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Documento BOE-A-2005-12036

Resolución de 6 de julio de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se efectúa la convocatoria para 2005 de las subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2005, páginas 24918 a 24919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12036

TEXTO ORIGINAL

Debido a que la Unión Europea es un gran consumidor de minerales, y es deficitario en la mayor parte de los recursos minerales y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales aconsejan la aprobación de una línea de ayudas para potenciar por un lado la exploración geológico-minera y por otro la mejora medioambiental de las zonas afectadas por la actividad minera, para lo cual se ha aprobado la ITC/1929/2005 por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas. Por otra parte la ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento en la disposición tercera apartado 1.c) de la misma, establece la delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaria General de Energía en lo referente a la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas. Por lo tanto, estando en vigor la Orden ITC/1929/2005 y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada orden procede convocar las ayudas correspondientes al ejercicio 2005. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2005 de las subvenciones cuyas bases reguladoras son las contenidas en la Orden ITC/1929/2005, de 17 de junio (BOE n.º 148, de 22 de junio de 2005), por la se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 3. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución tienen como finalidad la promoción de la exploración e investigación geológico-minera así como la mejora del medio ambiente afectado por las actividades mineras

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes:

20.19.423N.742 (433.297 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2005.

20.19.423N.777.01 (2.896.935 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2005. 20.19.423N.777.01 (2.632.375 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2006.

Con el límite máximo entre las tres partidas de 5.962.607 €. Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/1929/2005.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes y la memoria del proyecto, deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos establecidos en la Orden ITC/1929/2005, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones tal y como aparecen en los anexos II y III de la referida Orden y adjuntar el resto de la documentación que figura en las bases reguladoras. La presentación también podrá realizarse por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, accesible a través de la dirección Internet www.mityc.es/oficinavirtual dentro del apartado correspondiente a la Secretaria General de Energía, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la resolución, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado Séptimo de la Orden ITC/1929/2005.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado Octavo de la Orden ITC/1929/2005 y en su anexo I.

Séptimo. Trámite de audiencia.-El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado Undécimo de la Orden ITC/1929/2005. Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Substanciado el trámite a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la correspondiente resolución por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente.

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará de conformidad con lo dispuesto por la Comisión para Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Noveno. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta Resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Justificación.-La justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia Empresa, se hará mediante certificación del Director Facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario.

Undécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.-El plazo para la realización de los proyectos estará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005 y el pago de los gastos realizados se debe haber efectuado antes del 31 de marzo de 2006, salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados ante la Dirección General de Política Energética y Minas que podrá admitirlos en su caso mediante Resolución motivada. Duodécimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo establecido en los apartados decimotercero y décimocuarto de la Orden ITC/1929/2005.

Decimotercero. Aplicación.-La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de julio de 2005.-El Secretario General, Antonio Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

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