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Documento BOE-A-2005-11888

Orden SCO/2200/2005, de 1 de julio, por la que se inicia la fase de provisión de plazas de Celadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2005, páginas 24591 a 24598 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-11888

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE del 7 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Celadores, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta categoría y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, Este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE del 7 de diciembre), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Celadores, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden. Las plazas convocadas que figuran en el Anexo II de esta Orden y que no están afectas a todo un Área, se hacen públicas desglosadas por Código de Puesto de Trabajo-CIAs, en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Tercera. Participación obligatoria.-Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.

a) El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado personal estatutario en expectativa de destino en la categoría de Celadores.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan (salvo que anteriormente ya hayan participado en otra especialidad o categoría, en cuyo caso la opción se entendería realizada para aquella) de manera irrevocable, por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia, careciendo consiguientemente de efectos, cualquier posterior participación en convocatorias de otra categoría o especialidad. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en la categoría de Celadores, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en su categoría, modalidad y área de salud donde le fue concedido el reingreso provisional. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria. En este caso, la excedencia voluntaria será declarada por la Comunidad Autónoma o Servicio de Salud en el que se encuentre prestando servicios con carácter provisional, y su posterior reingreso al servicio activo se podrá producir en la forma prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de Celadores, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre.

Quinta. Solicitudes de participación.-Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo y que se presentará junto con la documentación acreditativa de los méritos.

Asimismo dichas solicitudes estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de participación que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores en su consignación. La solicitud concreta de plazas se realizará con posterioridad, en la forma y plazos previstos en la base séptima de esta Orden. Sexta. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes de participación se acompañará:

a) Los concursantes deberán presentar las certificaciones correspondientes a los méritos alegados, de entre los que figuran en el Anexo I, referidos al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Dada la gestión informatizada con que será tratada esta documentación, las citadas certificaciones (emitidas por los Servicios de Salud mediante un soporte informático aprobado por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento), se presentarán en documento original que refleje todos los periodos susceptibles de valoración.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso. c) El personal que no proceda de la fase de selección presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concursa.

Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente.

Séptima. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y a la vista de los méritos acreditados por los participantes, el órgano convocador oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, aprobará y publicará un listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los participantes, en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional de puntuaciones, para formular reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva, que será aprobada por el órgano convocador oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, e incluirá un listado de los aspirantes ordenado según la puntuación obtenida. La Resolución señalada en el párrafo anterior se publicará en el Boletín Oficial del Estado y abrirá un plazo de quince días naturales para solicitar plazas. La no presentación de la solicitud de plazas en el término indicado, supone la no participación del aspirante en la fase de provisión, con los efectos que la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, prevé en estos supuestos. La solicitud de plazas se hará consignando en la instancia las plazas a la que se opta, teniendo en cuenta:

a) El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión y no se encuentre en la situación de expectativa de destino podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, b), de esta orden para el personal que se encuentre en situación de reingreso provisional, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante como consecuencia de la resolución de la esta fase de provisión, en este último supuesto la adjudicación se realizará en el proceso de resultas contemplado en la base novena de esta convocatoria, una vez constatada la efectividad de la vacante.

b) El personal procedente de la situación de expectativa de destino deberá solicitar, por su orden de preferencia, un número de plazas al menos igual al número de orden que tenga en la Resolución definitiva. Los aspirantes que no soliciten el número de plazas indicado en el párrafo anterior, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud. En este caso no será exigible el período mínimo para solicitar el reingreso, pudiendo éste solicitarse en cualquiera de los Servicios de Salud afectados por esta convocatoria.

Estas instancias se facilitarán en los Servicios de Salud, en la Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta las instrucciones que expresan en el Anexo III de esta Orden.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de solicitud de plazas, las solicitudes realizadas serán irrevocables, no siendo admisible el desistimiento o renuncia en las mismas. A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocador publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los interesados dispondrán de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación para formular reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional de asignación de plazas serán estimadas o desestimadas en la propia Resolución que haga público el listado definitivo de esta primera adjudicación de plazas, que será aprobada por el órgano convocador. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. A efectos meramente informativos todos los listados referidos en la presente base se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo. Octava. Adjudicación de plazas.-Las plazas se adjudicarán conforme al baremo de méritos que se publica como Anexo I de esta Orden. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como Anexo I y por su orden, si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público. Novena. Proceso de resultas.-Si como consecuencia de la provisión prevista anteriormente todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se cubrirán en función de la puntuación obtenida conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Para ello el órgano convocador publicará un listado con dichas plazas, abriendo un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido adjudicatarios de plazas, elijan las que se ofrecen por su orden de preferencia y con aplicación, respecto al número de plazas a solicitar, de los criterios expresados en las letras a) y b) de la base Séptima. El personal con nombramiento estatutario fijo, que de acuerdo con lo previsto en la letra a) de la base séptima, ya haya solicitado plazas de las ahora convocadas a resultas, no precisará realizar nuevamente solicitud de vacantes. Concluido este procedimiento de resultas si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes para su cobertura, se seguirá el mismo procedimiento previsto en esta base. En caso de empate se resolverá aplicando los criterios expuestos en la base anterior. Décima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en situación de expectativa de destino, no hubieran obtenido plaza, habiendo solicitado todas las ofertadas, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo para solicitar el reingreso. En este caso su posterior reingreso, podrá ser solicitado en cualquiera de los Servicios de Salud afectados por esta convocatoria. Undécima. Asignación de plazas.-El órgano convocador, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo para la toma de posesión. Duodécima. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Decimotercera. Norma final.-Contra la presente Orden, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha.

Madrid, 1 de julio de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE de 23 de julio), la Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I Baremo de méritos: Fase de provisión

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Instituto Nacional de la Salud: 60 puntos.

b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Nacional de la Salud: 20 puntos.

Los servicios se considerarán prestados donde efectivamente se hayan desempeñado, con independencia de que éstos lo fueren con carácter provisional y del destino donde se tenga reserva de plaza.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al Servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este artículo.

ANEXO II

Categoría: Celadores

Número de plazas: 2.998. Código Categoría: 7407

CÓDIGO

C. GESTIÓN

DENOMINACIÓN

C. GESTIÓN

PROVINCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

NÚMERO

DE PLAZAS

1610 I

HOSPITAL GENERAL SAN JORGE

HUESCA

ARAGÓN

18

1610 J

HOSPITAL DE BARBASTRO

HUESCA

ARAGÓN

9

1610 L

HOSPITAL OBISPO POLANCO

TERUEL

ARAGÓN

9

1610 M

HOSPITAL DE ALCAÑIZ

TERUEL

ARAGÓN

13

1610 D

HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET

ZARAGOZA

ARAGÓN

90

1610 F

HOSPITAL GERIÁTRICO DE SAN JORGE

ZARAGOZA

ARAGÓN

7

1610 G

HOSPITAL ERNEST LLUCH MARTÍN

ZARAGOZA

ARAGÓN

5

1610 E

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO LOZANO BLESA

ZARAGOZA

ARAGÓN

64

1610 H

A.P. SECTOR HUESCA

HUESCA

ARAGÓN

3

1610 X

A.P. SECTOR BARBASTRO

HUESCA

ARAGÓN

1

1610 K

A.P. SECTOR TERUEL

TERUEL

ARAGÓN

2

1610 Y

A.P. SECTOR ALCAÑIZ

TERUEL

ARAGÓN

2

1610 A

A.P. SECTOR ZARAGOZA II

ZARAGOZA

ARAGÓN

6

1610 B

A.P. SECTOR ZARAGOZA III

ZARAGOZA

ARAGÓN

7

3301

HOSPITAL CENTRAL DE ASTURIAS

ASTURIAS

ASTURIAS

144

3306

HOSPITAL ALVAREZ BUYLLA

ASTURIAS

ASTURIAS

15

3307

HOSPITAL DE CABUEÑES

ASTURIAS

ASTURIAS

37

3309

HOSPITAL SAN AGUSTÍN

ASTURIAS

ASTURIAS

27

3310

HOSPITAL VALLE DEL NALÓN

ASTURIAS

ASTURIAS

6

3323

GERENCIA DE CANGAS

ASTURIAS

ASTURIAS

4

3324

GERENCIA DE JARRIO

ASTURIAS

ASTURIAS

4

3312

G.A.P. DE OVIEDO

ASTURIAS

ASTURIAS

5

3313

G.A.P. DE AVILÉS

ASTURIAS

ASTURIAS

3

3314

G.A.P. DE GIJÓN

ASTURIAS

ASTURIAS

5

3315

G.A.P. DE SAMA DE LANGREO

ASTURIAS

ASTURIAS

6

3317

G.A.P. DE MIERES

ASTURIAS

ASTURIAS

4

3318

G.A.P. DE ARRIONDAS

ASTURIAS

ASTURIAS

2

0701

HOSPITAL SON DURETA

ILLES BALEARS

ILLES BALEARS

44

0704

HOSPITAL VERGE DEL TORO

ILLES BALEARS

ILLES BALEARS

11

0706

HOSPITAL CAN MISSES

ILLES BALEARS

ILLES BALEARS

10

0708

G.A.P. DE MENORCA

ILLES BALEARS

ILLES BALEARS

3

0709

G.A.P. DE MALLORCA

ILLES BALEARS

ILLES BALEARS

18

0710

G.A.P. DE IBIZA

ILLES BALEARS

ILLES BALEARS

5

3903

HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUÉS DE VALDECILLA

CANTABRIA

CANTABRIA

63

3905

HOSPITAL COMARCAL DE LAREDO

CANTABRIA

CANTABRIA

14

3907

HOSPITAL SIERRALLANA

CANTABRIA

CANTABRIA

11

3901

G.A.P. DE SANTANDER

CANTABRIA

CANTABRIA

12

3906

G.A.P. DE TORRELAVEGA

CANTABRIA

CANTABRIA

3

0201

HOSPITAL GENERAL DE ALBACETE

ALBACETE

CASTILLA-LA MANCHA

15

0207

HOSPITAL DE HELLÍN

ALBACETE

CASTILLA-LA MANCHA

6

1301

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

19

1303

HOSPITAL SANTA BÁRBARA

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

13

1307

HOSPITAL GUTIERREZ ORTEGA

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

8

1313

HOSPITAL GENERAL LA MANCHA-CENTRO

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

29

1601

HOSPITAL GENERAL. VIRGEN DE LA LUZ

CUENCA

CASTILLA-LA MANCHA

6

1901

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GUADALAJARA

GUADALAJARA

CASTILLA-LA MANCHA

10

4501

COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO

TOLEDO

CASTILLA-LA MANCHA

60

4503

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PRADO

TOLEDO

CASTILLA-LA MANCHA

20

4509

HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS

TOLEDO

CASTILLA-LA MANCHA

31

4507

061 DE CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA-LA MANCHA

1

0203

G.A.P. DE ALBACETE

ALBACETE

CASTILLA-LA MANCHA

8

1309

G.A.P. DE CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

2

1310

G.A.P. DE PUERTOLLANO

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

5

1314

G.A.P. DE ALCAZAR DE SAN JUAN

CIUDAD REAL

CASTILLA-LA MANCHA

8

1603

G.A.P. DE CUENCA

CUENCA

CASTILLA-LA MANCHA

3

1903

G.A.P. DE GUADALAJARA

GUADALAJARA

CASTILLA-LA MANCHA

4

4505

G.A.P. DE TOLEDO

TOLEDO

CASTILLA-LA MANCHA

5

0501

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE SONSOLES

ÁVILA

CASTILLA Y LEÓN

14

0901

HOSPITAL GENERAL YAGÜE

BURGOS

CASTILLA Y LEÓN

29

0907

HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL

BURGOS

CASTILLA Y LEÓN

5

0971

HOSPITAL SANTOS REYES

BURGOS

CASTILLA Y LEÓN

13

2401

HOSPITAL EL BIERZO

LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

23

2403

COMPLEJO HOSPITALARIO DE LEÓN

LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

31

3401

HOSPITAL GENERAL RIO CARRIÓN

PALENCIA

CASTILLA Y LEÓN

15

3701

COMPLEJO HOSPITALARIO DE SALAMANCA

SALAMANCA

CASTILLA Y LEÓN

69

4001

COMPLEJO HOSPITALARIO DE SEGOVIA

SEGOVIA

CASTILLA Y LEÓN

24

4201

HOSPITAL GENERAL DEL INSALUD DE SORIA

SORIA

CASTILLA Y LEÓN

14

4701

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL RIO HORTEGA

VALLADOLID

CASTILLA Y LEÓN

36

4707

HOSPITAL COMARCAL DE MEDINA DEL CAMPO

VALLADOLID

CASTILLA Y LEÓN

9

4771

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALLADOLID

VALLADOLID

CASTILLA Y LEÓN

57

4901

HOSPITAL VIRGEN DE LA CONCHA

ZAMORA

CASTILLA Y LEÓN

16

0503

G.A.P. DE ÁVILA

ÁVILA

CASTILLA Y LEÓN

4

0906

G.A.P. DE BURGOS

BURGOS

CASTILLA Y LEÓN

10

2404

G.A.P. DE LEÓN

LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

12

2405

G.A.P. DE PONFERRADA

LEÓN

CASTILLA Y LEÓN

7

3403

G.A.P. DE PALENCIA

PALENCIA

CASTILLA Y LEÓN

1

3707

G.A.P. DE SALAMANCA

SALAMANCA

CASTILLA Y LEÓN

3

4005

G.A.P. DE SEGOVIA

SEGOVIA

CASTILLA Y LEÓN

3

4202

G.A.P. DE SORIA

SORIA

CASTILLA Y LEÓN

3

4704

G.A.P. DE VALLADOLID OESTE

VALLADOLID

CASTILLA Y LEÓN

2

4708

G.A.P. DE VALLADOLID ESTE

VALLADOLID

CASTILLA Y LEÓN

12

4903

G.A.P. DE ZAMORA

ZAMORA

CASTILLA Y LEÓN

12

5171

HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA CEUTA

CEUTA

CEUTA

18

5101

G.A.P. DE CEUTA

CEUTA

CEUTA

3

0607

HOSPITAL DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA

BADAJOZ

EXTREMADURA

22

0612

A.PRIMARIA AREA DON BENITO-VILLANUEVA

BADAJOZ

EXTREMADURA

8

0610

HOSPITAL DE MÉRIDA

BADAJOZ

EXTREMADURA

20

0609

A.PRIMARIA ÁREA MÉRIDA

BADAJOZ

EXTREMADURA

1

0618

HOSPITAL GENERAL DE LLERENA

BADAJOZ

EXTREMADURA

21

0617

A.PRIMARIA ÁREA LLERENA-ZAFRA

BADAJOZ

EXTREMADURA

7

0619

HOSPITAL INFANTA CRISTINA

BADAJOZ

EXTREMADURA

51

0611

A.PRIMARIA ÁREA BADAJOZ

BADAJOZ

EXTREMADURA

9

1001

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES

CÁCERES

EXTREMADURA

40

1005

A.PRIMARIA ÁREA CÁCERES

CÁCERES

EXTREMADURA

7

1003

HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO

CÁCERES

EXTREMADURA

12

1006

A.PRIMARIA ÁREA PLASENCIA

CÁCERES

EXTREMADURA

7

1009

HOSPITAL CAMPO ARAÑUELO

CÁCERES

EXTREMADURA

8

1008

A.PRIMARIA ÁREA NAVALMORAL DE LA MATA

CÁCERES

EXTREMADURA

2

1010

HOSPITAL CIUDAD DE CORIA

CÁCERES

EXTREMADURA

8

1011

A.PRIMARIA ÁREA CORIA

CÁCERES

EXTREMADURA

1

2601

COMPLEJO HOSPITALARIO SAN MILLÁN-SAN PEDRO

LA RIOJA

LA RIOJA

64

2603

G.A.P. DE LA RIOJA

LA RIOJA

LA RIOJA

3

2803

HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ

MADRID

MADRID

153

2808

HOSPITAL 12 DE OCTUBRE

MADRID

MADRID

151

2819

HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE

MADRID

MADRID

14

2821

HOSPITAL DE LA FUENFRÍA

MADRID

MADRID

13

2843

HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL

MADRID

MADRID

104

2846

HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO

MADRID

MADRID

55

2852

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE

MADRID

MADRID

60

2855

HOSPITAL DE MÓSTOLES

MADRID

MADRID

30

2856

HOSPITAL SEVERO OCHOA

MADRID

MADRID

37

2857

HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS

MADRID

MADRID

37

2858

HOSPITAL UNIVERSITARIO SANTA CRISTINA

MADRID

MADRID

11

2871

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DEL NIÑO JESUS

MADRID

MADRID

15

2872

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA

MADRID

MADRID

66

2873

HOSPITAL CENTRAL DE LA CRUZ ROJA

MADRID

MADRID

13

2874

HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS - P. 8

MADRID

MADRID

166

2853

LAVANDERÍA CENTRAL

MADRID

MADRID

91

2834

SUMMA 112

MADRID

MADRID

67

2822

G.A.P. AREA 1

MADRID

MADRID

2

2823

G.A.P. AREA 2

MADRID

MADRID

11

2835

G.A.P. AREA 3

MADRID

MADRID

3

2829

G.A.P. AREA 4

MADRID

MADRID

9

2828

G.A.P. AREA 5

MADRID

MADRID

13

2827

G.A.P. AREA 6

MADRID

MADRID

9

2831

G.A.P. AREA 7

MADRID

MADRID

11

2836

G.A.P. AREA 8

MADRID

MADRID

3

2826

G.A.P. AREA 9

MADRID

MADRID

7

2832

G.A.P. AREA 11

MADRID

MADRID

12

5202

HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA

MELILLA

MELILLA

12

3001

HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA

MURCIA

MURCIA

59

3003

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO J.M. MORALES MESEGUER.

MURCIA

MURCIA

15

3006

HOSPITAL GENERAL DE ÁREA STA. MARÍA DEL ROSSELL

MURCIA

MURCIA

20

3009

HOSPITAL RAFAEL MENDEZ

MURCIA

MURCIA

13

3019

HOSPITAL VIRGEN DEL CASTILLO

MURCIA

MURCIA

7

3020

HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE

MURCIA

MURCIA

6

3011

G.A.P. DE MURCIA

MURCIA

MURCIA

8

3012

G.A.P. DE CARTAGENA

MURCIA

MURCIA

8

3013

G.A.P. DE LORCA

MURCIA

MURCIA

5

4605

CENTRO NACIONAL DE DOSIMETRÍA

VALENCIA

VALENCIA

1

ANEXO III Instrucciones para cumplimentar correctamente la instancia de petición de plazas de la fase de provisión del proceso de consolidación de empleo

Para la petición de plazas se utilizará una instancia y tantas hojas adicionales de petición de plazas como se precisen.

Instancia

a) Datos de la convocatoria:

Se hará constar el código de la categoría a la que se concursa, escribiéndose el nombre completo en la casilla correspondiente. Los códigos de las categorías figuran en el Anexo II de la Orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente.

Se hará constar si ha participado en otra categoría, detallándose en cual.

b) Datos personales:

Identifican al concursante, debiendo cumplimentarse cuidadosamente sin omitir ninguno de los datos pedidos.

c) Situacion desde la que concursa:

Define los aspectos administrativos y profesionales del concursante.

Las situaciones administrativas desde las que se puede concursar son:

1. Expectativa de destino: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación el número y fecha del BOE por el que se le declara en esta situación.

2. Activo: Ponga una X en la casilla correspondiente y a continuación la fecha por este orden, día, mes y año del último nombramiento. 3. Reingreso provisional: Ponga una X en la casilla correspondiente y a continuación la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que le concedió el reingreso provisional. 4. Excedencia voluntaria: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que le concedió la excedencia. 5. Excedencia por incompatibilidad: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación, la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que concedió la excedencia por incompatibilidad. 6. Excedencia con reserva de plaza: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación, la fecha por este orden, día, mes y año, en la que fue concedida dicha excedencia.

Si el concursante participa en la fase de provisión desde la situación de activo o reingreso provisional, escribirá el nombre del Centro donde actualmente tiene su plaza. En la casilla correspondiente a Código de Centro escribirá los dígitos que corresponden al Centro donde tiene su plaza, seguido de los dígitos asignados a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes Instrucciones y en el Anexo II de la Orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente).

Si el concursante participa voluntariamente en la fase de provisión desde la situación de excedencia con reserva de plaza, en el espacio correspondiente escribirá el nombre del Centro donde tiene su reserva de plaza. En la casilla correspondiente a Código del Centro escribirá los dígitos del Centro donde tiene su reserva de plaza, seguido de los dígitos correspondientes a su categoría, (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes Instrucciones y en el Anexo II de la Orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde Comunidades Autónomas con transferencias anteriores a 1 de enero de 2002, escribirá el nombre del Centro en el espacio correspondiente y en la casilla del código del Centro, los cuatro dígitos asignados a las Comunidades Autónomas que aparecen en el Anexo B de las presentes instrucciones seguido de los dígitos de la categoría. En el espacio reservado para la Administración, el concursante no debe escribir nada.

d) Relación de hojas adicionales: En este apartado que consta de cinco columnas, se reflejarán por su orden de preferencia, los códigos (se encuentran en la parte superior de cada hoja) de todas y cada una de las hojas adicionales de petición de plazas que se aporten con esta instancia.

La relación de hojas se realizará empezando por la primera columna, de arriba abajo. Al terminar la primea columna se pasará a la segunda y así sucesivamente. No debe escribirse fuera de las casillas. No corrija ni utilice goma de borrar. Si al escribir un código se equivoca en algún número deberá anular la casilla correspondiente a dicho código y escribir el código correctamente en la siguiente fila. Para anular las casillas rellene o recubra totalmente.

Hojas adicionales

En ellas se deberá hacer constar nuevamente los datos personales del participante, y se utilizarán tantas como sean precisas para pedir las plazas con arreglo a la Orden correspondiente. En la parte superior izquierda del formulario se reflejará el número de orden de cada hoja, en relación con el total de hojas adicionales que se presenten (ejemplo: Si se presentan 3 hojas adicionales, la primera de ellas se identificará como 1 de 3, la segunda hoja como 2 de 3 y la tercera hoja como 3 de 3).

Codificación de plazas

Consta de cuatro columnas en las que se relacionarán los Centros solicitados por orden de preferencia. Se empezará por la primera columna, de arriba abajo, continuando por la segunda y así sucesivamente. En el caso de categorías del Grupo A, el orden en el que se relacionen las plazas solicitadas no resulta vinculante, dado que la elección definitiva vendrá determinada por el Centro de Gestión donde posteriormente se decida realizar la entrevista. En la identificación de los destinos solicitados pueden darse (según la categoría/especialidad en la que se participe), tres situaciones diferenciadas:

a) Petición de plazas identificadas por código de centro: La solicitud de estas plazas se realizará mediante el reflejo en los casilleros de la hoja adicional, del código identificativo de las plazas, que se incluye en anexo II de la Orden de Convocatoria.

En estos casos, el código se corresponde con una serie de cuatro números seguidos en algunos casos de una letra. Ejemplo:

1610J Hospital de Barbastro: 6 plazas.

En la columna correspondiente de la hoja adicional se reflejará el código 1610J (dejando el blanco los seis casilleros que sobran a la derecha).

Aunque se ofertan 6 plazas, solamente hay que reflejar una vez el código, si bien a efectos del cómputo de plazas solicitadas, se considera que ha solicitado 6 plazas. b) Petición de plazas identificadas por CIAs: La solicitud de estas plazas se realizará mediante el reflejo en los casilleros de la hoja adicional, del código CIAs identificativo de la plaza (se compone de diez dígitos y una letra), cuyo desglose está publicado en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, de las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. No se considerará válida la opción, si en la hoja adicional de solicitud de plazas sólo se identifica por código de centro (cuatro dígitos y en su caso una letra). c) Petición de plazas con diferente sistema de identificación. Dado que en algunas categorías pueden ofertarse plazas identificadas por Centro y plazas identificadas por CIAs, su reflejo en las hojas adicionales se realizará en cada caso ateniéndose a las instrucciones expresadas anteriormente. Ejemplo:

En una categoría se ofertan las siguientes plazas: 1610J Hospital de Barbastro: 6 plazas (plazas identificadas por Centro).

1610C Gerencia Urg. y Emer. 061 Aragón: 3 plazas (identificadas por CIAs):

1000007002F Zaragoza.

1000007003P Zaragoza. 1000007004D Zaragoza.

1610M Hospital de Alcañiz: 2 plazas (identificadas por Centro). El aspirante quiere participar a las siguientes plazas y con el siguiente orden de prioridad:

1.° La plaza de Zaragoza identificada con el CIAs. 1000007003P.

2.° Las dos plazas del Hospital de Alcañiz. 3.° Las seis plazas del Hospital de Barbastro.

La cumplimentación de la hoja adicional sería la siguiente:

1.ª COLUMNA

1

1

0

0

0

0

0

7

0

0

3

P

2

1

6

1

0

M

3

1

6

1

0

J

A los efectos del número de plazas solicitadas, está opción supone la solicitud de 9 plazas (1 en Zaragoza, 2 en Alcañiz y 6 en Barbastro).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO «B» DE LAS INSTRUCCIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CÓDIGO

ANDALUCIA

0010

ISLAS CANARIAS

0020

CATALUÑA

0030

GALICIA

0040

NAVARRA

0050

PAÍS VALENCIANO

0060

PAÍS VASCO

0070

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