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Documento BOE-A-2005-11902

Orden APA/2202/2005, de 22 de junio, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPP-4) determinadas normas del Acuerdo de 24 de enero de 2005, de la citada OPP, relativo a las normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2005, páginas 24618 a 24619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-11902

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1886/2000, de la Comisión, de 6 de septiembre por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 diciembre 1999, del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las OPP a los no miembros debe ser realizada. En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias. El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece en su artículo 3 las condiciones para el reconocimiento de Organizaciones de Productores de la Pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000. La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPP-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que han adoptado que están orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del Gran Sol, en el Acuerdo de fecha 24 de enero de 2005. Siendo que la materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, considerando que la OPP-4 es una organización representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1886/2000, reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que el Estado es competente, en virtud del artículo 149.1.19 sobre pesca marítima, para realizar dicha extensión, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de gallo de una talla determinada. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Por la presente Orden se hacen obligatorias para los no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPP-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, las siguientes normas para el cumplimiento de las medidas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedentes del Gran Sol, adoptadas por la citada OPP por Acuerdo de 24 de enero de 2005: a) Entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2005, se limitarán los desembarcos de gallo, de tamaño inferior de 25 centímetros, a la cantidad máxima de 3.000 kg por marea y buque.

b) La referida limitación se aplicará a los desembarcos de las capturas que se realicen por el conjunto de la flota de arrastre de Gran Sol en los puertos de Vigo y Marín. c) Dicha limitación de desembarcos sólo se aplicará a los productores a los que se hace extensiva la norma desde la fecha en que esta resolución surta efectos.

Segundo.-Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 se comunicará a la Comisión Europea la extensión de las normas previstas en la presente Orden.

Tercero.-La presente orden pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

Cuarto.-La presente Orden será eficaz, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1886/2000 en el plazo de 8 días desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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