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Documento BOE-A-2005-12027

Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2005, páginas 24819 a 24896 (78 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2005-12027

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 5 de abril de 2005, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, acuerda: Instar al Gobierno y a las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria a: 1. Impulsar de forma urgente y efectiva el desarrollo y la aplicación de la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente especialmente los apartados 1.5.2, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 y la tutela efectiva por las administraciones públicas del derecho a la intimidad haciendo que reglamentariamente se adopten medidas que trasladen a la práctica las disposiciones legales, más allá del puro formalismo. Dicho desarrollo deberá contemplar especialmente: La integridad, conservación y seguridad de los archivos, así como su acceso y uso adecuados.

Medidas para garantizar la seguridad real en la circulación de las historias clínicas, concluir el proceso de historia clínica única por paciente e impulsar la compatibilidad de la información clínica entre centros y el uso de las nuevas tecnologías en su gestión. La realización de auditorías internas periódicas que evalúen y garanticen la normativa interna de protección de confidencialidad y el refuerzo del papel de las comisiones de historias clínicas con delimitación clara de responsabilidades y competencias. Medidas que garanticen la confidencialidad de la documentación clínica sometida a expurgo o destrucción. Medidas que garanticen de forma homogénea el ejercicio del derecho del paciente al acceso a su historia clínica, contemplando incluso el impacto sobre los recursos que ello conlleva.

2. Que en el ámbito de sus competencias de gestión directa y a través del Consejo Interterritorial de Salud, en su caso, coordinen la certificación de que todos los hospitales que utilicen ficheros informatizados de datos relativos a la gestión de historias clínicas, los tengan correctamente autorizados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos y se tomen medidas para que los directores gerentes aseguren el escrupuloso cumplimiento de las obligaciones legales que impone a los titulares de los ficheros de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y los hospitales garanticen además que los ficheros auxiliares creados por las empresas contratistas (en su caso) para la gestión de archivos de historias clínicas se ajustan a las prescripciones de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal e insten a su inscripción en el Registro.

3. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo dentro del ámbito de sus competencias de gestión y, en su caso, a través del Consejo Interterritorial de Salud, proponga las medidas adecuadas para que en la contratación de la gestión de archivos de historias clínicas, se cumpla efectivamente:

a) La motivación adecuada de la necesidad de contratación.

b) La garantía de transparencia, igualdad y libre competencia y no discriminación, particularmente mediante el recurso a los concursos públicos como forma normal de adjudicación. c) El máximo respeto a las garantías sobre la custodia, uso y acceso a las historias clínicas que la Ley contempla.

4. Instar a las autoridades estatales, autonómicas y a los hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas que sean necesarias con objeto de acometer la correcta gestión de las historias clínicas y contratación de la gestión de sus archivos con empresas privadas, de acuerdo con la legislación específica vigente, a fin de garantizar la plena protección de los datos de carácter personal, así como el ejercicio del derecho a la intimidad y al acceso a su historia clínica de los pacientes.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 5 de abril de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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