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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición transitoria séptima, dispone lo siguiente: «Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica, declarado a extinguir por el apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, no integrados dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en virtud de lo establecido en la citada Ley, quedan integrados en sus propias plazas en el mencionado Cuerpo, siempre que estén en posesión del título de Doctor o cuando lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley». Por lo anterior, resuelvo:
De acuerdo con lo establecido en la citada disposición transitoria séptima, y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decre-to 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, don Antonio Morán Pérez, con documento nacional de identidad número 14.932.976, queda integrado, con efectos de 7 de junio de 2005, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, por estar en posesión de la titulación exigida para acceder al mismo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.c) y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición.
Oviedo, 24 de junio de 2005.-El Rector, Juan Antonio Vázquez García.
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