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Documento BOE-A-2005-11865

Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2005, páginas 24462 a 24514 (53 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2005-11865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/09/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de septiembre de 2000, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Panamá las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (U.P.A.E.P.) en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los ocho Capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, las treinta y dos Resoluciones y las Recomendaciones I y II,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

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ÍNDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Resoluciones y Recomendaciones del XVIII Congreso de la Unión.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990, Montevideo - 1993 y Panamá - 2000

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

Artículo 3. Miembros de la Unión.

Artículo 4. Ámbito de la Unión.

Artículo 5. Sede de la Unión.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

Artículo 7. Personería jurídica.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

Capítulo II. Adhesión, admisión y retiro de la Unión.

Artículo 9. Adhesión o admisión en la Unión.

Artículo 10. Retro de la Unión.

Capítulo III. Organización de la Unión.

Artículo 11. Órganos de la Unión.

Artículo 12. Congreso.

Artículo 13. Congreso Extraordinario.

Artículo 14. Conferencia.

Artículo 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 16. Secretaría General.

Capítulo IV. Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Artículo 17. Actas de la Unión.

Artículo 18. Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo V. Finanzas.

Artículo 19. Gastos de la Unión.

Capítulo VI. Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Artículo 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Capítulo VII. Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.

Artículo 23. Presentación de proposiciones.

Artículo 24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

Artículo 25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo VIII. Legislación y reglas subsidiarias.

Artículo 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capitulo IX. Solución de divergencias.

Artículo 27. Arbitraje.

Capítulo X. Disposiciones finales.

Artículo 28. Vigencia y duración de la Constitución.

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos y finalidades estratégicas esenciales:

a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes;

b) promover acciones destinadas a asegurar la cooperación entre los países miembros de la Unión teniendo en cuenta el desarrollo armonioso y la calidad de las redes y servicios postales;

c) promover el desarrollo de los operadores postales y establecer vínculos de cooperación recíproca en cuanto a la modernización, mejoramiento de la calidad y establecimiento de sistemas comunes de control;

d) favorecer una acción comercial común en términos de mercado y la producción de productos postales con alto contenido de valor agregado y de calidad;

e) emprender acciones concretas destinadas al mejoramiento de la operación postal internacional y de la gestión de los operadores de los países miembros;

f) proceder a acciones de formación profesional y de mejoramiento de la calidad y de la capacidad técnica de los trabajadores del correo, así como de desarrollo de los sistemas de trabajo de los operadores de los países miembros;

g) favorecer la aplicación de nuevos sistemas de tecnología postal, de forma armoniosa e integrada;

h) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas;

i) establecer y desarrollar acciones y posiciones comunes ante las organizaciones internacionales, en particular la Unión Postal Universal y las respectivas Uniones Restringidas, así como ante otros organismos, en el sentido de la defensa de los intereses comunes de los países miembros;

j) promover y facilitar la cooperación para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo y modernización de los operadores postales, emprendiendo y facilitando las relaciones entre éstos y los organismos de crédito internacionales y otras instituciones de financiación;

k) desarrollar acciones destinadas a garantizar la creación de infraestructuras postales comunes a los distintos países miembros;

l) en general, mejorar, desarrollar y actualizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha cooperación y colaboración.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Articulo 3. Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a) los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Articulo 4. Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a) los territorios de los países miembros;

b) las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan ‒desde el punto de vista postal‒ de países miembros.

Artículo 5. Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7. Personería Jurídica.

Todo país miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los países miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

CAPÍTULO II
Adhesión, admisión y retiro de la Unión
Artículo 9. Adhesión o admisión en la Unión.

1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10. Retiro de la Unión.

Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III
Organización de la Unión
Artículo 11. Órganos de la Unión.

1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a) el Congreso;

b) la Conferencia;

c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) la Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12. Congreso.

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países miembros.

Artículo 13. Congreso Extraordinario.

A solicitud de tres países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 14. Conferencia.

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

Articulo 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16. Secretaría General.

1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el Órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.

2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 17. Actas de la Unión.

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países miembros.

3. Los Protocolos Finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.

Artículo 18. Resoluciones y Recomendaciones.

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de Recomendación y su aplicación por las administraciones postales de los países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

CAPÍTULO V
Finanzas
Artículo 19. Gastos de la Unión.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) anualmente los gastos de la Unión;

b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del país interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

CAPÍTULO VI
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
Artículo 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos Finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países miembros.

Artículo 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Los países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

CAPÍTULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Articulo 23. Presentación de proposiciones.

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) por la administración postal de un país miembro;

b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los países miembros de la Unión.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.

Artículo 25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

CAPÍTULO VIII
Legislación y reglas subsidiarias
Artículo 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1.º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

2.º por los acuerdos que entre sí firmaren los países miembros;

3.º por la legislación interna de cada país miembro.

CAPÍTULO IX
Solución de divergencias
Artículo 27. Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 28. Vigencia y duración de la Constitución.

La presente Constitución entrará en vigor el primero de julio del ano mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Panamá, 2000

ÍNDICE

Artículo I. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

Artículo II. Privilegios e inmunidades.

Artículo III. Entrada en vigor y duración del Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de Panamá, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I (artículo 1, modificado). Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3. La Unión tiene como objetivos y finalidades estratégicas esenciales:

a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes;

b) promover acciones destinadas a asegurar la cooperación entre los países miembros de la Unión teniendo en cuenta el desarrollo armonioso y la calidad de las redes y servicios postales;

c) promover el desarrollo de los operadores postales y establecer vínculos de cooperación recíproca en cuanto a la modernización, mejoramiento de la calidad y establecimiento de sistemas comunes de control;

d) favorecer una acción comercial común en términos de mercado y la producción de productos postales con alto contenido de valor agregado y de calidad;

e) emprender acciones concretas destinadas al mejoramiento de la operación postal internacional y de la gestión de los operadores de los países miembros;

f) proceder a acciones de formación profesional y de mejoramiento de la calidad y de la capacidad técnica de los trabajadores del correo, así como de desarrollo de los sistemas de trabajo de los operadores de los países miembros;

g) favorecer la aplicación de nuevos sistemas de tecnología postal, de forma armoniosa e integrada;

h) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas;

i) establecer y desarrollar acciones y posturas comunes ante las organizaciones internacionales, en particular la Unión Postal Universal y las respectivas Uniones Restringidas, así como ante otros organismos, en el sentido de la defensa de los intereses comunes de los países miembros;

j) promover y facilitar la cooperación para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo y modernización de los operadores postales, emprendiendo y facilitando las relaciones entre éstos y los organismos de crédito internacionales y otras instituciones de financiación;

k) desarrollar acciones destinadas a garantizar la creación de infraestructuras postales comunes a los distintos países miembros;

I) en general, mejorar, desarrollar y actualizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha cooperación y colaboración.

Artículo II (artículo 8, modificado). Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los países miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

Artículo III. Entrada en vigor y duración del Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil uno y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la ciudad de Panamá, a los doce días del mes de septiembre de 2000.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Panamá, 2000

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

Artículo 102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.

Artículo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.

Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión.

Artículo 104. Organización y funcionamiento de los Congresos.

Artículo 105. Delegaciones.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

Artículo 107. Observadores.

Artículo 108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

Artículo 109. Presentación y examen de las proposiciones.

Artículo 110. Deliberaciones.

Artículo 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

Artículo 112. Votaciones.

Artículo 113. Actas de las sesiones.

Artículo 114. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

Artículo 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia.

Artículo 116. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Capítulo III. Secretaría General de la Unión.

Artículo 118. Atribuciones.

Artículo 119. Secretario General y Consejero de la Unión.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Capítulo IV. Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 123. Deberes del gobierno del país sede.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

Capítulo V. Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.

Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

Capítulo VI. Finanzas de la Unión.

Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

Artículo 128. Fondo de ejecución presupuestario.

Artículo 129. Contribución de los países miembros.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

Artículo 131. Formulación de cuentas.

Artículo 132. Pago de las cuotas contributivas.

Capítulo VII. Lenguas admitidas en la Unión.

Artículo 133. Lenguas.

Capítulo VIII. Disposiciones finales.

Artículo 134. Vigencia y duración del Reglamento General.

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el articulo 17, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Articulo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países miembros.

3. Se considerará que los países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países miembros de la Unión.

5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Artículo 102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.

1. Los países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países miembros.

Artículo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.

1. Todo país miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo país miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión
Artículo 104. Organización y funcionamiento de los Congresos.

1. Los representantes de los países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el gobierno del país sede del Congreso enviará invitación al gobierno de cada país miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.

8. La administración postal del país sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y

c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

11. Cada país miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo.

12. Todo país miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.

13. El gobierno del país sede del Congreso notificará, a los gobiernos de los países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.

Artículo 105. Delegaciones.

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.

2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las administraciones postales de los países miembros.

3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a) si confieren plenos poderes;

b) si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;

c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107. Observadores.

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz:

a) los representantes de administraciones postales de países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) los representantes de la Unión Postal Universal;

c) los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad;

2. También se admitirán como observadores a los representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.

Artículo 108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.

3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

Artículo 109. Presentación y examen de las proposiciones.

1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso.

5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.

8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

Artículo 110. Deliberaciones.

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:

a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

‒ aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

‒ el respeto de la Constitución o del Reglamento General;

‒ la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a) la suspensión de la sesión;

b) el levantamiento de la sesión;

c) la clausura de la lista de oradores;

d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 112. Votaciones.

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países miembros.

2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.

4. Cada país miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país miembro.

Artículo 113. Actas de las sesiones.

1. Las actas de cada sesión se redactarán en lengua Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los países miembros que corresponda.

Artículo 114. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

1. Los países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás países miembros.

3. El gobierno del país designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104.

5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.

Artículo 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia.

1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los países miembros.

2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.

3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.

4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.

Artículo 116. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los países miembros de la Unión.

El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano.

2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primer y un segundo Vicepresidente. Si el país a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.

3. En su reunión constitutiva el Consejo elegirá a cuatro países miembros, a los efectos de completar la conformación del Comité de Gestión.

4. Cada administración postal designará a su representación ante el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.

6. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países miembros de la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.

8. Serán invitados a participar como observadores:

a) los representantes de la Unión Postal Universal;

b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;

c) las administraciones de países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

9. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.

10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

a) mantener contacto con las administraciones postales de los países miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional;

b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las administraciones postales de los países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;

c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;

d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los países miembros;

f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;

g) el Consejo Consultivo y Ejecutivo considerará, en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;

h) aprobar y modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP;

i) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;

j) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;

k) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las administraciones postales de los países miembros o a la Unión;

I) favorecer la implantación de las escuelas postales en los países miembros y a solicitud de las administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;

II) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

m) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 7;

n) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;

ñ) decidir acerca de las administraciones de países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;

o) informar, a las administraciones postales de los países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;

p) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

q) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las administraciones postales de la Unión;

r) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;

s) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las administraciones postales de los países en desarrollo;

t) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

u) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119;

y) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.

11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.

2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.

3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo designará un Comité de Gestión, cuya finalidad será:

‒ evaluar los planes estratégicos y las prioridades establecidas,

‒ analizar el alcance de la nueva estructura y el logro de los objetivos de eficiencia y eficacia,

‒ realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto,

‒ presentar al Consejo un informe resumen consolidado del alcance de su agenda.

El Comité estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, los dos Vicepresidentes y cuatro países miembros de la Unión, que serán elegidos por el Consejo en su reunión constitutiva. El Secretario General participará con voz y sin voto.

El costo de participación de los miembros del Comité no se cargará, bajo ningún concepto, a la UPAEP.

CAPÍTULO III
Secretaría General de la Unión
Artículo 118. Atribuciones.

1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:

a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión;

b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) desempeñar la Secretaría del Consejo Consultivo y Ejecutivo, así como de su Comité de Gestión;

e) proporcionar las informaciones que le soliciten las administraciones postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos;

f) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o administraciones postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países miembros;

g) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna administración lo solicite;

h) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;

i) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países miembros las modificaciones del mismo;

j) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;

k) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

I) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

ll) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada país;

m) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

n) conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:

a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;

b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso;

c) distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia;

f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.

3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) gestionar, ante el país sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos;

b) difundir, entre los países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

c) prestar su colaboración a las administraciones postales de los países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.

Artículo 119. Secretario General y Consejero de la Unión.

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro periodo adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se requiere:

a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la administración postal de un país miembro, y poseer la nacionalidad del país que presente su candidatura, o

b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.

3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:

a) ser presentados por los gobiernos de los países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo país miembro;

b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los gobiernos de los países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al gobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientes curricula vitae;

c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula vitae y en el mismo término al gobierno del país sede de la Unión;

d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el país sede de la Unión hará saber, a los gobiernos de los restantes países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el curriculum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;

e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.

5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido.

El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el periodo que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos Congresos.

9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:

a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo, de la Conferencia y del Comité de Gestión del CCE, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;

c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma. En esta calidad informará a los países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;

d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los países miembros de la Unión que asistan a los Consejos de la Unión Postal Universal;

e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

f) abrir cuentas bancarias;

g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el articulo 116, párrafo 10, inciso i) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otra gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.

10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:

a) dirigir las tareas administrativas;

b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c) establecer las cuentas anuales;

d) colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.

11. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:

a) de servicios profesionales;

b) de servicios generales.

2. El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personal tanto de la categoría profesional como la de servicios generales.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1.º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.

2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Las administraciones de los países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPÍTULO IV
Autoridad de Alta Inspección
Artículo 123. Deberes del gobierno del país sede.

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;

c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:

a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b) poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;

c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;

d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;

g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

CAPÍTULO V
Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra «R», y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, las Resoluciones y Recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPÍTULO VI
Finanzas de la Unión
Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Artículo 128. Fondo de Ejecución Presupuestario.

1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al Fondo de Ejecución Presupuestario.

2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3. Si al finalizar un ejercicio económico, el Fondo de Ejecución Presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.

Artículo 129. Contribución de los países miembros.

1. Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:

‒ categoría de 12 unidades;

‒ categoría de 11 unidades;

‒ categoría de 10 unidades;

‒ categoría de 9 unidades;

‒ categoría de 8 unidades;

‒ categoría de 7 unidades;

‒ categoría de 6 unidades;

‒ categoría de 5 unidades;

‒ categoría de 4 unidades;

‒ categoría de 3 unidades;

‒ categoría de 2 unidades; y

‒ categoría de 1 unidad.

2. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

a) de 12 unidades;

b) de 11 unidades;

o) de 10 unidades;

d) de 9 unidades;

e) de 8 unidades: Canadá - España y Estados Unidos de América;

f) de 7 unidades: Portugal y República Federativa del Brasil;

g) de 6 unidades: Argentina y Uruguay;

h) de 5 unidades;

i) de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

Í) de 3 unidades:

k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay y República de Venezuela;

I) de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador Guatemala- Haití - Nicaragua - Perú - República Dominicana - República de Honduras y República de Suriname.

3. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

4. Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

5. Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

La administración postal del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticipos necesarios.

Artículo 131. Formulación de cuentas.

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 132. Pago de las cuotas contributivas.

1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5 % al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPÍTULO VII
Lenguas admitidas en la Unión
Artículo 133. Lenguas.

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia, Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Articulo 134. Vigencia y duración del Reglamento General.

El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero de dos mil uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día doce de septiembre de dos mil.

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVIII CONGRESO

Panamá, 2000

ÍNDICE

Resolución I. Adhesión a la Estrategia Postal de Beijing.

Resolución II. Centro Regional de Desarrollo Informático de la UPAEP.

Resolución III. Grupo de Acción Seguridad.

Resolución IV. Perfil presupuestario de la UPAEP.

Resolución V. Cooperación Técnica.

Resolución VI. Cambio de categoría de contribución.

Resolución VII. Sede del XIX Congreso de la UPAEP.

Resolución VIII. Solicitud de separación de la calidad de país miembro conjunto de Antillas Neerlandesas y Aruba.

Resolución IX. Certificación ISO 9000.

Resolución X. Manual de Cuentas Postales Internacionales.

Resolución XI. Comercio electrónico y su incidencia en el mercado postal.

Resolución XII. Relacionamiento con la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la OEA.

Resolución XIII. Presupuesto de la Unión para el periodo 2001-2005.

Resolución XIV. Órganos reguladores del sector postal en la región de la UPAEP.

Resolución XV. Servicio Postal Universal.

Resolución XVI. Taller de intercambio de experiencias y de transferencias de soluciones informáticas.

Resolución XVII. Foro sobre Encomiendas Postales Internacionales.

Resolución XVIII. Fondo Pérez Guerrero.

Resolución XIX. Políticas postales de protección ambiental.

Resolución XX. Disponibilidad de equipamiento informático y tecnológico con fines de donación.

Resolución XXI. Ajustes al Presupuesto de la Unión por concepto de cambios de categoría de contribución.

Resolución XXII. Sellos Postales «América».

Resolución XXIII. Ajustes al Estatuto del Personal de la Secretaría General.

Resolución XXIV. Reclamo presentado por jubilados de la UPAEP.

Resolución XXV. Reforma Postal y sus Fuentes de Financiamiento.

Resolución XXVI. Reconocimiento al Lic. Gonzalo Alarcón Osorio, Director General del Servicio Postal Mexicano y Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Resolución XXVII. Reestructura de la UPU y de la UPAEP.

Resolución XXVIII. Relación Correo-Aduana.

Resolución XXIX. Elección del Secretario General de la Unión.

Resolución XXX. Elección del Consejero de la Unión.

Resolución XXXI. Recurso presentado por heredera del jubilado fallecido Sr. Aníbal Quesada.

Resolución XXXII. Ajustes a las Actas del Congreso de Panamá.

Recomendación I. Participación de los países de la Unión en exposiciones filatélicas.

Recomendación II. Exención de tasas de franqueo para las cartas de miembros de misiones de ayuda humanitaria en los países de la Unión.

RESOLUCIÓN I

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

VISTO

el documento Congreso ‒ Doc. 10, «Adhesión a la Estrategia Postal de Beijing»;

CONSIDERANDO

que la Resolución C 103 del XXII Congreso de la Unión Postal Universal, Beijing 1999, invita a las Uniones Restringidas a «integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades y en sus programas de desarrollo postal»;

que los países miembros de la UPAEP evaluaron durante el Seminario sobre la Estrategia Postal de Beijing las acciones que deberían asumirse en el marco de sus objetivos, de cuyas conclusiones tomó debida nota el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

que, como ha sido tradicional, la vocación de la UPAEP se orienta a apoyar los esfuerzos de la UPU en favor del desarrollo de los servicios postales, por lo que corresponde adherir a la Estrategia Postal de Beijing,

RESUELVE:

1. Exhortar a las administraciones postales de los países miembros de la Unión, a tener en cuenta en la elaboración de sus planes estratégicos de desarrollo, los objetivos y las acciones propuestos en la Estrategia Postal de Beijing.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte las decisiones adecuadas para que en el Plan Estratégico de la Unión se tengan en consideración los objetivos de la EPB y las acciones recomendadas para ser desarrolladas por las Uniones Restringidas.

3. Encargar a la Secretaria General que informe al Consejo Consultivo y Ejecutivo sobre los trabajos realizados por la Unión y sobre los resultados obtenidos, en apoyo de la Estrategia Postal de Beijing y, del mismo modo, que haga llegar dicha información a la Oficina Internacional de la UPU.

RESOLUCIÓN II

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

RECONOCIENDO

que en la actualidad un número cada vez mayor de clientes, y en algunos segmentos de mercado la mayoría de los clientes, espera que se efectúe el seguimiento desde su imposición hasta su entrega de todas las encomiendas y los envíos exprés que transmiten al extranjero a través del correo o de los operadores privados;

que los sistemas de seguimiento actualmente en uso en las administraciones miembros de la UPAEP se limitan generalmente al rastreo de los envíos EMS,

CONSCIENTE

de la imperiosa necesidad de mejorar la calidad y el alcance de la información recogida y transmitida por las administraciones postales mediante el uso de los sistemas de seguimiento, de modo que resulte oportuna y útil a los clientes;

de la crucial necesidad de una estrecha coordinación y gestión de los sistemas postales de Intercambio Electrónico de Datos (EDI), tanto a nivel mundial como regional,

DESTACANDO

que la conformación del Centro Regional de Desarrollo Informático de la Unión ha difundido en la región los sistemas informáticos elaborados por la UPAEP y que a su vez presta servicios al Centro de Tecnología Postal de la UPU en la difusión y soporte de la red POST*Net en beneficio de las actividades de seguimiento y localización de los envíos EMS;

los esfuerzos desplegados por la UPAEP y la UPU en la implementación de la red de seguimiento y localización de envíos EMS a nivel mundial y regional,

ANIMADO

por los esfuerzos emprendidos para coordinar y mejorar el trabajo de los Centros de Apoyo Regionales,

CONSIDERANDO

que es necesario fortalecer el alcance del Acuerdo de Cooperación UPAEP-UPU que permita la ampliación de los sistemas de seguimiento y localización hacia productos postales tales como las encomiendas y los envíos exprés;

que resulta importante la confección de un Plan de Acción de la UPAEP destinado a definir los objetivos del Centro Regional de Desarrollo Informático de la UPAEP,

RESUELVE:

1. Ratificar el acuerdo suscrito entre la UPAEP y la UPU en materia de cooperación informática y telemática.

2. Encargar a la Secretaría General que, en acuerdo con la Oficina Internacional de la UPU, incorpore al Acuerdo de Cooperación UPAEP-UPU un plan de acción que contemple el siguiente alcance:

‒ aumentar el uso de identificadores únicos de envíos y códigos de barras en las encomiendas, además de en los envíos EMS;

‒ extender a las encomiendas el uso de los mensajes EDI;

‒ extender el uso de los Sistemas Postales Internacionales de la UPU (IPS) en las administraciones miembros de la UPAEP;

‒ ayudar a las administraciones postales miembros de la UPAEP en la implantación de los programas de medición de la calidad de servicio, que deberán coordinarse con los programas de control de la calidad de servicio de la UPU y de International Post Corporation;

‒ Implantar otros programas y objetivos definidos por las administraciones miembros de la UPAEP.

3. Exhortar a las administraciones postales miembros de la Unión a que, en el momento de estudiar la posibilidad de efectuar la donación parcial o total de su alícuota de Cooperación Técnica en favor de proyectos de desarrollo de la Unión, destinen recursos de dicho fondo al financiamiento de las tareas que efectúa el Centro Regional de Desarrollo Informático de la Unión.

4. Instar a las administraciones postales de los países miembros que dispongan de expertos en materia de desarrollo tecnológico e informático, a que contribuyan a la realización de los proyectos específicos que se desprendan del listado de acciones mencionadas en el numeral 2 de la presente resolución.

5. Encargar a la Secretaria General la confección del plan anual de actividades del Centro, basado en las necesidades de las administraciones miembros de la UPAEP, y que contenga elementos destinados a incentivar a las administraciones postales miembros de la UPAEP a que adopten estándares mensurables relativos a la calidad de la información sobre seguimiento y localización de envíos, así corno a la calidad del cumplimiento de los servicios que surjan de dichos estándares, y elevarlo a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su discusión y aprobación.

6. Encargar a la Secretaria General que presente un informe anual al CCE de las actividades del Centro Regional de Desarrollo Informático de la UPAEP, destacando especialmente los proyectos que han tenido éxito y la experiencia obtenida de proyectos que no han logrado los resultados esperados.

RESOLUCIÓN III

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Congreso ‒ Doc. 7 «Grupo de Acción Seguridad»,

CONSIDERANDO

que los clientes postales aspiran a que los Correos protejan la calidad, la seguridad y la integridad de sus servicios y productos postales en toda la región;

que el sistema postal internacional es vulnerable a actos delictivos corno el robo, la expoliación, el fraude, el tráfico de drogas y otros delitos conexos;

que las administraciones postales de la Unión necesitan poner en práctica en forma urgente acciones orientadas a la prevención del delito y de la violación de la seguridad postal;

que el trabajo del Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP, que está constituido por expertos en seguridad postal de la región, ha hecho los máximos esfuerzos para la prevención del delito postal y el mejoramiento de la calidad de los servicios postales;

que como consecuencia de la resolución C10/1999 del Congreso de la UPU y teniendo en cuenta los objetivos de la Estrategia Postal de Beijing en materia de seguridad, se hace necesario el fortalecimiento de la red de coordinadores de seguridad de todas las administraciones postales de la UPAEP,

RESUELVE:

1. Reconstituir el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP, cuyas acciones coordinará con la Secretaría General e informará de su labor al Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP.

2. Ratificar al Servicio Postal de Estados Unidos de América como Presidente del Grupo de Acción Seguridad.

3. Expresar y transmitir su profundo agradecimiento al Grupo de Acción Seguridad por su excelente labor y su contribución a la prevención del delito postal, a la capacitación en cuestiones de seguridad y de inspección, a la coordinación de los controles de la garantía de la calidad y la seguridad en los aeropuertos, así como por su constante preocupación e interés por el mejoramiento de la seguridad del correo y de la calidad de sus productos.

4. Encargar a la Secretaria General que continúe prestando el apoyo y los recursos necesarios al Grupo de Acción Seguridad y a la Red de Coordinadores de Seguridad de la UPAEP, con el fin de que, a través de sus logros, los clientes tengan acceso a servicios postales confiables y seguros.

RESOLUCIÓN IV

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

RECORDANDO

el enunciado de la misión de la UPAEP, totalmente orientada al desarrollo de los servicios postales de sus países miembros;

LLAMANDO LA ATENCIÓN

sobre el deseo de que la UPAEP asuma posturas de liderazgo y sea reconocida por el impulso que pueda brindar al desarrollo postal de la región;

APOYANDO

la necesidad de que la UPAEP se transforme en una organización más flexible, operativa y de menores costos;

RECONOCIENDO

los resultados alcanzados en la gestión económico financiera de la Unión;

CONSCIENTE

de que los recursos financieros efectivamente aplicados a las actividades directamente relacionadas con el desarrollo postal siguen siendo escasos en comparación con las necesidades de los países miembros;

CONSTATANDO

al observar el presupuesto aprobado para el año 2001, que existen posibilidades de mejorar el perfil presupuestario de la Unión.

RESUELVE:

1. Promover la adecuación del perfil presupuestario de la UPAEP, compatibilizándolo con el fundamento de su existencia, que se describe en su misión.

2. Establecer que cuando las colocaciones financieras realizadas produzcan resultados que excedan la necesidad de complementar el presupuesto de un año determinado, el excedente de tales ingresos se destine a incrementar el Fondo de Disponibilidad para proyectos, en el presupuesto del año siguiente.

3. Establecer que los recursos que se liberen con la extinción de los compromisos financieros se destinen inmediatamente a incrementar el Fondo de Disponibilidad para Proyectos.

4. Establecer que ni el Presupuesto General ni los valores de las unidades de contribución de los países miembros podrán ser aumentados en el transcurso del período considerado.

RESOLUCIÓN V

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

TENIENDO EN CUENTA

el enunciado de la misión de la UPAEP, que está orientada al desarrollo de los servicios postales en sus países miembros;

la imperiosa necesidad de obtener recursos financieros para mejorar la calidad de los servicios postales en la región de la UPAEP,

CONSIDERANDO

que las administraciones postales de la UPAEP cuentan con valiosos aunque limitados recursos en el Fondo de Cooperación Técnica y el Fondo de Disponibilidad para Proyectos de la UPAEP, así como en otras fuentes resultantes de los acuerdos de cooperación con los países miembros de la UPAEP;

que también existen recursos provenientes de distintas fuentes de la Unión Postal Universal (UPU), tales como el programa de cooperación técnica, el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS), destinado a financiar proyectos para el mejoramiento de la calidad del servicio postal en los países en desarrollo, y las contribuciones voluntarias de países miembros de la UPU;

que el Grupo de Acción para el Desarrollo Postal (GADP) ha logrado conseguir fuentes externas de financiación para la reforma del sector postal y otros proyectos de desarrollo provenientes del Banco Mundial y de Bancos regionales de fomento de todo el mundo;

que podría lograrse un uso más efectivo y mensurable de estos recursos si los mismos estuvieran coordinados e integrados a un programa nacional de desarrollo coherente para cada pais, contando con colaboración de los Consejeros Regionales de la UPU para la elaboración de estos programas,

RESUELVE:

1. Instar a las administraciones postales miembros a que elaboren programas globales para la utilización efectiva e integral de los fondos de cooperación técnica y de otros recursos externos para el desarrollo postal.

2. Encargar a un Grupo de Trabajo, integrado por Estados Unidos de América (que lo preside), Chile, Ecuador, México, Portugal y la Secretaría General en calidad de coordinador, el estudio del siguiente alcance de trabajo, cuyo informe será presentado al Consejo Consultivo y Ejecutivo del año 2001:

a) Examine el Manual para la Formulación, Presentación y Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional existente.

b) Colabore y consulte con las administraciones postales miembros, la UPU y otras fuentes de financiación para el desarrollo postal sobre cómo la cooperación técnica y los recursos para el desarrollo postal provenientes de distintas fuentes podrán ser utilizados más eficazmente si su uso se coordina y se ajusta a los programas y objetivos tradicionales para el desarrollo.

Considere y elabore métodos para la asignación de los fondos de cooperación técnica de la UPAEP que tengan en cuenta los objetivos y programas de desarrollo postal a nivel nacional y, dado el caso, sectorial y regional, así como también la disponibilidad de recursos provenientes de otras fuentes.

c) Actualice las políticas y métodos indicados en la Resolución X del Congreso de México 1995, relacionada con el uso de los fondos de cooperación técnica de la UPAEP.

d) Estudie la conveniencia de combinar el Fondo de Cooperación Técnica con el Fondo de Disponibilidad para Proyectos.

e) Elabore un sistema de evaluación destinado a medir el efecto de los proyectos, la capacitación y otras iniciativas de la UPAEP llevadas a cabo con recursos de cooperación técnica.

f) Examine la factibilidad de realizar proyectos subregionales conjuntos a mayor escala, con el fin de potenciar el uso de las distintas fuentes de fondos de cooperación,

g) Efectúe las modificaciones adecuadas en el Manual con relación a estas misiones.

h) Estudie y ponga en práctica un reglamento para el uso de los recursos de Cooperación Técnica en base a la proposición OG 014 presentada a la consideración del Congreso de Panamá por España y apoyada por Chile y México.

RESOLUCIÓN VI

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso ‒ Doc. 20 «Cambio de categoría de contribución»;

los oficios dirigidos por Perú, Portugal y Uruguay, notificando su deseo de descenso de categoría de contribución,

CONSIDERANDO

que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 129, párrafo 4, del Reglamento General de la Unión, corresponde al XVIII Congreso tomar nota del descenso de categorías solicitado por Perú, Portugal y Uruguay,

RESUELVE:

Tomar nota del descenso de categoría de:

Perú: de 2 unidades a 1 unidad de contribución;

Portugal: de 8 unidades a 7 unidades de contribución;

Uruguay: de 7 unidades a 6 unidades de contribución.

El descenso de categorías entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2001.

RESOLUCIÓN VII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso ‒ Doc. 17.1 «Propuesta de Brasil para constituirse en sede del XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal»,

CONSIDERANDO

que el Artículo 104, párrafo 2, del Reglamento General de la Unión, Montevideo 1998, establece que cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el próximo Congreso;

que para la Unión constituye un honor el ofrecimiento formulado por Brasil,

RESUELVE:

Aceptar la propuesta de Brasil para constituirse en sede del XIX Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, que se efectuará en la ciudad de Río de Janeiro en el año 2005.

RESOLUCIÓN VIII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso ‒ Doc. 21 «Solicitud de separación de la calidad de país miembro conjunto de Antillas Neerlandesas y Aruba»,

CONSIDERANDO

que en el marco de lo dispuesto por los Artículos 9 de la Constitución y 101 del Reglamento General, Antillas Neerlandeses y Aruba fue admitido en calidad de miembro de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal en el año 1992;

que atendiendo la actual situación de las administraciones postales de ambos estados, la Administración Postal de Aruba ha expresado al Congreso el deseo de Antillas Neerlandesas y Aruba de modificar su calidad de país miembro conjunto para pertenecer a la Unión como países separados;

que, asimismo, ha solicitado al Congreso que, habida cuenta de su antigüedad, se les libere de la obligación, dispuesta en el Artículo 3 del Reglamento General, de modo tal que se mantengan en la categoría de contribución de 1 unidad,

RESUELVE:

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que estudie y, dado el caso, apruebe, un pedido formal, por los conductos que correspondan, de Antillas Neerlandesas y Aruba de separación de su calidad de país miembro conjunto.

2. Aprobar la solicitud de Antillas Neerlandesas y Aruba de mantener su categoría contributiva de 1 unidad en el momento que el Consejo Consultivo y Ejecutivo decida dar curso a la separación como países miembros de la Unión.

RESOLUCIÓN IX

EL XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Preámbulo y Artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

el documento «Sistemas de Aseguramiento de la Calidad ‒ Normas ISO 9000»,

CONSCIENTES

de que la calidad alcanzada por cada país incide directamente en la definición de la calidad total de la red postal mundial,

CONSIDERANDO

que en un mundo caracterizado por la globalización y una creciente competencia, la calidad es uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa el éxito de los correos;

que el Planeamiento Estratégico de la Secretaria General incluye como objetivo el de coordinar la regulación y orientación de la actividad postal entre países miembros, para garantizar prestaciones postales de calidad;

que en materia de calidad, las Normas ISO 9000 son las únicas con reconocimiento de nivel internacional y certificables por entes que se rigen con criterios y acreditaciones internacionales;

que la certificación sobre Normas ISO 9000 constituye una manera concreta de demostrar compromiso con la calidad en beneficio del cliente;

que ciertos correos de los países miembros de la Unión ya han certificado servicios y productos aplicando las Normas ISO 9000,

DESTACANDO

La necesidad de que todos los países miembros —reguladores y operadores— profundicen iniciativas en pos de la mejora de la calidad de los servicios y productos postales,

RESUELVE:

1. Constituir un Grupo de Trabajo integrado por Argentina, que lo preside, Chile, Uruguay y la Secretaria General en calidad de coordinador, con el mandato de estudiar el tema de la certificación ISO 9000 de servicios y/o productos postales, a fin de que las conclusiones resultantes del trabajo encomendado sirvan de base para que las administraciones postales evalúen la conveniencia de su implementación. El Grupo de Trabajo elevará a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo un informe sobre la evolución de sus trabajos.

2. Encargar a la Secretaria General iniciar acciones concretas a fin de recabar y difundir entre los países miembros información sobre las Normas ISO 9000, los procesos de certificación y las experiencias que, en esta materia, existan entre los correos de la región y el mundo.

RESOLUCIÓN X

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

la recomendación C 46/1999 del Congreso de Beijing, que trata de las actividades relacionadas con tos gastos terminales;

que los gastos terminales constituyen un importante ingreso para los países en desarrollo;

que en el seno del Consejo de Explotación Postal de la Unión Postal Universal se confecciona un manual destinado a recopilar la descripción y el proceso de las cuentas postales internacionales,

RECORDANDO

que la exactitud de la información en la elaboración y confección de las cuentas postales internacionales constituye la base para la obtención del ingreso final por concepto de importación y distribución en los países de destino, y contribuye asimismo a reducir los plazos en proceso de cobranza,

CONSCIENTE

de la necesidad de mejorar, en los técnicos que participan en esa operación, el conocimiento de los artículos de las Actas de la Unión Postal Universal, así como también su práctica y consiguiente aplicación,

DESEANDO

la difusión de soluciones tecnológicas para evitar esfuerzos y lograr un mayor dinamismo en las relaciones contables entre los países miembros;

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General coordine con los países miembros de la Unión, que a su vez son miembros del Consejo de Explotación Postal, que intervengan para que dicho Consejo integre en un solo manual el conjunto de cuentas que constituyen la contabilidad postal internacional.

RESOLUCIÓN XI

EL XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, en el que se detallan, entre otras cosas, los objetivos y estrategias de la organización,

CONSCIENTES

del gran desarrollo de Internet en Latinoamérica y en el mundo,

CONSIDERANDO

que los avances en tecnología y comunicaciones digitales están generando una economía sin fronteras y que dentro de este contexto, Internet es la fuente generadora de una tendencia revolucionaria en el comercio;

que esta nueva forma de intercambiar bienes y servicios a través de redes informáticas ha generado el denominado comercio electrónico;

que se observa en el mundo una activa participación de los principales actores del proceso de innovación tecnológica, ligado a las comunicaciones y a la informática, que tratan de generar un estado de conciencia acerca de la importancia del desarrollo del comercio electrónico y, en particular, de elaborar un marco de reglas de juego multilaterales promotoras de dicho desarrollo,

DESTACANDO

que en un gran número de países, sus gobiernos están emprendiendo políticas para el fomento y protección del comercio electrónico en todas sus modalidades;

el rol que deben desempeñar todos los Estados miembros ‒reguladores y operadores‒ en la promoción y el desarrollo de nuevos productos y avanzada tecnología, que constituye valor agregado a los servicios postales tradicionales;

que dicho valor agregado le suma competitividad al sector en su lucha por mantener un mercado cada vez más disputado por la competencia de las telecomunicaciones,

CONVENCIDOS

de que el comercio electrónico constituye una gran oportunidad de crecimiento para los servicios postales ofrecidos en la región;

de que la UPAEP, como Unión Restringida, juega un papel fundamental para que esa oportunidad se concrete exitosamente,

RESUELVE:

1. Constituir un Grupo de Trabajo conformado por Canadá, que lo preside, Colombia, Cuba, Costa Rica, España, Brasil y la Secretaria General en calidad de coordinador, con el objeto de estudiar en profundidad el sistema de comercio electrónico y su incidencia en el mercado postal, a fin de proponer estrategias de desarrollo e implementación del servicio, así como su viabilidad operativa y económica por parte de los operadores de los servicios postales.

2. Encargar a la Secretaria General brinde todo el apoyo necesario tendiente a iniciar acciones concretas, con el objeto de recabar y difundir a los países miembros información sobre comercio electrónico: normativa, tecnología aplicada, estudios estadísticos y las experiencias que, en esta materia, existan entre los correos de la región y el mundo.

3. Recomendar a la Secretaria General coordine esfuerzos con la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal en el sentido de intercambiar información, organizar foros y seminarios conjuntos, programar actividades de capacitación, etc.

RESOLUCIÓN XII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento «Breve introducción a la CITEL - Comisión Interamericana de Telecomunicaciones»,

CONSIDERANDO

que el Artículo 1, numeral 4, inciso c) de la Constitución de la UPAEP plantea como estrategia para el logro de los objetivos de la Unión, establecer una acción capaz de representar los intereses comunes ante los órganos de la UPU y de otros organismos internacionales;

que, asimismo, en el Artículo 2 de dicha Constitución, se faculta a la Unión para establecer relaciones con otros organismos internacionales cuando existan intereses comunes que así lo requieran,

RECONOCIENDO

que existe una creciente interrelación entre las telecomunicaciones y los servicios postales;

que el comercio electrónico es un claro ejemplo de esta vinculación;

que los países miembros de la UPAEP necesitan estar actualizados en materia de avances tecnológicos aplicados a las comunicaciones, nuevos servicios, normativa vigente y acciones presentes y futuras que lleven a cabo las organizaciones internacionales de telecomunicaciones que puedan afectar a los servicios postales,

CONSTATANDO

que la Unión Postal Universal y la Unión Internacional de Telecomunicaciones mantienen desde hace años excelentes lazos de cooperación plasmados en el permanente intercambio de ideas y experiencias, y de trabajos conjuntos;

que a nivel regional existe en América la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones ‒CITEL‒ agencia dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA);

que existen claros puntos de interés común entre la UPAEP y la CITEL que ameritan un acercamiento entre ambas organizaciones,

RESUELVE:

1. Encargar a la Secretaria General que inicie acciones de acercamiento formal entre la UPAEP y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) con el objetivo de intercambiar información y experiencias, desarrollar trabajos conjuntos y mantener actualizados a los países miembros de la Unión sobre todos aquellos aspectos que, en materia de tecnología, servicios y normativa de telecomunicaciones, puedan afectar al sector postal.

2. Encargar a la Secretaría General presente un informe sobre lo actuado en el tema, durante la celebración del Consejo Consultivo y Ejecutivo de 2001.

RESOLUCIÓN XIII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso ‒ Doc. 6, «Finanzas de la UPAEP 1996-2000 y Propuesta de Presupuesto 2001-2005»;

CONSIDERANDO

que en dicho documento de la Secretaría General propone un Presupuesto tipo para los años 2001-2005 tomando como base el Presupuesto del año 2001 que ya fuera aprobado por el CCE/2000;

que dicho Presupuesto permanecerá igual en dólares corrientes para todo el periodo 2001-2005,

TENIENDO EN CUENTA

que el Presupuesto para el año 2001 ya fue aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de marzo del 2000,

RESUELVE:

1. Los topes presupuestarios para los años 2001-2005 surgen del presupuesto tipo que será el presupuesto del primer año del quinquenio tanto para el Presupuesto de la UPAEP como para el Presupuesto del STES,

2. Se fijan dos partidas complementarias al Presupuesto de la UPAEP del año respectivo de USD 45.000 para los Congresos de la UPAEP y de la UPU. Igual partida de USD 45.000 deberá incluirse en el Presupuesto del STEs para el año en que se realice el Congreso de la UPU.

3. El Fondo de Ejecución Presupuestario se constituirá con créditos adicionales iguales al 3% de los montos antes mencionados.

RESOLUCIÓN XIV

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

el tenor de la Resolución C 107/1999, aprobada por el Congreso de Beijing, que contempla la misión de los órganos reguladores del sector postal en los estados miembros de la UPU;

CONSTATANDO

que el documento antes mencionado encarga al CA que, en colaboración con la Oficina Internacional, realice un estudio con el fin de tener una visión de conjunto clara sobre la situación actual en lo que se refiere a la separación entre las funciones de reglamentación y de explotación en el ámbito del sector postal;

RECONOCIENDO

que la separación de funciones es uno de los aspectos más sensibles en un proyecto de reforma postal;

NOTANDO

que se recomendó la participación de las Uniones Restringidas en este estudio;

CONSIDERANDO

que si los países miembros de la UPAEP contaran con elementos que les permitan entender con la debida claridad la misión y las atribuciones de un órgano de regulación postal, eso les daría mayor seguridad en el encaminamiento de sus respectivos proyectos de reforma postal;

RECONOCIENDO

también que los resultados de estos estudios podrán reducir los costos de consultoría en los procesos de reforma postal,

RESUELVE:

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que instruya a la Secretaría General la organización de un seminario para la presentación de las diversas experiencias vividas en el ámbito de la UPAEP sobre la misión de los órganos reguladores del sector postal.

2. Consolidar los aspectos inherentes a las atribuciones de un órgano regulador postal, lo más detalladamente posible, en un documento que será enviado a los países miembros y a la Oficina Internacional de la UPU.

RESOLUCIÓN XV

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

la aprobación, a través de la Resolución C 103/1999, de la Estrategia Postal de Beijing (EPB);

CONSTATANDO

que uno de los objetivos enumerados en la EPB consiste en asegurar la prestación de un servicio postal universal que permita a los clientes enviar y recibir mercaderías y mensajes en cualquier parte del mundo;

CONSIDERANDO

la Resolución C 18/1999, aprobada también por el Congreso de Beijing, que encargó al Consejo de Administración (CA) que elabore una gula en la que figuren las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio universal y en la que se indique cómo fijar normas de calidad de servicio en las áreas mencionadas;

RECORDANDO

que para el cumplimiento del encargo atribuido al CA se creó un Equipo de Proyecto específico;

RECONOCIENDO

la importancia del tema, inherente a la existencia de la UPU y de la UPAEP;

APUNTANDO

a ampliar el debate en el que participe un mayor número de países;

RECORDANDO

que otros temas de gran importancia como gastos terminales, por ejemplo, exigieron el seguimiento y la participación de la UPAEP, lo cual agregó valor a los trabajos desarrollados en el ámbito de la UPU;

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General que promueva la realización, en lo posible durante el CCE de 2001, de un seminario sobre el servicio postal universal, en el que los estados miembros tengan !a oportunidad de manifestarse sobre el tema y, dado el caso, enumerar los aspectos de interés común para la región.

RESOLUCIÓN XVI

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Preámbulo y el Artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que la calidad alcanzada en cada país, así como sus éxitos comerciales dependen en gran medida del desarrollo y las aplicaciones informáticas que han logrado introducir en el ámbito postal;

que ciertos correos de los países miembros han alcanzado un desarrollo relevante en el ámbito de la automatización y que cuentan con especialistas de alto nivel;

que es indispensable propiciar la colaboración y cooperación entre los correos en la búsqueda de una visión común para la elaboración y aplicación de programas y sistemas informáticos;

que el Taller de Intercambio de Experiencias y de Transferencias de Soluciones Informáticas aplicadas a la actividad postal organizado por la Secretaría General y celebrado en la Habana, Cuba, en el mes de julio de 2000 tuvo una amplia acogida y participación por la mayoría de los países miembros;

que dicho Taller proporcionó considerables beneficios a los participantes y generó amplias expectativas para su sistematización, así como también ha contribuido al constante intercambio entre los especialistas y funcionarios del área informática de los correos participantes,

RESUELVE:

1. Establecer cada dos años la celebración del Taller de intercambio de Experiencias y de Transferencias de Soluciones Informáticas entre todos los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

2. Dicho evento será organizado por la Secretaria General y se celebrará cada vez en un país diferente dentro de la región. La convocatoria para la realización del Taller será librada por la Secretaría General.

3. La propuesta de cada administración postal de celebrar dicho Taller en su país será presentada a la Secretaria General.

4. El Consejo Consultivo y Ejecutivo del año en que corresponda celebrar el Taller determinará el país sede del mismo.

RESOLUCIÓN XVII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

la recomendación C 80/1999, aprobada por el Congreso de Beijing, que trata de las actividades destinadas a fortalecer y estimular el desarrollo del mercado internacional de encomiendas;

CONSIDERANDO

que el documento antes citado recomienda a las Uniones Restringidas que presten su total apoyo a las actividades que emprenda la Oficina Internacional de la UPU y el Consejo de Explotación Postal con el objeto de desarrollar y estimular el crecimiento del mercado internacional de encomiendas postales;

RECORDANDO

La aprobación por el Congreso de Beijing de las resoluciones C 50/1999, C 75/1999, C 79/1999, C 89/1999, C 90/1999, C 96/1999, C 98/1999 y C 99/1999 que también tienen relación con el terna del desarrollo del mercado internacional de encomiendas postales;

CONSCIENTE

de la necesidad de desarrollar un producto que satisfaga la creciente demanda del comercio electrónico (e-commerce) de la región, sin perjuicio de las actividades ya en curso que están bajo la responsabilidad de los órganos de la UPU;

DESEANDO

tomar la iniciativa con relación a este tema,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General de la UPAEP que analice la viabilidad de organizar un foro de discusión sobre el tema de las encomiendas postales internacionales, con el fin de evaluar las necesidades específicas de los países miembros de la UPAEP.

RESOLUCIÓN XVIII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

la misión de la UPAEP, cuyo enunciado destaca la preocupación de los países miembros por el desarrollo de los servicios postales;

CONSIDERANDO

que los recursos efectivamente puestos a disposición por la UPAEP para las actividades de cooperación técnica son insuficientes teniendo en cuenta las necesidades de varios de sus países miembros;

CONSIDERANDO

los términos de la Resolución C 11/1999 del Congreso de Beijing, que se refiere a la cooperación técnica entre los países en desarrollo, así como de la Resolución C 8/1999, que contempla la acción de la UPU en favor de los países menos adelantados;

RECONOCIENDO

que la obtención de recursos adicionales que puedan aplicarse a proyectos que contribuyan al desarrollo postal de la región aumentará la importancia de la acción de la UPAEP;

VISTO

que la UPAEP, en coordinación con la UPU, viene realizando esfuerzos en el sentido de captar recursos adicionales de las instituciones intergubernamentales de fomento;

CONSTATANDO

que en el ámbito del llamado G77, grupo de países en desarrollo, existe un fondo específico denominado Pérez-Guerrero Trust Fund for Economic and Technical Cooperation Among Developing Countries (PGTF);

RECORDANDO

que los correos constituyen una infraestructura social básica y que, por lo tanto, las acciones en el sector postal tendrán un efecto multiplicador en otros sectores como la salud y la educación,

RESUELVE:

1. Encargar a la Secretaría General que establezca contactos con los administradores del Fondo Pérez-Guerrero tendientes a identificar acciones alternativas y a determinar el papel que le pueda corresponder a la UPAEP en la elaboración y el seguimiento de los proyectos que cuenten con el apoyo de este Fondo.

2. Encargar a la Secretaría General que presente un informe sobre este tema a la reunión del CCE de 2001.

RESOLUCIÓN XIX

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

la Recomendación C 15/1999, aprobada por el Congreso de Beijing, que trata de la adopción en el ámbito postal del concepto de desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO

que el documento citado anteriormente recomienda a la Oficina internacional de la UPU que coopere con las Uniones Restringidas para brindar asistencia a los países miembros en cuanto a la formulación de directrices de política postal en materia de protección del medio ambiente;

RECORDANDO

la aprobación en el Congreso de Beijing de la Resolución C 16/1999, conocida como la Declaración de Beijing para la Protección del Medio Ambiente;

CONSCIENTE

del significado para toda la humanidad de la conservación del medio ambiente;

DESEANDO

tomar la iniciativa en relación con el tema del medio ambiente,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General de la UPAEP que analice la viabilidad de organizar un seminario específico, que tenga como objetivo final la elaboración de un conjunto de directrices que podrían servir de referencia para la formulación de políticas postales de protección ambiental.

RESOLUCIÓN XX

EL XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Artículo 1 de la Constitución de la UPAEP, en el que se menciona como objetivo esencial el de mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre ellos,

CONSIDERANDO

que administraciones postales incorporan periódicamente equipamientos informáticos, y de otra índole, con tecnología de nueva generación, quedando los elementos reemplazados sin uso efectivo;

que dichos elementos podrían ser de gran utilidad para otras administraciones que cuentan con menos recursos económicos,

DESTACANDO

El elevado espíritu de colaboración demostrado entre los países miembros de la región a lo largo de los años,

CONVENCIDOS

de que la UPAEP, como Unión Restringida, podría desempeñar un papel fundamental a través de la coordinación de las acciones de cooperación que surjan entre las administraciones postales en orden a equilibrar, dentro de su esfera de acción, las desigualdades existentes en materia de tecnología;

que dicho equilibrio redundaría en beneficio de la red postal regional y mundial,

RESUELVE:

1. Encargar a la Secretaria General que invite a todas las administraciones postales de la Unión, así como de otras regiones, a informarle anualmente sobre la disponibilidad de equipamiento informático y tecnológico en general, para que pueda ser cedido en donación a aquellos correos de la región que lo consideren de utilidad a fin de mejorar la prestación de sus servicios postales.

2. Encargar a la Secretaria General que confeccione un inventario de dicho equipamiento, especificando estado, características técnicas, cantidad y disponibilidad, y lo eleve a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo, quien determinará su mecanismo de asignación.

RESOLUCIÓN XXI

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los documentos: ‒ Congreso ‒ Doc. 5 «Finanzas de la UPAEP 1996-2000 y Propuesta de Presupuesto de la UPAEP 2001-2005» ‒ Proposición OG 001 «Perfil Presupuestario de la UPAEP» – Congreso ‒ Doc. 20 «Cambios de Categoría de Contribución».

CONSIDERANDO

que el Congreso, mediante Resolución XIII, resolvió que los topes presupuestarios para los años 2001 a 2005, serán tomados en base al presupuesto del primer año del quinquenio;

que el Congreso, mediante Resolución IV, resolvió establecer que ni el Presupuesto ni los valores de las unidades de contribución de los países miembros podrán ser aumentados en el transcurso del periodo considerado;

que el Congreso conoció con preocupación la decisión de tres países, en virtud del artículo 131, numeral 4, del Reglamento General, de comunicar su decisión de disminuir su categoría de contribución, lo cual automáticamente introduce la necesidad de redistribuir su incidencia económica entre los rubros del Presupuesto de la Unión, de modo que se garantice el cumplimiento de la disposición del Congreso de no aumentar las cuotas contributivas;

que el Congreso consideró necesario introducir un mecanismo que permita conciliar la formulación del Presupuesto, cuando se comunique una disminución de categoría de contribución, de modo que permita respetar su crecimiento «0».

RESUELVE:

1. Encargar a la Secretaria General la revisión del Presupuesto de la Unión para ajustar, en caso de disminución de categorías de contribución, las asignaciones a los diferentes rubros que lo conforman, con la sola excepción del Fondo de Cooperación Técnica y del Fondo de Disponibilidad para Proyectos.

2. A las efectos de facilitar a la Secretaria General el ajuste dispuesto en el numeral 1, establecer un plazo mínimo de 6 meses a la realización del Congreso, para la presentación a la Secretaria General de la comunicación de disminución de categorías de contribución, dispuesta por el Artículo 131, numeral 4, del Reglamento General, Montevideo, 1998. Las comunicaciones fuera del plazo indicado no surtirán efecto.

RESOLUCIÓN XXII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

la Resolución XI del XIII Congreso de la UPAEP, aprobando el estudio UPAS/EP14 «Emisión de sellos postales América» con tema común y su anexo de normas básicas para la emisión de estos sellos,

CONSIDERANDO

que entre los años 1988 y 1990, luego de la puesta en marcha del proyecto, se realizaron coloquios sobre la emisión de sellos América, para analizar su desarrollo, perfeccionamiento y experiencias;

que, el Consejo Consultivo y Ejecutivo en sus diferentes reuniones ha dicta do diversas normas para mejorar el programa;

que, la emisión de sellos «América» debe mantener su vigencia con difusión y comercialización permanente,

RECONOCIENDO

que, a lo largo de doce años, los sellos «América» han sido emitidos por la mayoría de los países miembros, manifestando su inquietud al desarrollo futuro,

TOMANDO EN CUENTA

que, la emisión América se ha constituido en un tema filatélico especifico, catalogado por reconocidos coleccionistas y editores,

que, existen elementos valiosos para adoptar medidas que impulsen y fortalezcan la realización, difusión y comercialización de los sellos postales América,

RESUELVE:

1. Encargar a la Secretaría General que busque mecanismos eficientes y eficaces para fortalecer la realización, difusión y comercialización de los sellos postales «América» con tema común.

2. Recomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que mantenga la esencia de la creación de los sellos «América», determinando que el tema común elegido esté enmarcado en destacar aspectos socio culturales propios de la región.

3. Examinar la posibilidad de que, con ocasión de una futura emisión filatélica «América», sea emitida una hoja filatélica que agrupe un sello de cada uno de los países miembros participantes.

4. Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y el Grupo de Trabajo Filatelia, coadyuven en el cumplimiento de las tareas sobre este tema encomendadas a la Secretaria General, para el logro de los objetivos deseados.

5. Que el tema común a considerar por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en la emisión «América», sea programado quinquenalmente, manteniendo los temas elegidos para los años 2001 y 2002.

RESOLUCIÓN XXIII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que la Unión ha realizado acciones para adecuar el Estatuto del Personal de la Secretaria General a las nuevas condiciones de trabajo;

que el Congreso Extraordinario de Montevideo 1998, decidió concluir la vinculación del régimen salarial del Personal de la Secretaría General con el régimen del Sistema de Naciones Unidas;

que la Unión Postal de las Américas, España y Portugal no pertenece al Sistema de Naciones Unidas;

que aún se aplican prestaciones o prerrogativas que no están incluidas en el Estatuto del Personal de la Secretaría General, y que están basadas en el régimen del Sistema de Naciones Unidas,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General que presente al CCE de 2001 un informe en el que se recojan todas las prestaciones o prerrogativas que actualmente se aplican al personal de la Secretaría General, y que no están contenidas en el Estatuto del Personal vigente, a fin de que el Consejo pueda adoptar las medidas procedentes en orden a su modificación o eventual incorporación al Estatuto.

RESOLUCIÓN XXIV

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el reclamo presentado por los jubilados Sra. María Guadiol, Sra. Neyda Martínez de Sibilis, Sra. Esther Eirin de Docampo y Sr. José C. García Puyol, ante el Congreso de Panamá, impugnando la Resolución VIII del CCE/83,

CONSIDERANDO

las decisiones tomadas por los Congresos de La Habana 1985, Buenos Aires 1990, México 1995 y Montevideo 1998, en donde se estudió y resolvió el reclamo presentado por los mencionados jubilados;

que el objeto de la reclamación presentada ante este Congreso es idéntico al presentado en los Congresos citados en el párrafo anterior, no teniendo el Congreso ningún elemento nuevo que analizar;

que en reiteradas oportunidades, tanto los Consejos como los Congresos se han expedido, por lo que la situación no puede considerarse por ser cosa juzgada por los máximos órganos de nuestro Organismo,

RESUELVE:

1. No hacer lugar a los recursos presentados por los jubilados Sra. María Guadiol, Sra. Neyda Martínez de Sibilis, Sra. Esther Eirin de Docampo y Sr. José C. García Puyoi.

2. Notificar a los interesados.

RESOLUCIÓN XXV

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que los días 6 y 7 de septiembre de 2000 tuvo lugar en la ciudad de Panamá la Reunión sobre la Reforma Postal y sus Fuentes de Financiamiento,

CONSIDERANDO

que en el documento Congreso ‒ Doc. 11 figuran las conclusiones a las que se arribó de las intervenciones de la reunión;

que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin demora para que el correo pueda estar preparado para tos desafíos que debe enfrentar en forma inmediata;

que como apoyo al proceso de Reforma Postal existe un nexo natural entre los nuevos desarrollos tecnológicos con las fortalezas tradicionales de los correos, como son la logística y la distribución;

que hay que contar con el apoyo de los Gobiernos y de los Órganos de Tutela nacionales, así como con una decidida dirección y gestión de los correos para llevar a buen fin los procesos de reforma y modernización del correo;

que las Instituciones Financieras Multilaterales están de acuerdo en colaborar y trabajar en pro de la reforma y modernización del sector postal;

que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:

a) armonizar las acciones destinadas a la Reforma;

b) establecer sistemáticamente contactos con las Instituciones Financieras Multilaterales de Crédito;

c) realizar una acción sistemática para el apoyo de los gobiernos a los correos,

es promover y potenciar jornadas y eventos de concienciación y fortalecimiento de estos objetivos,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países miembros de la UPAEP que den prioridad y apoyo a los procesos de reforma y modernización y fortalecimiento institucional de los servicios postales en sus respectivos países.

2. Instar al Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP y a la Secretaria General a que continúen sus acciones de sensibilización hacia los Gobiernos y las Instituciones Multilaterales de Financiamiento y Crédito, para involucrarlos en la reforma y la modernización del sector postal.

3. Encomendar al CCE y a la Secretaria General que continúen el desarrollo de acciones conjuntas con la UPU tanto en el programa de sensibilización de gobiernos y otras instituciones como en la organización de eventos en pro del objetivo de la reforma del sector postal.

4. Renovar el mandato al Grupo de Contacto con Instituciones Multilaterales de Financiamiento y Crédito y recomendar a los países miembros que así lo deseen integrarse a dicho Grupo de Trabajo.

RESOLUCIÓN XXVI

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN

que el Lic. Gonzalo Alarcón Osorio ha ejercido en los últimos 11 años las importantes funciones de Director General del Servicio Postal Mexicano;

que en el ejercicio de dichas funciones, se caracterizó por otorgar un permanente apoyo a la realización de los objetivos e iniciativas de la Unión,

CONSTATANDO

que durante el mandato del Lic. Alarcón Osorio, el Servicio Postal Mexicano acogió con generosidad la realización en su país de la 1.ª Reunión de Ministros de Tutela del Sector Postal, celebrada en el año 1991, del XVI Congreso de la Unión realizado en el año 1995 y del Foro de Autoridades Postales celebrado conjuntamente con la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el año 1999;

que lo anterior constituye una expresión muy significativa de la contribución de México a los trabajos de nuestra Unión;

que, bajo la orientación del Lic. Gonzalo Alarcón Osorio, la Administración Postal Mexicana ha ejercido la Presidencia del CCE, constituyéndose en un elemento dinamizador de las acciones de la Unión, en un periodo en que, entre otras importantes tareas, se llevó adelante la Reestructura de la UPAEP;

que, en forma unánime, los países que conforman la UPAEP han manifestado su deseo de expresar al Lic. Alarcón Osorio un justo reconocimiento,

RESUELVE:

Expresar al Lic. Gonzalo Alarcón Osorio, Director General del Servicio Postal Mexicano y Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, su gratitud y reconocimiento por su decidida voluntad de apoyo al logro de los objetivos de nuestra Unión.

RESÓLUCIÓN XXVII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los trabajos realizados y documentos presentados por el Grupo de Trabajo Reestructura de la UPU y Subgrupo de Reestructura de la UPAEP;

las conclusiones del Debate General del XVIII Congreso de la UPAEP,

CONSIDERANDO

que el período transcurrido desde la creación del Grupo de Trabajo Reestructura de la UPU y del Subgrupo de Reestructura de la UPAEP (junio 1999 y marzo 2000, respectivamente) resulta insuficiente a los fines encomendados en la misión de ambos grupos;

que es necesario prever un desarrollo futuro de los trabajos del Grupo y un control del cumplimiento de las recomendaciones que el Grupo haga al CCE y a la Secretaría General,

RESUELVE:

1. Encargar al Grupo de Trabajo Reestructura de la UPU y al Subgrupo de Trabajo Reestructura de la UPAEP, continuar los trabajos encomendados en el CCE de 1999 y 2000.

2. Ratificar su conformación de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo de Trabajo «Reestructura de la UPU»: España, en calidad de Presidente, Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, Chile, Estados Unidos de América, México y Portugal.

Subgrupo de Trabajo «Reestructura de la UPAEP»: Portugal, en calidad de Presidente, Argentina, Brasil, Canadá, España y México.

En ambos Grupos la Secretaria General participa en calidad de coordinador.

3. Encargar que sus primeras Recomendaciones sean elevadas a fa consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo durante su reunión correspondiente al año 2001,

RESOLUCIÓN XXVIII

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que el intercambio internacional de mercaderías, relacionado cada vez más con las compras por Internet, experimentará un importante crecimiento en los próximos años y que este mercado es muy competitivo tanto a nivel de empresas como de particulares;

la importancia del comercio internacional en las economías de los países de la UPAEP y, en particular, el crecimiento del comercio y su influencia positiva sobre las importaciones y exportaciones de la región;

que las administraciones postales tienen que planificar y adoptar estrategias para incrementar la actividad del sector de las encomiendas, especialmente en el segmento rápido, situado en términos de rapidez entre los envíos urgentes y las encomiendas por vía aérea, para así poder atender mejor a las necesidades crecientes de las compras por Internet y del comercio electrónico de los clientes postales en la región;

RECONOCIENDO

que el rápido tratamiento aduanero constituye un elemento esencial en el procesamiento de los envíos postales internacionales de llegada, especialmente en el de aquellos que contienen mercaderías, y tiene importantes consecuencias sobre la calidad de servicio;

que las administraciones postales nacionales, los operadores privados y las autoridades aduaneras tienen un importante papel que desempeñar en el comercio electrónico con relación al transporte, el despacho de aduanas y la distribución de las mercaderías importadas y exportadas en toda la región en forma eficiente en función de los costos;

CONSIDERANDO

el importante trabajo realizado a nivel regional y mundial en relación con las medidas destinadas a promover la facilitación del comercio y el rápido tratamiento aduanero en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Tratado de Libre Comercio NAFTA-TLC, el proyecto de Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), MERCOSUR, el Pacto Andino, así como también de otros organismos;

la importancia que tiene para las administraciones postales asignar a los temas de aduana la prioridad necesaria y mayores recursos para atender mejor a los clientes en los mercados crecientes en la región;

VISTO

que la UPAEP y la Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal convinieron en incluir las relaciones Correo-Aduana como tema permanente del Orden del Día, con el fin de examinar los mecanismos necesarios para facilitar el despacho de aduana de los envíos postales;

la creación por el Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) de marzo de 2000 de un Grupo de Trabajo Correo-Aduana,

RESUELVE:

1. Reconstituir el Grupo de Trabajo Correo-Aduana creado por el CCE 2000, el cual será integrado por Estados Unidos de América, que lo preside, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Peru, Uruguay, Secretaria General de ALADI y Secretaría General de UPAEP, en su calidad de coordinador.

2. Encargar al Grupo de Trabajo Correo-Aduana que establezca un subgrupo «operaciones» que continúe elaborando activamente iniciativas destinadas a facilitar el despacho de aduanas de cartas y encomiendas, garantizando al mismo tiempo un control aduanero eficaz. Estas iniciativas comprenderían entre otros:

• hacer especial hincapié en el uso de tecnologías compatibles, a fin de facilitar el intercambio electrónico de información sobre los envíos postales tratados o que estén por tratarse (incluido un mecanismo de despacho previo), por las autoridades aduaneras.

• establecer esta interfaz electrónica entre las administraciones postales y las aduanas a través de la participación en proyectos mundiales tales como:

el proyecto de Mensaje Administrativo Único para Empresas Postales (SAMPLE) dirigido por International Post Corporation (IPC) y el trabajo de desarrollo del mensaje OMA ‒ EDI UPU,

• desarrollar campañas de información destinadas a mejorar la calidad de las declaraciones de aduana, fomentando la mejor legibilidad y el llenado correcto de todos los formularios necesarios para el despacho de aduanas,

• sugerir formas prácticas para mejorar las relaciones con las autoridades aduaneras a nivel nacional, tanto en cuestiones políticas como en el contacto operativo diario y suministrar información sobre la celebración de acuerdos nacionales entre las autoridades postales y de aduanas, Consejos de Cooperación Correo‒Aduanas nacionales y cualquier otro esfuerzo conjunto orientado al mejoramiento de la cooperación.

3. Encargar al Grupo de Trabajo Correo‒Aduana que establezca un subgrupo «políticas» para:

a) Tratar los siguientes objetivos y asuntos de política del despacho aduanero de los envíos postales:

• Lograr la facilitación del comercio y la reducción de las barreras aduaneras que inciden en el rápido flujo de los envíos postales, de acuerdo con los esfuerzos de los operadores comerciales.

• Señalar los métodos para simplificar los trámites aduaneros y hacerlos más coherentes, y trabajar con las administraciones postales miembros y las correspondientes organizaciones internacionales y regionales en la consecución de las metas de simplificación, aplicación y cumplimiento de los trámites aduaneros.

• Asegurar un eficaz contacto e interacción con organizaciones regionales y mundiales que estén trabajando y hayan avanzado en materia aduanera y su incidencia en la agilización del intercambio mundial de bienes y servicios.

• Formular recomendaciones sobre el mejoramiento de la legislación nacional relativa al tratamiento aduanero de los envíos postales, y trabajar con los países miembros en este sentido.

• Asegurar un tratamiento justo para todos los operadores.

• Considerar una política general de tratamiento aduanero similar para tráfico similar manejado tanto por las administraciones postales como los operadores privados.

• Comparación con las mejores prácticas para el transporte, el despacho de aduanas y la distribución de los envíos postales en la región, en forma eficiente y en función de los costos.

b) Formular recomendaciones sobre estos asuntos para presentarlas al CCE; y

c) Considerar una recomendación al CCE que encargue a la Secretaría General que proyecte la realización de un foro en el que las administraciones postales y los operadores privados podrán tratar asuntos de política aduanera y cuestiones regulatorias de interés mutuo, con las autoridades nacionales de aduanas de la región. Este foro podría organizarse en el momento de la Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

RESOLUCIÓN XXIX

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 11 de Septiembre de 2000,

RESUELVE:

Reelegir, para el período 2001-2005, como Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al Economista Mario Felmer Klenner, Cédula de Identidad Chilena N° 5.012.870-9, en los términos del Artículo 119 del Reglamento General de la Unión, Montevideo 1998.

RESOLUCIÓN XXX

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 11 de Septiembre de 2000,

RESUELVE:

Reelegir para el período 2001-2005, como Consejera de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal a la Doctora Serrana Bassini Casco, Cédula de Identidad Uruguaya N° 1.628.346-8, en los términos del artículo 119 del Reglamento General de la Unión, Montevideo 1998.

RESOLUCIÓN XXXI

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el recurso presentado por la Sra. Margarita Quesada de Sienra, en su calidad de heredera del jubilado Aníbal Quesada,

CONSIDERANDO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo ya se expidió por el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Margarita Quesada de Sienra, no haciendo lugar al recurso interpuesto;

que se interpuso recurso de apelar el subsidio ante el Congreso;

que el Congreso no ha encontrado elementos diferentes a los ya expresados por el CCE, entendiendo que debe mantenerse la aplicación de lo resuelto por el CCE del año 1983, ratificado por la Resolución IV del Congreso de México,

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso de apelación presentado por la heredera del jubilado fallecido, Sr. Aníbal Quesada.

RESOLUCIÓN XXXII

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

el poco tiempo de que dispone la Secretaria General durante el Congreso para efectuar los ajustes que corresponden en las Actas;

que es deseable que los «Documentos del XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Panamá 2000» sean publicados por la Secretaria General en debida forma,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias, así como en las Actas definitivas:

a) los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de los proyectos de las Actas;

b) la numeración de los artículos y párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.

RECOMENDACIÓN I

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la necesidad de establecer acciones concretas encaminadas a promover y desarrollar la actividad filatélica por parte de los correos de la región;

CONSIDERANDO

las experiencias y resultados de la UPU y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia (AMDF) en cuanto a la implementación de acciones destinadas al desarrollo de la filatelia;

que un gran número de administraciones de la región no cuentan o no pueden disponer de los recursos necesarios para su participación en exposiciones filatélicas de carácter internacional (mundial),

RECOMIENDA:

1. A las administraciones postales que comuniquen a la Secretaría General su participación con sitios de venta filatélicos en exposiciones internacionales, una vez que dicha decisión tenga carácter firme.

2. Que recibida dicha comunicación, la Secretaría General establezca las coordinaciones necesarias con las administraciones restantes para facilitar su participación en dichos eventos, representadas por las primeras como mínimo con la imposición del llamado «pasaporte filatélico».

3. Que una vez concretada la participación, de común acuerdo entre el país expositor y los países representados, seleccionarán los productos filatélicos y definirán las modalidades a emplear en la exposición.

RECOMENDACIÓN II

El XVIII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

TENIENDO EN CUENTA

que cuando se producen catástrofes naturales y de cualquier orden en nuestra área geográfica se brinda, por diferentes países del área, ayuda humanitaria en pro de colaborar a la rápida recuperación de los daños que las mismas causan, enviando constructores, profesores, médicos, etc.;

que éstos acuden a las áreas más intrincadas de nuestra región (en general, los sitios más inaccesibles) poniéndose honrosamente del lado del deber, haciendo que prevalezca un mundo solidario y justo,

CONSIDERANDO

las condiciones precarias en que normalmente prestan su cooperación y conscientes de que existe la prerrogativa de que los países que integran la UPAEP colaboren con esta noble y humanitaria labor que desempeñan los colaboradores en la región,

RECOMIENDA:

Exhortar a los países miembros de la Unión a otorgar a los colaboradores internacionales exención de tasas de franqueo para las cartas, a fin de que puedan mantener comunicación con sus familiares en sus países.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y Recomendaciones en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, el día 12 de septiembre de dos mil.

Las presentes Actas, Resoluciones y Recomendaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2001.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de junio de 2005.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/09/2000
  • Fecha de publicación: 09/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Ratificación por instrumento de 27 de abril de 2005.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con las Actas de 26 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1974-1024).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Unión Postal de las Américas España y Portugal

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