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Documento BOE-A-2005-11717

Resolución de 10 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto constructivo Área de servicio de Torrent en la autovía A-7, p.k. 519,3, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 24070 a 24073 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11717

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad de las comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Área de servicio de Torrent en la autovía A-7, p.k. 519,3» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 26 de junio de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre la problemática ambiental del proyecto. A la vista de la respuesta recibida, remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, en la que manifiesta que la ubicación del área de servicio es incompatible con el «Plan Especial de Reserva de Suelo para Uso Viario Circunvalación de Valencia», se solicita aclaración sobre el tema a la Dirección General de Carreteras. Con fecha 13 de enero de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un oficio remitido por la Dirección General de Carreteras en que se manifiesta que, con fecha 24 de enero de 2000, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento resolvió aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo: «Localización Área de Servicio de la Autovía del Mediterráneo, tramo By-Pass de Valencia», eligiendo como solución el área de servicio de Torrent en el p.k. 519,3 aproximadamente. En las alegaciones presentadas a esta información pública, según la Dirección General de Carreteras, la Consejería de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana rechazó la ubicación del área de servicio de Quart de Poblet, reiterando que el resto de las localizaciones propuestas (entre las que se encontraba la de Torrent), no interferían con la planificación viaria de la red autonómica. La Dirección General de Carreteras manifiesta, a la vista de la alegación presentada, que si del estudio de actuaciones que está realizando la Generalitat Valenciana se desprendiera la posibilidad de un enlace con la red del Estado en la zona donde se ubicaría el área de servicio de Torrent, se estudiarían y adaptarían, en su caso, las soluciones técnicas precisas por parte de ambas administraciones de carreteras para compatibilizar sus respectivas actuaciones en el lugar indicado. Las dos semiáreas que se pretenden construir ocupan una superficie de 35.000 m2 cada una, enfrentadas entre sí, a la altura del p.k. 519,3 de la Autovía A-7, en el término municipal de Torrent, afectándose con las vías de entrada y salida al término municipal de Picassent. Las citadas semiáreas propuestas, se asientan sobre terrenos dedicados al cultivo de cítricos (naranjos y limoneros), fundamentalmente. En el análisis ambiental se manifiesta que:

Desde el punto de vista faunístico no hay ninguna especie de interés entre las que pudieran verse afectadas por la construcción del área.

El paisaje es el típico de una zona con una gran densidad de población y agricultura intensiva, con formas de relieve onduladas con ligeras pendientes. La zona donde se ubicará el área de servicio ya se encuentra marcada por la existencia de la autovía por lo que la nueva actuación no afectará mucho el entorno. Las especies naturales protegidas se encuentran alejadas de la zona de actuación por lo que no se producirá sobre ellas ninguna afección. No existe ningún yacimiento arqueológico catalogado en la zona de ubicación de las dos semiáreas de servicio que pudiera verse afectado. No se intercepta ningún curso de agua permanente, aunque habrá que tomar precauciones para no afectar a las aguas subterráneas. Las posibles afecciones sobre la vegetación podrían ocasionarse durante la fase de construcción, por el tránsito de maquinaria durante el proceso del movimiento de tierras.

El análisis ambiental concluye con que los impactos que previsiblemente se producirán serán compatibles o moderados.

Propone, como medidas protectoras y correctoras, las siguientes:

Revegetación del entorno alterado.

Recuperación de las áreas de préstamos y vertederos, que se situarán, en todo caso, en zonas que presenten baja calidad ecológica. Para protección del sistema hidrológico se proponen una serie de medidas como:

Prohibición de instalaciones auxiliares, préstamos o vertederos, en las proximidades de manantiales, pozos, etc., con un drenaje perimetral en la zona de estacionamiento de la maquinaria y de las instalaciones auxiliares, para que las aguas procedentes de la limpieza de la maquinaria y los posibles accidentes de vertidos no contaminen las aguas subterráneas o superficiales

Depuración de las aguas residuales antes de su vertido a los cauces naturales. Realización de una adecuada red de drenaje que recoja los posibles vertidos accidentales de combustibles, así como las aguas contaminadas procedentes del lavado de vehículos que serán recogidas en balsas de decantación y dilución antes del vertido a la red natural. Para minimizar el impacto paisajístico propone minimizar el movimiento de tierras, adaptando los taludes a la orografía de la zona.

Se propone un plan de seguimiento y control para comprobar la eficacia de las medidas adoptadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería del Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería del Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana. Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana. Ayuntamiento de Torrent (Valencia). Ayuntamiento de Picassent (Valencia).

Las contestaciones recibidas han sido las siguientes:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería del Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que el área proyectada no afecta a ninguna zona catalogada como LIC, ZEPA o microreserva, donde predomina el cultivo de cítricos, con un suelo caracterizado por su alta permeabilidad y accesibilidad a los recursos hídricos.

Señala la necesidad del cuidado que habrá que tener para el debido tratamiento de los residuos y/o vertidos accidentales, indicando la normativa en vigor para este tipo de instalaciones. También informa que el área del estudio no presenta áreas de vegetación natural relevantes, y que la fauna existente es la propia de las áreas próximas a núcleos urbanos que podría verse afectada por vertidos o derrames incontrolados de hidrocarburos o aceites. La Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana manifiesta su disconformidad con la ubicación propuesta ya que, según indica, es incompatible con el «Plan Especial de Reserva de Suelo para Uso Viario Circunvalación de Valencia» que actualmente está redactando la Consejería de Infraestructuras y Transportes. El Ayuntamiento de Torrent (Valencia) indica que la red de aguas negras, así como las aguas hidrocarburadas, una vez tratadas, debería verterse a la red municipal, concretamente al colector sur de Vedat. Solicita que se construyan caminos de servicio en todo el perímetro de las dos semiáreas para mejorar el acceso a los campos de naranjos que quedan fuera de la expropiación. Solicita que el proyecto contemple un sistema de gestión de residuos, alternativo al municipal, si las cantidades de producción previstas superan las cantidades normalmente asimilables por los servicios municipales. Al mismo tiempo, solicita que se debe especificar el tratamiento que van a recibir las aguas residuales y que el destino de los hidrocarburos separados debe ser gestionado por un gestor de residuos autorizado. Informa que en el caso de necesidad de préstamos o vertederos deberá realizarse en los lugares autorizados para ello. El Ayuntamiento de Picassent (Valencia) informa favorablemente al proyecto y solicita que el área de servicio se denomine «Área de Servicio de Torrent-Picassent», habilitando un acceso rodado desde las inmediaciones del área de servicio proyectada a la parte norte del término municipal. Envía una serie de planos con el enlace y las conexiones que solicitan.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Área de servicio de Torrent autovía A-7, p.k. 519,3». No obstante, durante la construcción y explotación del área de servicio objeto de esta Resolución habrán de cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el «Análisis ambiental». Al mismo tiempo habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

1. Si es técnicamente posible se bajará ligeramente la cota de la rasante de las áreas de servicio con el fin de compensar las tierras en cada una de ellas para no tener que acudir a préstamos externos evitando la descompensación de tierras que presenta el proyecto.

2. Se emplearán únicamente materiales de aquellas canteras que dispongan de la preceptiva autorización y posean el consiguiente proyecto de restauración. En el caso de ser imprescindible la apertura de nuevas zonas de préstamos o canteras será necesario contar con la preceptiva autorización. La tierra vegetal sobrante de los desbroces de las zonas que serán pavimentadas o edificadas serán depositadas y revegetadas en las áreas verdes de cada una de las áreas de servicio, evitando así la formación de vertederos externos. 3. Todas las instalaciones auxiliares de obras se dispondrán dentro del recinto expropiado, las cuales, una vez terminada la obra, serán desmanteladas, escarificando el terreno donde hayan estado ubicadas y restaurándose junto con el resto de las instalaciones. 4. Todos los permisos para las instalaciones previstas (surtidores, talleres, hoteles, cafeterías, etc.) deberán obtener la correspondiente autorización de la administración autonómica o municipal competente en la materia.

5. Aunque no es previsible que aparezca ningún yacimiento arqueológico, en el caso de aparición de algún resto arqueológico, etnológico o paleontológico se comunicará su hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana, paralizando provisionalmente las obras hasta que se resuelva por este organismo las medidas oportunas a adoptar.

Madrid, 10 de junio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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