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Documento BOE-A-2005-11634

Orden CUL/2152/2005, de 16 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Benefic Mail Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2005, páginas 23967 a 23968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-11634

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Eduardo Gutiérrez López, solicitando la inscripción de la Fundación Benefic Mail Foundation, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Eduardo Gutiérrez López, en Madrid, el 24 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Andrés Domínguez Nafría. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de San Luis, número 93, piso 7.º letra G, distrito postal 28033, de municipio de Madrid (España), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consiste en la aportación de todos los derechos (excepto el de transmisión), de un diseño informático de un sistema de correo seguro bajo Internet, valorado en veinticuatro mil euros (24.000 euros) según tasación unida a la escritura, y seis mil euros (6.000 euros) en efectivo, desembolsados en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de mil quinientos euros (1.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Colaborar en el desarrollo de la Sociedad de la Información aportando a la comunidad internauta un nuevo sistema de correo electrónico seguro que proteja a los usuarios, especialmente a niños y jóvenes, de los peligros e inconvenientes asociados al correo indeseado, conocido como «spam». La realización de programas para la lucha contra el hambre, la pobreza, la marginación o los efectos de las catástrofes naturales o conflictos bélicos; la mejora de la salud; la asistencia en la ancianidad; la cultura y la educación -particularmente en las nuevas tecnologías-, y otros equiparables incluida la conservación medioambiental, principalmente en los países menos favorecidos por el proceso de globalización económica. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Eduardo Gutiérrez López, Doña María José Ibañes Valverde, Doña María José Gutiérrez Ibañes, D. Igor Gutiérrez-Alba Ibañes y D. Álvaro Gil-Delgado y Crespo. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Benefic Mail Foundation en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Benefic Mail Foundation, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida de San Luis, número 93 piso 7.º, letra G, distrito postal 28033, de municipio de Madrid (España), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de junio de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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