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Documento BOE-A-2005-11961

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se autoriza a la sociedad LGAI Technological Center, S. A. para realizar ensayos de verificación de cinemómetros.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2005, páginas 24691 a 24692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-11961

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición y la documentación aportada por la sociedad LGAI Technolocical Center, S. A. (CIF: A-63207492), domiciliada en el Campus de la UAB, Apartado de Correos 18, 08193 Bellaterra (Barcelona), en solicitud de autorización para actuar como organismo autorizado para realizar los ensayos relativos a las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor denominados cinemómetros. Considerando la Orden de 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente que establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor y, concretamente, los artículos 18 y 24 que establecen la ejecución de los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. De acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; y la Orden de 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente que establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor. De acuerdo con el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Catalunya en materia de control metrológico y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:

Autorizar a la sociedad LGAI Technolocical Center, S. A. (CIF: A-63207492) a actuar como organismo autorizado para realizar los ensayos relativos a las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor denominados cinemómetros que se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente que establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor.

El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:

Primera.-Los ensayos a realizar serán los indicados en los artículos números 19 y 25 de Orden de 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente que establece el control metrológico del Estado sobre los cinemómetros.

Segunda.-Los ensayos de laboratorio serán realizados en las instalaciones que tiene la sociedad LGAI Technolocical Center, S. A. en Bellaterra. Tercera.-Los modelos de precintos de garantías metrológicas que se usarán de acuerdo con la normativa vigente y después de efectuados los ensayos de verificación correspondientes, serán de la forma y con el contenido que se indican a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Cuarta.-Será responsabilidad de la sociedad LGAI Technolocical Center, S. A. la custodia de los precintos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial indicados en el punto anterior. Estos precintos solo podrán ser usados para los instrumentos objeto de esta autorización.

Quinta.-Superados favorablemente los ensayos de verificación correspondientes, el titular del instrumento presentará el certificado de ensayo en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial para que se emita el correspondiente certificado oficial de verificación metrológica. Sexta.-Esta autorización se circunscribe al ámbito territorial de la comunidad autónoma de Catalunya y se dirige por tanto a los cinemómetros que operen en Catalunya. Séptima.-Esta autorización tiene un plazo de validez de dos años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos; para ello, próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la sociedad LGAI Technolocical Center, S. A solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la autorización, caso de estar interesada en ello. Octava.-Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados, sobrevenida con posterioridad a esta resolución, ha de ser notificada inmediatamente a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial que ratificará la autorización o podrá cancelarla. Novena.-Igualmente podrá procederse a la cancelación de esta autorización cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base para la autorización, sin perjuicio de la sanción que proceda, según lo que dispone el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1998 (BOE de 9 de agosto de 1993), y por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el proce-dimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya (DOGC 1827 de 29.11.1993).

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de pueda hacerse uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de mayo de 2005.-El Director General, Josep Isern Sitjà.

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