Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1205

Orden APA/50/2005, de 20 de enero, por la que se establece un plan para la pesca del pez sable en determinada zona del Estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2005, páginas 2695 a 2696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-1205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/01/20/apa50

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos mediambientales, económicos y sociales. Tanto el Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establecen que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. En la zona marítima próxima al Estrecho de Gibraltar vienen desarrollándose, entre otras, ciertas pesquerías tradicionales, de carácter artesanal, entre las que se encuentra la dirigida a la captura de pez sable (Lepidopus caudatus) con aparejos de anzuelo. La especificidad de esta pesquería hace aconsejable su regulación de forma particular. Con este objeto, se dictó la Orden APA/2179/2004, de 1 de julio, por la que se establece un Plan para la Pesca del pez sable en determinada zona del Estrecho de Gibraltar. La mencionada Orden tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. La presente Orden, recogiendo la experiencia adquirida de la aplicación de la anteriormente citada, viene a reducir el esfuerzo pesquero sobre la especie objetivo al disminuir las dimensiones del aparejo autorizado para la pesca del pez sable. Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998. Se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 39 y 70 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques de pabellón español dedicados a la pesca de pez sable (Lepidopus caudatus), que faenen, por fuera de aguas interiores, en las de soberanía o jurisdicción españolas comprendidas entre los siguientes meridianos: Cabo Trafalgar, en longitud 006˚ 02'00 W.

Punta Camarinal, en longitud 005˚ 47'95 W.

2. Quedan excluidos de las limitaciones que se establecen en el presente Plan de Pesca aquellos buques que, teniendo base establecida en puertos del Golfo de Cádiz, vienen practicando habitualmente la pesquería de pez sable.

Artículo 2. Lista de base de buques autorizados.

Se considerarán incluidos en el presente Plan de Pesca los buques pesqueros que figuran en el Anejo de la presente Orden.

Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.

1. El número de buques, de los incluidos en el presente Plan de Pesca, autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 12.

2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector.

Artículo 4. Especie objetivo.

La especie objetivo principal es el pez sable (Lepidopus caudatus), con una tolerancia máxima de un 5 % de capturas accesorias de otras especies.

Artículo 5. Aparejo autorizado para la pesca del pez sable.

El aparejo autorizado para la pesca del pez sable es el palangre de fondo, con una longitud máxima de 4.500 metros de línea madre y un máximo de 2.700 anzuelos.

Artículo 6. Prohibición de simultanear la pesquería.

Las embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la pesca en el ámbito de la presente Orden solo podrán llevar a bordo y utilizar el tipo de aparejo descrito en el artículo 5.

Artículo 7. Limitación del tiempo de actividad pesquera.

Los aparejos y artes de pesca incluidos en la presente Orden deberán ser levantados de su calamento y permanecer en puerto durante 48 horas continuadas por semana.

Artículo 8. Desembarques y ventas.

1. A efectos de control e inspección, los buques efectuarán el desembarque de sus capturas en los puertos de Barbate o Conil de la Frontera. La primera venta de las capturas se realizará a través de las lonjas de los citados puertos.

2. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar el desembarque y venta en puertos distintos de los mencionados.

Artículo 9. Periodo de vigencia.

El presente Plan de Pesca tendrá vigencia de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente Orden será sancionado conforme a lo establecido en el Título V, sobre régimen de infracciones y sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEJO Relación de buques incluidos en el Plan de Pesca

Chiri AL-1-11-97 Costa de la Luz CA-5-1488 Felipe y Maruja AL-2-1-98 Geluan AL-2-3-02 José y Carmen AL-2-1731 Juan Manuel CU-1-1696 Lepanto AL-3-402 Mirian y Lorena AL-2-5-98 Mis Cachorros AL-2-4-94 Mundial 82 MA-4-3007 Muñi HU-2-5-03 Nueva Purísima Concepción AL-2-2-91 Nuevo Adrián AL-2-3-01 Nuevo Mar Negro AL-2-3-03 Paco Inne HU-2-1763 Rinconcillo AL-2-1-01 Saladillo AL-2-2-02 Siempre Ama Begoñakoa BI-2-2293

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2005
  • Fecha de publicación: 22/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Cádiz
  • Estrecho de Gibraltar
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid