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Documento BOE-A-2005-12088

Orden APA/2242/2005, de 30 de junio, por la que se prorroga el mandato de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Cava» y «Jumilla».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2005, páginas 25004 a 25005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-12088

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 11 de mayo de 2001, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación convocó elecciones a vocales de los consejos reguladores de algunas denominaciones de origen y específicas dependientes del mismo, entre las que se encontraban, para vinos, «Cava» y «Jumilla». En el caso del «Cava», las elecciones se produjeron el 12 de julio de 2001, tomando posesión los vocales elegidos el 3 de septiembre. Mientras que en «Jumilla» no fue preciso realizar la votación debido a que las asociaciones agrarias y profesionales habían alcanzado un acuerdo de candidatura única, cuyos vocales tomaron posesión el 3 de julio. Por lo que la renovación de estos consejos reguladores deberá producirse, en cada caso, antes de alcanzar estas dos últimas fechas del presente año 2005, ya que el periodo de mandato de los consejos reguladores es de cuatro años, tal como se dispone en los respectivos reglamentos de las denominaciones citadas. Los criterios básicos del proceso electoral que concluye con la constitución de un nuevo consejo regulador, en especial el criterio para el reparto de vocalías, se cumplieron conforme el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los consejos reguladores de las denominaciones de origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de origen. El 11 de julio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, la cual en su artículo 25 regula los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd), que para las denominaciones de origen son los consejos reguladores. Dado que el proceso de adaptación de los reglamentos de estas denominaciones de origen, previsto en el Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se encuentra pendiente de finalización, en particular respecto de los órganos de gestión, parece lo más adecuado prorrogar el mandato de los actuales consejos reguladores de las denominaciones de origen «Cava» y «Jumilla», hasta la toma de posesión de los vocales de los nuevos consejos reguladores que se constituyan. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento del sector. Por todo ello, resuelvo:

Primero.-Queda prorrogado el mandato de los actuales Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Cava» y «Jumilla».

Segundo.-Los actuales vocales cesarán en sus funciones el día de la toma de posesión de los vocales de los nuevos consejos reguladores, que se renovarán una vez finalizado el proceso de adaptación de los reglamentos de estas denominaciones de origen, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Tercero.-La prórroga acordada será efectiva desde las siguientes fechas:

El 3 de julio de 2005 para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jumilla».

El 3 de septiembre de 2005 para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Cava».

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde la notificación de este acto. No podrán simultanearse ambos recursos.

Madrid, 30 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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