el sondeo se utilizarán lodos de perforación, que tienen como función refrigerar, lubricar y evacuar los ripios desde el fondo del sondeo hasta la superficie; únicamente se utilizarán lodos con base agua, y se estima que serán vertidos al mar un total de 1.190 toneladas de ripios, además de 483,3 toneladas de lodos (en peso seco) (2.682 toneladas en peso húmedo). Al final de la perforación se valorará el contenido de hidrocarburos en el pozo y la posibilidad de su explotación comercial. Composición de los lodos: Los lodos empleados tienen como componente fundamental agua marina (lodos «Base Agua»); según la profundidad de perforación se utilizarán los siguientes tipos de lodos:
0-650 metros: baritina, bentonita, sosa cáustica y cenizas de sosa.
650-3.000 metros: barita, bentonita, sosa cáustica, KCl, barazán D, Gem GP, PAC L/R y Filter check.
Los lodos utilizados se han clasificado según el Sistema de Notificación de Químicos Offshore (HOCNS), establecido en el Convenio de OSPAR, que regula las sustancias químicas utilizadas por la industria del gas y el petróleo, con el fin de prevenir daños al medio marino, y que establece cinco grupos de sustancias; la categoría A incluye las sustancias químicas más tóxicas y menos biodegradables, y las sustancias químicas incluidas en la categoría E se consideran las menos perjudiciales para el medio marino. Según indica el promotor, el total de lodos descargados al mar de la categoría E será de 477 toneladas, muy por debajo del umbral permitido por OSPAR de 4.750 toneladas; respecto a los lodos de clase D, sólo se vierten al mar 26, 9 toneladas, siendo por tanto muy inferior al umbral permitido por OSPAR, de 350 toneladas. Además, según indica el promotor, estos lodos cumplen también los requisitos técnicos y medioambientales más estrictos, aceptados por los estándares del protocolo de la EPA (Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos), que establece una clasificación de eco-toxicidad basada en la concentración letal media (LC-50), y según la cual se considera como no tóxico todo compuesto que tenga un valor de LC-50 superior a 30.000 ppm. Todos los valores de LC-50 de los lodos superan con un amplio margen el valor mínimo de no toxicidad establecido por la EPA, por lo que son considerados como no tóxicos.
Respecto a las sustancias utilizadas en las operaciones de cementación del pozo, el promotor indica que se utilizarán 302,7 toneladas de sustancias, de las que tan sólo 0,2 toneladas serán sustancias clasificadas como de tipo D de la lista HOCNS, y el resto serán de tipo E. Además, de estas cantidades, sólo serán vertidas al medio marino 0,02 toneladas de sustancias de tipo D y 16,28 toneladas de tipo E. Estas cantidades están muy por debajo de los umbrales permitidos por OSPAR, mencionados anteriormente. Tratamiento de los ripios: Según indica el promotor, los ripios extraídos en los primeros 650 metros de la perforación, serán vertidos directamente al fondo del mar desde la boca del pozo, sin ningún tipo de tratamiento previo. Mientras que los ripios procedentes de la perforación a más de 650 metros de profundidad, se elevarán a la plataforma, donde se someterán a un tratamiento de limpieza y separación de los lodos; los lodos son recuperados para su reutilización, y los ripios, una vez limpiados, serán vertidos al mar desde la plataforma, a través de una tubería de descarga a 5-10 metros de profundidad por debajo del nivel del mar. Los posibles impactos que se pueden producir durante las diferentes fases del sondeo son la ocupación física del medio marino, la generación de ruidos y vibraciones, las emisiones atmosféricas asociadas a la prueba del pozo y la descarga de ripios y lodos de perforación al medio marino; estos impactos han sido adecuadamente evaluados en la documentación ambiental aportada por el promotor. Asimismo, se han identificado otra serie de impactos derivados de las actividades normales del proyecto, valorados como compatibles. Por otra parte, se han considerado diferentes situaciones accidentales, en las que se contemplan situaciones como: episodios de derrames de lubricantes e hidrocarburos desde la plataforma, vertidos de diesel durante operaciones de repostaje o pérdida de control del pozo que podría resultar en un escape de hidrocarburo o «blow out» en profundidad. En la Documentación Ambiental presentada por el promotor, se han establecido una serie de medidas correctoras para cada caso, y se ha simulado la dispersión de los mismos en el medio marino, según el modelo OILMAP. Según el promotor, se trata de episodios poco frecuentes (en el caso de un «blow out» extraordinariamente poco frecuentes), y para minimizar los posibles impactos desarrollará un Plan de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos. Respecto a los impactos generados por el vertido de los ripios de perforación, se indica que podrán afectar a la calidad de las aguas marinas y al fondo marino. Se estima que se generarán un total de 1.190 toneladas de ripios, de las cuales 625 toneladas se originarán en las dos primeras fases de perforación (primeros 650 m), mientras que en las siguientes fases de perforación se producirán aproximadamente 565 toneladas de ripios. El promotor incluye en el Documento de Análisis Ambiental una modelización de la dispersión de los ripios sobre el fondo marino, utilizando el modelo MUDMAP, que considera diferentes volúmenes de ripios y tamaño de partículas, condiciones de descarga, condiciones oceanográficas y situaciones de invierno y de verano. La descarga de los ripios de las dos primeras fases de perforación se lleva a cabo desde la cabeza del pozo, directamente sobre el lecho marino, mientras que los ripios del resto de las fases se retornan a la plataforma y se descargan al mar a través de una tubería sumergida. Considerando todo esto, el modelo de dispersión concluye que:
Los ripios depositados directamente desde la cabeza del pozo se sedimentan y desaparecen de la columna de agua en un día; respecto a los ripios descargados desde la plataforma, después de tres días el 90% del material ha sedimentado en el fondo y el restante 10% sedimentan en los siguientes cinco días.
Las partículas más finas se extenderán en el fondo marino, sin formar una pila definida, extendiéndose a lo largo de un área de 4,6 hectáreas (en invierno) a 5,5 hectáreas (en verano) alrededor del pozo, siguiendo un patrón de alargamiento hacia el sur-suroeste en invierno o hacia el norte-noreste en verano. Sin embargo, la mayor parte del volumen de ripios, formado por partículas más gruesas, sedimenta forma una pila de ripios, a una distancia máxima de 50 metros alrededor del pozo, alcanzando un espesor máximo de 30,8 centímetros en invierno, y de 18,1 centímetros en verano, debido a la mayor velocidad de la corriente en la estación de verano. El impacto de la descarga de ripios sobre la calidad de las aguas, aunque produce una alteración temporal por aumento de la turbidez, se asimila a corto plazo mediante la deposición de las partículas en suspensión. El impacto de la descarga de ripios sobre los sedimentos marinos produce una afección sobre un radio de 50 metros alrededor del pozo, donde se depositarán los ripios de material más grueso; la afección será menor más allá de esta extensión. Por último, el impacto de la descarga de ripios sobre la fauna marina producirá una mortandad de especies bentónicas en la pila de ripios en el momento de la descarga, aunque se espera una recolonización del área tan pronto finalice la actividad de la perforación y la recuperación del equilibrio natural de las comunidades bentónicas a corto-medio plazo. En total, se afectará un área muy reducida del fondo marino; por otra parte, la información ambiental aportada por el promotor en cuanto a las muestras tomadas del fondo marino y el estudio de superficie realizado, señala que no se han identificado especies de fanerógamas ni especies protegidas por el convenio de Barcelona en la zona de explotación y su área de influencia, por lo que el impacto se considera no significativo. Esta resolución no contempla la producción de petróleo, de tal manera que, según indica el promotor, la única extracción de petróleo que, en su caso, se lleve a cabo, será como resultado de la prueba de evaluación o contención del pozo de investigación. Esta prueba de pozo establecería las características físicas y químicas tanto del gas como del petróleo a fin de determinar si el almacén es viable comercialmente; se llevará a cabo durante periodos de 6-8 horas cada ensayo, con un máximo de 96 horas a lo largo de 15 días. Con el fin de determinar la necesidad de someter el proyecto del «Sondeo Fornax-1» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 24 de junio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió la documentación ambiental aportada por el promotor a una serie de entidades, con el objeto de que indicasen sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Se procedió a consultar a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de para la Biodiversidad y Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente; Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Dirección General de la Marina Mercante y Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento; y Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana. Un resumen de esta consulta se recoge a continuación:
La Dirección General de la Marina Mercante señala que sería conveniente exigir el uso de cortinas de contención rodeando el punto de vertido de lodos y ripios, que la Capitanía Marítima correspondiente deberá supervisar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Convenio MARPOL 73/78, y que el Plan de Contingencias deberá ser aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
La Secretaría General de Pesca Marítima remite la opinión del sector pesquero de la zona afectada, que señala que este tipo de proyectos son perjudiciales para los caladeros y que podría interferir con la faena y el tránsito de embarcaciones pesqueras de la provincia.
La afección producida por la descarga de ripios se limita a un área muy reducida del fondo marino, en la que no se han identificado especies de fanerógamas ni especies protegidas; además, considerando las cantidades de ripios vertidos y el uso de lodos en base agua, se espera la total recuperación del fondo marino afectado en un periodo de 12 meses una vez finalizada la perforación, por lo que el impacto sobre la comunidad bentónica en general se considera no significativo.
Respecto a los posibles impactos sobre la actividad pesquera de la zona, indica el promotor que, teniendo en cuenta que la actividad se llevará a cabo en un periodo de tiempo inferior a los 50 días, en una época del año coincidente con la veda anual para cerco y el espacio de exclusión tan reducido, de tan sólo 500 metros de radio, se considera que el efecto de la perforación propuesta sobre la actividad pesquera no es relevante y el impacto por tanto es compatible. El promotor, en la documentación adicional presentada con fecha 22 de noviembre de 2004, indica que la Dirección General de la Marina Mercante ya ha aprobado el «Plan Interior de Contingencias para el caso de derrames accidentales de hidrocarburos líquidos para el pozo Fornax-1», que incluye todo lo prescrito en el Convenio Internacional MARPOL 73/78 y lo exigido por la legislación específica española para los espacios de máquinas de los buques, que son aplicables a las plataformas offshore. En el Documento de Análisis Ambiental presentado por el promotor, se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para la fase de obras que contempla, entre otros, los siguientes aspectos:
El procedimiento llevado a cabo para el tratamiento y gestión de cada uno de los residuos generados durante la fase de ejecución del proyecto (aguas residuales sanitarias, domésticas, de cubierta, de lastre, de refrigeración, de desalación, residuos oleosos y ripios y lodos procedentes de la perforación) en la plataforma y embarcaciones de apoyo, según convenios OSPAR y MARPOL 73/78.
Volumen y caracterización de los ripios y lodos que realmente se viertan desde la plataforma. Seguimiento de la calidad de las aguas y de los sedimentos en el entorno de la perforación (puntos de muestreo, frecuencia de muestreo, parámetros a medir, velocidad y dirección de las corrientes durante el vertido de ripios, medios a utilizar, tipo de informes, etc.).
En el plazo de un mes después de finalizada la perforación, el promotor se compromete a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe sobre el resultado y actuaciones realmente efectuadas como desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental.
Por otra parte, se llevará a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental para la fase posterior a las obras indicado en el Documento de Análisis Ambiental. Este programa de vigilancia ambiental permitirá efectuar un seguimiento de la recuperación ambiental de la reducida zona del fondo marino afectada por la perforación. El promotor se compromete a remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe sobre los resultados obtenidos en este Plan de Vigilancia Ambiental para la fase posterior a las obras, en el plazo de un año después de finalizada la perforación. Teniendo en cuenta el resultado obtenido por el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase posterior al sondeo, el promotor podrá proponer la modificación de dicho Plan para fases posteriores o, en su caso, su finalización. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del artículo 1.2, y teniendo en cuenta que se trata de un sondeo de investigación para conocer el potencial de hidrocarburos del pozo, que no considera la producción de petróleo, que se lleva a cabo sobre una superficie reducida sobre el medio marino y en un margen de tiempo máximo de 50 días, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de diciembre de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Sondeo Fornax-1».
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1308/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 20 de diciembre de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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