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Documento BOE-A-2005-12085

Resolución de 22 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas en el marco de proyectos que hayan obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2005 (Proyecto ARGO III).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2005, páginas 25000 a 25003 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-12085

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia tiene atribuidas, entre otras, las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior, y la orientación e impulso de las relaciones internacionales en las materias de su competencia, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), la Dirección General de Universidades, dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, tiene asignadas las competencias en materia de diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad. Tomando como referencia el programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci II, vigente entre el año 2000 y el 2006, entre cuyos objetivos se encuentra el de mejorar las competencias y aptitudes, especialmente de los jóvenes, por medio de una formación a todos los niveles, así como mejorar su competitividad y capacitación para el acceso al mercado laboral, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene interés en apoyar los proyectos de movilidad de titulados universitarios españoles a escala europea. Así pues, se considera oportuno apoyar, mediante la concesión de una subvención, a un proyecto de ámbito nacional, dirigido a titulados universitarios, que garantice una movilidad de calidad y un número de beneficiarios elevado, con el objeto de que favorezca igualmente la implicación activa de la comunidad universitaria en su conjunto. A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los titulados de todas las universidades españolas, a través de prácticas en empresas europeas, con las necesarias garantías de calidad y competencia, que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia tanto al sistema de enseñanza superior como al ámbito laboral. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la cofinanciación de un proyecto de ámbito nacional que haya sido aprobado en el año 2005 dentro de las medidas de movilidad transnacional del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Dichas entidades deberán acreditar haber obtenido financiación por parte del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2005, para la realización de un proyecto de movilidad de ámbito nacional y orientado a la formación de titulados universitarios. La entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Características y cuantía de la ayuda

Los proyectos de movilidad para los que se solicite cofinanciación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto la movilidad de titulados (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Diplomados) de universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas.

b) Haber obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria del año 2005 para la realización de un proyecto de movilidad transnacional, que sea de aplicación a escala nacional, es decir, en el que puedan participar titulados de cualquiera de las universidades españolas, tanto las públicas como las privadas legalmente reconocidas. c) Garantizar la realización de al menos 800 estancias de formación, que se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea y asociados al programa, de acuerdo con las condiciones que establece el Programa Leonardo da Vinci II para este tipo de estancias.

La cuantía máxima de la subvención será de 3.250.000,00 €, distribuidos en dos anualidades máximas de 40% la primera de ellas y 60% la segunda, que se financiarán con cargo al crédito 18.07.463A.781 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

La vigencia del proyecto será de 2 años contados a partir de la fecha de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial del Estado.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Universidades, se presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (Anexo) en el Registro General de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano 150. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

1. Copia completa del proyecto aprobado en la convocatoria del año 2005 del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea.

2. Acreditación de la concesión de financiación del proyecto por parte del Programa Leonardo da Vinci II. 3. Memoria justificativa en la que deberá constar:

a) Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la concesión de al menos 800 estancias, con una duración media de seis meses, incluyendo los siguientes aspectos: Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de selección de los candidatos, captación de beneficiarios y empresas colaboradoras. Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias. Medios innovadores puestos a disposición del proyecto que garanticen una gestión eficaz del mismo.

b) Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del proyecto, en la que se especifiquen:

Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Medios materiales específicos con los que se cuenta para la realización del proyecto.

4. Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Garantía de que se trata de un proyecto de ámbito nacional y en el que se prevé la posible participación de todas las universidades públicas y privadas españolas.

Medidas innovadoras propuestas para el desarrollo del proyecto. Viabilidad del proyecto. Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la entidad solicitante para la realización del proyecto. Instrumentos que se ofrecen para garantizar la calidad de las estancias en términos de adecuación de las mismas al programa formativo de los beneficiarios y para la mejora de sus capacidades orientadas al empleo. Número total de estancias propuestas que cumplan los requisitos de calidad exigidos en la convocatoria. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

El proceso de selección lo realizará una Comisión nombrada al efecto por la Directora General de Universidades, presidida por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación e integrada por la Consejera Técnica de la mencionada Subdirección, el Vocal Asesor de la Dirección General de Universidades y dos profesores universitarios o investigadores. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Resolución

La convocatoria podrá resolverse negativamente si, en opinión de los expertos, ninguno de los proyectos presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente.

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria para su inclusión en su contabilidad. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad. Una vez ejecutado el proyecto, la entidad receptora de la subvención deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 44 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria de la subvención deberá asimismo presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Seguimiento y control

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan. El beneficiario quedará obligado a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del proyecto aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Universidades. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ministerio de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 22 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

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