Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11782

Orden APU/2181/2005, de 28 de junio, por la que se convoca concurso para la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2005, páginas 24298 a 24300 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-11782

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, dispongo convocar proceso selectivo para la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en el grupo A de titulación.

1.2 El proceso selectivo consistirá en la superación de un concurso y de un curso selectivo de formación en los términos establecidos en las presentes bases. 1.3 Las pruebas que se establecen en esta convocatoria se regirán por las presentes bases y por el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, así como, supletoriamente, por aquellas otras disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. 1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la realización de este proceso selectivo. 1.5 La página web del Instituto Nacional de Administración Pública en la red Internet, cuya dirección es: http://www.inap.map.es, facilitará información sobre la convocatoria del proceso y de cuantos actos se deriven del mismo.

2. Condiciones de los aspirantes a la realización del proceso selectivo

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Los aspirantes deberán aportar fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición en el momento de presentar la solicitud

b) Contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la subescala de Secretaría-Intervención. Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a estos efectos, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la subescala, como los períodos temporales durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma, o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo que, según la normativa legal vigente, resulten computables a efectos de antigüedad.

2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la integración.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet www.aeat.es/cgi-bin/aeat/FORMULARIO/modelo2_5?num=790e. Igualmente, podrá obtenerse en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 La solicitud se dirigirá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) y en el Registro General del Ministerio de Administraciones Públicas (Calle María de Molina, número 50, 28071 Madrid; calle Alcalá Galiano, número 10, 28071 Madrid, y plaza de España, número 17, 28071 Madrid).

b) Ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas a través de la dirección de internet www.map.es. La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa prevista en la base 3.5. En este caso, la documentación adicional deberá ser aportada en los registros administrativos y oficinas de correos previstos en las letras a) o c) de esta base específica, acompañada de copia de la solicitud de participación telemática. c) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento: En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará: «Administraciones Públicas».

En el recuadro correspondiente a centro gestor, consignará: «INAP».

3.4.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará «integración» y en el destinado al código se cumplimentará con el número «3015».

En el recuadro número 17 destinado a «Forma de acceso» se indicará «I». En el recuadro número 19 se especificará la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria. En el recuadro número 20 se indicará Madrid. Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado. En el recuadro número 24 se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en este concurso, en virtud de lo señalado en el apartado 2.1.a) de esta convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, la tasa de derechos de examen será de 13,02 euros.

3.6 El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, tasa 001, en «la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de Tasas», en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. 3.7 El importe de la tasa se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. 3.8 En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable, o mediante sello y firma autorizada de la misma en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos efectos. 3.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la Ley 66/1997, estarán exentos del pago de la Tasa los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditaran, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida. 3.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al interesado. Por tanto no procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución de la tasa. En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001. 3.11 La falta de justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, expresado en las bases 3.2 y 3.3. 3.12 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

4.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. 4.3 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública. 4.4 Además, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, se expondrá al público en la Dirección General de Cooperación Local, y mediante su inclusión en la página web del INAP, cuya dirección es: http://www.inap.map.es 4.5 En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. 4.6 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del concurso. 4.7 Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano que la ha dictado; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Concurso

5.1 El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, de los méritos generales de los solicitantes que se encuentren reconocidos por la Dirección General de Cooperación Local, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.2 Esta valoración quedará acreditada mediante certificado expedido por la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud del Instituto Nacional de Administración Pública, a la vista de las solicitudes presentadas. 5.3 Asimismo, los solicitantes deberán presentar una memoria acerca de las actividades que se desarrollan en el ámbito de las Corporaciones Locales, y que versará sobre uno de los siguientes epígrafes: recursos humanos, contratación, presupuestos o urbanismo. 5.4 No obstante, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, aquellos aspirantes que, a su vez, pertenecieran a las subescalas de Secretaría o Intervención-Tesorería, estarán exentos de realizar la memoria. 5.5 La extensión de la memoria deberá estar comprendida entre un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30 páginas, mecanografiadas a simple espacio y con letra tipo «Times New Roman» tamaño 12, debiéndose remitir, encuadernada y con identificación visible del nombre y número de registro de personal del aspirante, al Instituto Nacional de Administración Pública. 5.6 El plazo de presentación de la memoria será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.7 La memoria será valorada directamente por el Tribunal apreciándose, fundamentalmente, la formación en la materia elegida por cada solicitante y su capacidad de síntesis, así como la forma de aplicación de dichos conocimientos al ámbito de la Administración Local. 5.8 La calificación final del concurso será de «Apto» o «No Apto», y vendrá determinada por la suma de la valoración de los méritos correspondientes a la carrera profesional de los candidatos, y de la memoria acerca de las actividades que se desarrollan en el ámbito de las Corporaciones Locales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores. 5.9 En el plazo de seis meses el Tribunal dictará Resolución que declare los aspirantes que han superado la fase de concurso con la calificación de «Apto».

6. Funcionamiento del Tribunal

6.1 El Tribunal que ha de juzgar el concurso será nombrado por Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso. 6.3 El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención (grupo A). 6.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente 6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.7 Los miembros de Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.8 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid. 6.9 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Curso selectivo de formación

7.1 Aquellos solicitantes que hayan superado el concurso con la calificación final de «Apto», en los términos previstos en la base cinco, habrán de superar un curso selectivo de formación, el cual tendrá carácter eminentemente práctico.

7.2 El curso selectivo de formación será convocado y organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública. A tal efecto, el contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. 7.3 El curso selectivo se desarrollará por medios telemáticos, atendiendo a los aspectos prácticos y al desempeño de las funciones de la subescala de Secretaría-Intervención, y en él se complementará la formación adquirida en el desempeño de los puestos de Secretaría-Intervención. 7.4 La calificación del curso selectivo será de apto o no apto, y se valorará, fundamentalmente, el nivel de autonomía en el ejercicio de sus funciones y los aspectos relacionados con la modernización de la Administración Local. 7.5 Finalizado el curso selectivo de formación, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a la vista de las calificaciones obtenidas por los participantes en el mismo, dictará resolución declarando los aspirantes que lo han superado con la calificación de «Apto»

8. Lista de seleccionados y nombramientos

8.1 La calificación final del proceso selectivo será de «Apto» o «No Apto», y estará determinada por la superación, tanto del concurso como del curso selectivo de formación, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.

8.2 A tal efecto, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad, y remitirá a la Dirección General de Cooperación Local propuesta de integración en la subesacala de Secretaría-Intervención, grupo A, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 8.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9. Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de junio de 2005.

SEVILLA SEGURA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid