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Documento BOE-A-2005-1201

Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Melilla, para programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2005, páginas 2688 a 2688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1201

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Melilla, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración firmado el 1 de octubre de 2004, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2004.-El Director general, José Luis Pérez Iriarte.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE JÓVENES Y ADULTOS DESFAVORECIDOS

Reunidos en Madrid, el día 22 de diciembre de 2004, la Exma. Sra. Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia. Y el Exmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Real Decreto 734/2003, de 16 de junio (BOE del 17), en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. Que con fecha 1 de octubre del corriente año, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos.

2. Que entre los objetivos a conseguir por el mencionado convenio se incluye el de contribuir a la formación para la re-escolarización o el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social y laboral que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les permita su inserción. 3. Que a tal fin se establece el desarrollo de un Programa de Formación que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, figurando entre las modalidades de formación un Plan de Inserción Laboral de Mujeres, dirigido a mujeres no escolarizadas y en situación de desempleo. 4. Que las previsiones existentes en cuanto al número de mujeres demandantes de este Plan, se ha visto superado ampliamente, por lo que resulta necesario destinar al mismo un mayor número de recursos que permita la contratación del profesorado adicional necesario.

En consecuencia con lo que antecede, ambas partes acuerdan lo que sigue:

Primero.-Suscribir la presente Addenda al «Convenio firmado con fecha 1 de octubre del presente año, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos», con objeto de ampliar la oferta de formación prevista en el mismo, a la totalidad de mujeres demandantes del Plan de Inserción Laboral de las Mujeres.

Segundo.-A tal fin la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a ampliar el número de efectivos docentes necesarios, así como a la aportación de sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas. Tercero.-Por su parte el Ministerio de Educación y Ciencia contribuirá a la financiación de la contratación de dicho personal adicional con la cantidad de 97.885,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422 C.453 del vigente presupuesto de gastos El pago que el Ministerio de Educación y Ciencia deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de las actuaciones previstas en la presente addenda, que se efectuará antes de la finalización del ejercicio 2004, estará sujeto al control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. Tal y como se hacía constar en el Convenio de fecha 1 de octubre de 2004, la aportación económica del Ministerio de Educación y Ciencia, será cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo 2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1, lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la correspondiente unidad de seguimiento y gestión del programa operativo en el Ministerio de Educación y Ciencia, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los Reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2004, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2004. Cuarto.-Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2004-2005, la presente adenda tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de agosto de 2005.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia.-La Ministra.-Fdo.: María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-Por la Ciudad Autónoma de Melilla.-El Presidente.-Fdo.: Juan José Imbroda Ortiz.

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