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Documento BOE-A-2005-11817

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se rectifica la de 20 de abril de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral, grupo IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2005, páginas 24376 a 24376 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-11817

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Anexo I de la Resolución de 20 de abril de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral, grupo IV, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de junio, Este Rectorado ha resuelto modificar parcialmente el referido Anexo I, quedando de la siguiente forma:

Donde dice: «Titulación exigida: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia, excepto para el proceso selectivo GP 4/104C, que se requiere el título de F.P. II de la Rama Sanitaria o de titulación homologable a la misma, y el proceso selectivo GP 4/014C, en el que se requiere además el diploma de «Socorrista Acuático»; debe decir: «Titulación exigida: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia, excepto para el proceso selectivo GP 4/014C, que se requiere el título de F.P. II de la Rama Sanitaria o de titulación homologable a la misma, y el proceso selectivo GP 4/014H, en el que se requiere además el diploma de «Socorrista Acuático».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Málaga, 15 de junio de 2005.-La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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