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Documento BOE-A-2005-11899

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2005, páginas 24607 a 24609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-11899

TEXTO ORIGINAL

El programa de becas MEC-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento. En los últimos años, el MEC ha suscrito convenios con Universidades de Estados Unidos de América con la finalidad de formar en ellas a doctores, en el marco de los programas de movilidad y de formación del profesorado universitario. Por otra parte, mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Master en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América. Finalmente, el programa se enmarca en las acciones MEC-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios. Por todo ello, se convoca esta convocatoria, que se regirá por las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas MEC-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho (LL.M) y Periodismo.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

b) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). c) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del día), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos. d) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre). e) La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. f) El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. g) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación y Ciencia y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales de Estado, siendo 161.175,00 € el gasto máximo previsto para el ejercicio 2006 y 154.245,00 € para el ejercicio 2007.

4. Requisitos de los solicitantes

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

a) No podrán ser beneficiarios de estas becas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea y ser residente en España. c) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior a 1 de enero de 2003. d) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4. e) Justificar documentalmente, en su caso, la homologación o reconocimiento oficial de la titulación obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales. f) No haber disfrutado con anterioridad becas para la realización de estudios de Doctorado por un periodo superior a 24 meses. g) Excelente conocimiento del idioma inglés. h) Tres cartas de referencia.

5. Solicitudes y plazo de presentación

5.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ/, así como en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es. 5.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28071-Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada. 5.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 5.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

6. Formalización de las solicitudes

6.1 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentado un ejemplar de la solicitud y adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los ciudadanos de países de la Unión Europea presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.

b) Currículum vitae, en el modelo que figura en los documentos de solicitud. c) Copia compulsada, en su caso, del documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero. d) Certificación académica oficial o fotocopia compulsada en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. En el caso de alumnos que finalicen sus estudios en el curso 2004-2005, el plazo para presentar esta certificación se extenderá hasta el 31 de agosto de 2005. e) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. f) Fotocopia del resultado del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación mínima de 243 en la versión electrónica y de 590 en la modalidad tradicional en papel. Si el TOEFL no se hubiera hecho antes del primero de mayo de 2005, el solicitante deberá superar el Michigan Test of English Language Proficiency, administrado en Madrid por la Comisión Fulbright. g) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar en Estados Unidos, en 4 folios como máximo, y en la que conste su interés científico y aplicabilidad a su regreso a España. A estos efectos, se podrán incluir hasta tres programas de estudios. h) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Declaración responsable de becas predoctorales anteriormente disfrutadas.

6.2 Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para determinar el o los programas a incluir en su solicitud.

7. Instrucción, evaluación y resolución

7.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 7.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 7.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto. c) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar, hasta 3 puntos. d) Tres cartas de referencia, hasta 2 puntos.

7.4 La evaluación de las candidaturas será realizada por una Comisión de Evaluación nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, que elaborará una relación priorizada de candidatos preseleccionados. La preselección deberá efectuarse en el plazo de 4 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.5 Los candidatos preseleccionados deberán realizar una entrevista personal, a la que serán convocados oportunamente, con la Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Universidades y en la que se incluirán representantes de la Comisión Fulbright. Entre otras materias, en la entrevista se tratará de comprobar el conocimiento de inglés que haga a los candidatos aptos para la adecuada realización de los estudios propuestos. Realizadas las entrevistas, la Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados. 7.6 La Comisión Fulbright se responsabilizará de los contactos y gestiones necesarias con las instituciones universitarias de Estados Unidos a efectos de conseguir la admisión de los 10 primeros candidatos de la lista señalada en el punto anterior en programas de Master en las áreas científicas indicadas por los solicitantes. En todo caso, aún cuando se intentarán atender las preferencias concretas expresadas, la Comisión se ajustará en su actuación a este respecto a criterios de economía y asignará a los candidatos a aquellos programas que ofrezcan menores costes de tasas de matrícula dentro de niveles adecuados de calidad científica, contando en todo caso con su aceptación. El candidato que no acepte la institución sugerida por la Comisión, será excluido de la propuesta de concesión de beca. Asimismo, las renuncias que se produzcan en el proceso señalado se cubrirán con los candidatos situados en los lugares siguientes de la lista mencionada en el punto anterior, siempre que suceda con la antelación suficiente que permita efectuar las gestiones indicadas. 7.7 La Comisión Fulbright, antes del 20 de mayo de 2006, remitirá a la Dirección General de Universidades la lista de candidatos con indicación del programa asignado y fechas de inicio. 7.8 En el mes de junio de 2006 la Dirección General de Universidades resolverá la convocatoria, publicándose la resolución en la página web de la Dirección General de Universidades (www.mec.es/univ/), así como en el tablón de anuncios de la misma (C/ Serrano, 150, Madrid). También se publicará en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es). La concesión o denegación de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, conforme al apartado segundo. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. 7.9 Las solicitudes que no hayan sido concedidas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas. 7.10 Contra la resolución de concesión y denegación de becas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Universidades. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Características y condiciones de las becas

8.1 Las becas tienen como fin la realización de un programa de Máster o en su caso la fase inicial de un programa de Doctorado en las especialidades que así lo exijan. 8.2 Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. 8.3 La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Universidades con el apoyo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright). Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas. 8.4 La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica. 8.5 La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. 8.6 Las becas incluirán:

a) Una dotación mensual calculada según la ciudad de destino en Estados Unidos que será de 1.300,00 € como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Una aportación del Ministerio de Educación y Ciencia de una cuantía máxima de 3.175,00 €, en concepto de gastos de matrícula o tasas académicas, que la Comisión Fullbright abonará a la Universidad de destino del becario. c) 1.100,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta que la Comisión Fulbright abonará a los becarios en dos plazos, financiada con cargo a la Comisión Fulbright. d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria -excluida la obstetricia y la odontología- que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios. e) Seguro de viaje voluntario que ofrece la Comisión por un módico precio, con cobertura para enfermedad y accidentes más amplia que el anterior.

8.7 Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del primer día del mes de su comienzo siempre y cuando se acredite en el documento justificativo de este extremo que se han incorporado al centro receptor en los cinco primeros días de ese mes. Aquellos becarios que, por razones excepcionales, no puedan ajustarse a estas fechas comunicarán a la Dirección General con antelación suficiente esta circunstancia y la fecha prevista de incorporación.

En este segundo supuesto, la percepción de la beca se efectuará con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día de ese mes siempre y cuando no se presente renuncia con anterioridad a esa fecha, debiendo el becario permanecer en su centro de destino hasta los cinco últimos días de ese mes. Aquellos becarios que deseen finalizar antes de esas fechas lo comunicarán expresamente antes del día 5 del mes correspondiente indicando el día en que desean poner fin a su estancia y percibiendo en ese caso la parte proporcional de esa mensualidad. 8.8 El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

9. Renovación de las becas

Las becas podrán ser prorrogadas por un nuevo periodo de doce meses como máximo.

9.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.

La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2006. 9.2 Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores. La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria. La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, así como de un informe del departamento al que esté adscrito. La solicitud de prórroga será considerada por la Dirección General de Universidades y a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento acordará si procede o no la prórroga de la beca. La Dirección General de Universidades podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca. La concesión o denegación de las prórrogas de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, conforme al apartado segundo. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2006.

10. Obligaciones de los becarios

La aceptación de la beca por parte del becario implica la obligación de:

10.1 Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.

10.2 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Universidades, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa. Es también obligación de los becarios cumplir con las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda, y en su caso por el Tribunal de Cuentas, para la justificación de los fondos públicos percibidos. 10.3 No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. 10.4 Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Universidades, el Programa Fulbright y la universidad de destino. 10.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades -a través del Programa Fulbright- para cualquier modificación de las condiciones de beca. 10.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Universidades. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. 10.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular 7 días naturales por trimestre, pudiendo acumularlos como máximo semestralmente. Dichas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades a través de la Comisión Fulbright. 10.8 Presentar una memoria, con una extensión máxima de cinco folios sobre sus estudios en Estados Unidos. Deberá presentarla en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright. La memoria deberá acompañarse de un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino.

Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

Madrid, 23 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

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