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Documento BOE-A-2005-12093

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Construcción de la instalación desaladora de agua marina de Santa Eulalia (Ibiza)», promovido por la Dirección General del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2005, páginas 25011 a 25016 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12093

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.-El municipio de Santa Eulalia (Ibiza) ha ido experimentando un notable crecimiento. Esta zona tiene una importante actividad turística lo que implica un aumento de la población en periodos estivales. El único recurso hídrico que posee procede de las aguas subterráneas. El objeto del proyecto es resolver los problemas de abastecimiento de agua de la población mediante la construcción de una planta desaladora, incorporando 10.000 m3/día de agua desalada 2. Descripción del proyecto.-El alcance del proyecto se refiere a la construcción de una planta desaladora ubicada en el municipio de Santa Eulalia (Ibiza) con vertido en el área de Sa Caleta. La planta desaladora funcionará mediante un proceso de osmosis inversa, con una producción de agua desalada de 10.000 m3/día. Consta de:

Captación: siete pozos (cinco equipados y dos de reserva), separados 25 m, de 110 m de longitud y diámetro variable en función de la profundidad.

Impulsión: conducción de PRFV y 700 mm de diámetro llevará el agua a la planta desaladora. Distribución de agua potable: depósito de 5.000 m3 y conexión a red de distribución. Emisario para la evacuación de la salmuera, de 788 m de longitud (468 terrestres, díametro 500 en PRFV, 320 m submarinos, de diámetro 500 en PE). Dispondrá 5 difusores alternos de PE perpendiculares en planta, formando 60.º con el fondo y diámetro 150.

Los cálculos de dilución y dispersión del vertido dan como resultado que solamente en casos muy desfavorables (ausencia de viento, oleaje y corrientes y máxima salinidad del medio) se podría alcanzar los 38.5 g/l en la pradera de Posidonia oceánica situada a unos 90 m del punto de inyección, aunque habría que considerar el importante incremento de dilución debida a discontinuidad del fondo marino en esta zona que no se incluye en los modelos matemáticos.

El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto. 3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició el 21 de mayo de 2002, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la Dirección General del Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el 31 de julio de 2002, la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 6 de mayo de 2005, trasladando la Dirección General del Agua el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 2 de junio 2005. Se informa favorablemente con fecha 31 de mayo, por Abogacía del Estado, considerando que el expediente se ha tramitado conforme a Derecho. 4. Integración del resultado de las consultas realizadas. -El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas:

Afección a hábitats y especies de interés comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular praderas de «Posidonia oceánica».

Afección a los organismos marinos. Afección a las poblaciones de aves. Impacto sobre las aguas subterráneas y nivel freático. Afección al paisaje. Afección al suelo. Afección a la población.

5. Alternativas y su valoración.-El estudio de alternativas se ha realizado teniendo en cuenta varios factores:

Ubicación: Vertido en el área de Sa Caleta con arranque del emisario desde la playa y punto de inyección en el exterior de la cala.

Vertido en el área Sa Caleta con arranque del emisario desde la playa y vertido en el interior de la cala.

Sistema de vertido:

Vertido mediante emisario submarino con difusores y dilución previa.

Vertido mediante emisario submarino con difusores y caudal unitario. Vertido mediante emisario submarino con boca única y caudal unitario.

Profundidad:

Profundidad superior a 10 m: El punto de inyección se aleja de la costa, evita procesos de hipersalinización en zonas costeras.

Profundidad en torno a 5 m. El punto de vertido está más próximo a las zonas costeras, con estas bajas profundidades se pretende que los fenómenos hidrodinámicos incidan sobre la capa de mezcla y ayuden a dispersarla. Profundidad en torno a 3 m: Se busca mejorar el hidrodinamismo. Su cercanía a la costa aleja el punto de inyección de las praderas de Posidonia oceánica. Tiene mayor impacto estético y puede provocar episodios de hipersalinización en épocas de calma.

La alternativa elegida tiene las siguientes características: El emisario de vertido al mar estará situado en la zona de Sa Caleta, en las coordenadas UTM:

X: 374.573 Y: 4.316.653

El vertido se hará mediante un emisario submarino de 320 m de longitud y 500 mm de diámetro, con un tramo final de 5 difusores de 150 mm de diámetro, dotados de tubos elevadores formando un ángulo de 60.º con el fondo marino y a una altura sobre el fondo de 1.5 m. La dirección de salida en planta será perpendicular al emisario, con sentido alterno. El punto de inyección estará a 90 m de la pradera de Posidonia oceánica y a una profundidad de -5 ó -6 m. La concentración de salmuera en el punto de vertido será de 68.8 g/l y el caudal de salida de 0.21 m3/s. Los cálculos de dilución y dispersión del vertido dan un intervalo de 38.0 g/l -38.5 g/l, en la pradera de Posidonia oceánica.

Las otras posibilidades planteadas presentaban en el modelo de dilución y dispersión de la salmuera valores más altos de concentración. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III. 6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras.

6.1 Afecciones sobre el medio marino: La zona de Santa Eulalia presenta praderas de Posidonia oceánica, especie incluida en el Anexo I de la Convención de Berna como especie de flora estrictamente protegida. En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres de la UE se clasifica como hábitat de interés prioritario. La concentración salina en la zona afectada por el vertido no podrá superar los 38.5 gr/l, límite permisible óptimo de la Posidonia oceánica (principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río).

Se modificará el proyecto con las prescripciones técnicas adecuadas para que la planta pueda tener una capacidad de dilución del efluente superior a 2:1 (agua de mar-agua de rechazo). Los cálculos de dilución y dispersión del vertido dan como resultado que en muy pocos casos la concentración de sales en la zona de la pradera de Posidonia oceánica supera los 38.5 g/l. 6.2 Afecciones sobre el medio terrestre: Como medida de protección de la avifauna las líneas eléctricas deben ir soterradas. En las zonas que se haya procedido a la eliminación de la cubierta vegetal, se asegurará el éxito de la revegetación en un 80% el primer año, procediendo a la reposición de marras durante los tres primeros años hasta garantizar el recubrimiento total de la superficie afectada. Para ello se utilizarán especies autóctonas, tales como palmito (Chamaerops humilis), enebro (Juniperus oxycedrus), acebuche (Olea europaea), algarrobo (Ceratonia siliqua), lentisco (Pistacia lentiscus), pino carrasco (Pinus halepensis), taray (Tamarix africana), etc. El promotor será el responsable del mantenimiento y conservación de las plantaciones durante este periodo. 6.3 Protección del paisaje: Se integrarán paisajísticamente las casetas de impulsión y de cualquier otra instalación existente para minimizar el impacto visual. 6.4 Protección de la población: Las instalaciones llevarán el aislamiento acústico necesario para cumplir con lo especificado en tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, como en la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma. Para ello se controlarán los niveles de inmisión y emisión sonora. 6.5 Protección del patrimonio cultural: En coordinación con la Consellería de Cultura del Consell Insular de Ibiza y Formentera, se realizará una prospección arqueológica y paleontológica de la zona afectada por el trazado de las conducciones e infraestructuras a instalar. Estos trabajos se desarrollarán paralelamente a la redacción del proyecto de construcción, garantizando la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Dichas actuaciones quedarán reflejadas en el proyecto constructivo, el cual incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consellería. En este programa se incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debido a la ocupación de las nuevas zonas no previstas.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

7.1 Afecciones a la atmósfera: La puesta en marcha de la desaladora provocará un aumento de emisiones de CO2, que repercute negativamente en el cumplimiento de protocolo de Kioto.

El promotor, en respuesta a esta alegación, considera que una instalación desaladora de agua de mar no produce en sí misma ninguna emisión de CO2 a la atmósfera. La energía que consume se genera en otra instalación, en la que puede ser objeto el estudio de la producción con diversas fuentes. Un resumen del contenido del expediente de información pública se recoge en el Anexo IV. Con posterioridad a la recepción del expediente, la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de la Islas Baleares, envía escrito sobre reunión de fecha 17 de junio de 2005, que se encuentra resumido en el anexo V, en el que acuerda informar favorablemente el proyecto condicionado a que se tengan en cuenta en la declaración de impacto ambiental una serie de puntos, los cuales han sido incorporados en su totalidad. Un resumen del contenido del informe elaborado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, se recoge en el Anexo V.

8. Plan de Vigilancia.-El Plan de Vigilancia realizará el seguimiento de los siguientes aspectos:

8.1 Control de la salinidad: Se establecerá un protocolo de parada para evitar que la salinidad del medio receptor supere el umbral de tolerancia de la Posidonia oceánica. Así, en la construcción de la instalación se incluirá un conductivímetro para medición y registro en continuo, que determinará la salinidad de la mezcla resultante entre salmuera y agua de dilución antes de realizar su vertido. El protocolo de parada progresiva se activará a 38,3 psu.

Para el estudio de la calidad físico-química del agua se realizan una serie de perfiles termohalinos verticales con un equipo CTD (termosalinógrafo de SBE -Sea-Bird Electronics-modelo SEACAT SBE 19-03). Este instrumento equipa los sensores adecuados para la medida de presión, temperatura y conductividad, integrados en un intervalo de tiempo y transformables matemáticamente en profundidad, temperatura potencial, salinidad y densidad media en ese intervalo. A partir de estos parámetros se caracteriza la calidad ambiental de las aguas litorales en cuanto a su distribución vertical a lo largo de la columna de agua. No obstante, para tener una lectura en continuo del grado de dilución de la salmuera, se instalarán medidores de conductividad y temperatura con transmisión de señal al puesto de control central de la planta, en número y posición adecuada. 8.2 Evolución de las praderas de Posidonia oceánica y organismos bentónicos: Se controlarán los sedimentos y los organismos bentónicos. Se realizará una toma de tres muestras de sedimento superficial sobre la misma cota y a las siguientes distancias de vertido: menos de 20 m, 50 m y 100 m. Se empleará una draga tipo Van Veen, con frecuencia anual y en época estival. Se analizará con frecuencia mensual la salinidad, temperatura, caudal, concentración de sólidos en suspensión, turbidez, concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio), pH. Se establecerán equipos de transmisión en continuo de los valores de salinidad a diferentes profundidades. Se establecerá una red de muestreo para asegurar que en el entorno inmediato a los límites de pradera de Posidonia oceánica se mantienen las condiciones iniciales (coordenadas, frecuencia, profundidades, etc). Para ello, se establecerán 3 estaciones de muestreo, una de ellas fijada como estación sensible, donde se determinarán los siguientes parámetros: n.º de haces por unidad de superficie, tipología de crecimiento de los haces (ortótropos/plagiótropos), grado de enterramiento, n.º de hojas por haz, longitud y forma de las hojas, recubrimiento de epífitos y grado de herbivorismo. 8.3 Protección de suelo, vegetación y fauna: Se vigilarán las operaciones de revegetación. Se realizará una analítica biológica que consistirá en la elaboración de listados faunísticos y florísticos; cálculo de la riqueza, densidad y espectro de diversidad de la comunidad; cálculo de la biomasa y de las relaciones porcentuales de los principales grupos faunísticos. 8.4 Protección del sistema hidrológico: Se controlará la contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Se controlarán los parámetros físico-químicos y sus límites, según lo previsto en el Real Decreto de 29 de julio de 1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Se controlará que las conducciones e instalaciones se ubiquen en los lugares previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, y se vigilará la estructura de la conducción del vertido para evitar o arreglar posibles fisuras o descalces de tuberías. Se construirá, para los productos químicos, un depósito de retención de seguridad, impermeabilizado correctamente dependiendo del producto químico, que en el caso de rotura accidental impedirá el derrame. Se revisará la estanqueidad de depósitos y conducciones para impedir la contaminación difusa de los acuíferos. 8.5 Protección del medio marino: Se vigilará la calidad de las aguas marinas receptoras. Se realizará el control de la calidad del medio receptor del efluente con objeto de comprobar la afectación de éste sobre el medio marino. Se instalará un medidor con transmisión de datos en continuo sobre los puntos de vertido, que controle el grado de dilución a la salida del efluente. Se establecerán tres puntos de muestreo sobre la línea de costa (dos a ambos lados de la conducción de vertido y uno en el arranque de ésta) y otro en la salida del efluente. Estos cuatro puntos serán suficientemente representativos y contrastados, y quedarán fijados para posteriores controles. La frecuencia del muestreo será de cuatro veces al año y se realizarán las siguientes medidas:

Medida en continuo de la estructura termohalina y de la concentración de oxígeno disuelto.

Medida de la transparencia del agua. Toma de muestras de agua para el análisis de los siguientes parámetros: concentración de sólidos en suspensión, turbidez y concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio) y pH.

Se hará una vigilancia estructural de la conducción de vertido: Deberá incluirse la inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible. Anualmente se realizará la inspección de la conducción de vertido principalmente en lo referente a posibles roturas, corrimientos, fisuras y descalce de las tuberías, siempre en condiciones de carga hidráulica máxima.

La toma de muestras y la medida del caudal vertido se efectuarán en el arranque de la conducción. Respecto a la periodicidad y a la analítica a realizar, será la administración competente quien dicte las pautas a seguir en la correspondiente autorización de vertido. 8.7 Protección de patrimonio: Se vigilarán las actuaciones sobre patrimonio natural y sobre patrimonio histórico-artístico. 8.6 Implantación de un sistema de emergencia: La implantación de un plan de emergencia evitará que, en el caso de fugas o vertidos accidentales de salmuera o reactivos químicos, estos sobrepasen los límites físicos de la planta de tratamiento, impidiendo llegar a las aguas superficiales próximas y su canalización. Se establecerá un sistema de alarma coordinado con la red de muestreo. En caso de producirse un vertido accidental de productos químicos o salmueras, se procederá al lavado y restitución de suelos contaminados. El plan de emergencia contemplará el modo de proceder en estos casos.

9. Condiciones de protección ambiental.

9.1 En el caso de superación del límite de 38,3 psu en más de un 25 % de las observaciones o el límite de 39,5 psu en más del 5 % de las observaciones, en base a datos mensuales en cualquiera de las estaciones de medida, se procederá a poner en marcha el protocolo de parada progresiva de la planta. Debe establecerse y cumplirse un protocolo de parada progresiva de la I.D.A.M. para evitar que se sobrepase este límite.

Si se superasen los límites en la pradera de Posidonia oceánica, se procederá a corregir esta desviación. Las alternativas posibles, dada la ubicación de la I.D.A.M. son:

a) Dilución del vertido con agua tratada en la E.D.A.R. que está colindante con la planta desaladora.

b) Dilución del vertido con agua de mar con objeto de rebajar la salinidad del efluente y aumentar el caudal por los difusores para potenciar el efecto de dilución.

9.2 Teniendo en cuenta el principio de precaución, el promotor incorporará al proyecto las previsiones técnicas necesarias para que la planta pueda tener una capacidad de dilución del efluente superior a 2:1 (agua de mar-agua de rechazo).

9.3 En el plazo de seis meses a partir de la puesta en funcionamiento de la planta desaladora, teniendo en cuenta los datos obtenidos de evolución de la salinidad del agua del mar así como en la evolución de las praderas de Posidonia oceánica, se procederá a un replanteamiento del Plan de Vigilancia, en el caso que fuera necesario. 9.4 La Comisión Balear de Medio Ambiente considera deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

Elaboración de estudios predictivos y en funcionamiento de sonometría y vibroacústica de las instalaciones, con las oportunas medidas correctoras.

Cumplimiento de las recomendaciones de la Ley 3/2005 de 20 de abril de protección del medio nocturno de las Islas Baleares. Cumplimiento del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares, el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, así como la normativa autonómica sobre residuos de construcción y demolición. Aumentar la dilución de la salmuera en agua marina mediante el aumento del número necesario de difusores y la mezcla mediante agua marina en tierra. Establecer el estado actual mediante estudios cartográficos antes de intervenir sobre la posidonia y realizar una adecuada caracterización del entorno marino de la actuación, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE. Evaluar la posibilidad de sustituir la tubería submarina de PE por tubería de hormigón encamisado auto-lastrante. Garantizar que la calidad del agua potable cumpla con las exigencias establecidas por el R.D. 140/2003 de 7 de febrero. Excluir la posibilidad de utilizar la conducción de desagüe de la I.D.A.M. como sistema alternativo de vertido de la E.D.A.R. Certificación de la empresa explotadora según las normas ISO de las familias 9000 y 14000. Se obtendrán los informes previos derivados de las normativas sectoriales que sean aplicables a esta instalación.

10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de junio de 2005, formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Proyecto de construcción de la instalación desaladora de agua marina de Santa Eulalia (Ibiza)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear

X

Demarcación de Costas en Illes Balears

X

Director del Centro Oceanográfico de Baleares

X

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados

X

Ayuntamiento de Santa Eulalia

-

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza señala que la infraestructura se encuentra en una zona que no ha sido declarada LIC ni ZEPA. Sin embargo, en las inmediaciones de las instalaciones previstas han sido inventariados diversos tipos de hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43 CEE.

Tanto por el tipo de instalación como por la ubicación de la misma, se espera una afección significativa sobre las praderas de Posidonia oceánica, las cuales constituyen el ecosistema de más alta productividad del Mediterráneo, constituyendo la principal fuente de oxigenación de este mar. El vertido de salmueras de las plantas desaladoras provocará un incremento de la salinidad y una capa hipersalina que cubre el fondo del mar. La extensión, espesor y aumento de salinidad de esta capa hipersalina depende de muchos factores que determinan la dirección e importancia que adquirirá la capa hipersalina. El vertido de salmuera deberá ser objeto de un cuidadoso examen que determine los impactos previsibles y, en caso de existir éstos, deberán proponerse las medidas correctoras adecuadas para minimizar su importancia. La Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear realiza las siguientes observaciones:

El proyecto deberá tener un estudio de impacto ambiental y así cumplir con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Decreto 4/1986, de 23 de enero, ya que el umbral de caudal desalado supera los límites establecidos en la legislación autonómica, a pesar de no estar incluido en el Anexo I de la legislación estatal.

La Demarcación de Costas en Illes Balears realiza las siguientes sugerencias:

Debe considerarse la mimetización de las construcciones auxiliares con el terreno.

Las líneas eléctricas de alimentación del sistema de impulsión deberían ser enterradas. Los productos utilizados para las excavaciones y los sondeos deben ir a vertedero controlado y siempre evitar los vertidos incontrolados al mar. Habrá que evitar las posibles fugas y vertidos de la maquinaria de obra. Se controlará el ruido y las vibraciones producidas por la maquinaria. La evacuación se propone mediante emisario submarino. Se comprobará la eficacia del modelo de disipación previsto. Durante la construcción del emisario cabe esperar la generación de ruidos, por operación de maquinaria, y un aumento de la turbidez del agua por excavaciones y remoción de fondos. En el plan de vigilancia se recogerá el seguimiento de la concentración, la turbidez y el control de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.

El Centro Oceanográfico de Baleares expone que debería hacerse un análisis más detallado de la evacuación de la salmuera y residuos. Se especifica que la salmuera se mezclará con agua procedente de la depuradora existente para reducir su salinidad. En caso de no poder ser controlada la mezcla, tendría que haber una estimación cuantitativa de la salinidad del efluente a fin de evaluar el posible impacto que pueda tener el flujo de salida en el medio marino.

Si la salinidad del flujo de salida fuese parecida a la del agua de mar superficial de la zona (aproximadamente entre 37 y 38 psu), el impacto en el medio marino sería despreciable por lo que afecta a este parámetro. El Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados realiza las siguientes sugerencias:

Deben Indicarse datos sobre el caudal de la evacuación de salmueras, la concentración de sales, el diámetro de la boca del emisario, etc.

Debe indicarse el tratamiento previo al vertido de las mismas, con el fin de no contaminar el medio litoral. Se proporcionará la longitud del emisario y el punto de vertido. Los impactos de las salmueras sobre organismos vivos pueden provocar lesiones en peces y dinoflagelados debido a un choque osmótico. Se presentarán medidas previstas para controlar y minimizar los vertidos de biocidas, anti-incrustantes y anti-espumantes; cómo y cuándo se tomarán datos para controlar posteriormente este tipo de vertido de residuos químicos. Debería presentarse información sobre los posibles vertidos puntuales resultado de la limpieza de las membranas que aportan sólidos en suspensión y detergentes. Deben quedar reflejados todos los posibles residuos del proceso así como las condiciones de tratamiento y evacuación de los mismos. Los minerales presentes generalmente en los vertidos pueden impactar sobre la salud de diversos organismos en contacto con la salmuera. La dilución de la salmuera mediante mezcla con el agua procedente de la depuradora podría provocar el efecto contrario al deseado. No se poseen datos suficientes para valorar esta alternativa. Se deberá considerar la posibilidad de constituir un Comité Científico Asesor que pudiese, en base a datos objetivos y fiables, elaborar valoraciones sobre los impactos sobre el medio marino. Se deberá incluir la creación de una red de muestreo para el control y vigilancia ambiental de la calidad de las aguas en la zona mediante instrumentos de medida en continuo, calibrados según los estándares internacionales. Se aprecia una carencia de datos fiables. La descripción de los impactos y su evaluación es meramente estimativa y cualitativa.

ANEXO II Descripción y justificación de la actuación

Objetivo: Es la producción, mediante ósmosis inversa, de 10.000 m3 diarios de agua desalada, ampliable a 19.380 m3 por una tercera línea prevista. Con este proyecto se pretende la mejora global de la calidad del agua de abastecimiento, el aumento de la garantía del suministro de agua a la población y la preservación de los acuíferos frente a los fenómenos de sobreexplotación. Emplazamiento: Las instalaciones principales se sitúan en un área de forma trapezoidal de 9.700 m2, en el término municipal de Santa Eulalia (Ibiza). Captación: Siete pozos (cinco equipados y dos de reserva), separados 25 m, de 110 m de longitud y diámetro variable en función de la profundidad. Impulsión y conducción: La tubería de impulsión es de PFRV, con un diámetro de 700 mm. Se realiza un pretratamiento del agua de mar. Planta desaladora: Se realiza un proceso de osmosis inversa. Se utilizarán 2 bastidores de 10.000 m3 al día de capacidad total. Se ha previsto su ampliación en una segunda fase de 19.380 m3 al día. Almacenamiento y bombeo del agua producto: Sigue los siguientes pasos: Dosificación de hipoclorito, en el depósito del agua tratada. Remineralización del agua producto para acondicionarla a la normativa vigente. Dosificación de CO2. Almacenamiento de forma líquida, y transformación en gas para su posterior introducción en la cámara de remineralización, formando Ca(CO3H)2, y consiguiéndose la dureza deseada en el agua. Evacuación de la salmuera: El punto de vertido estará en Sa Caleta (Santa Eulalia), en las siguientes coordenadas UTM:

X: 374.573 Y: 4.316.653

Se realizará por una conducción de 468 m sobre tierra, con diámetro 500 mm, y de 320 m submarinos, con diámetro 500 mm. La terminación submarina estará formada por 5 difusores dotados de tubos elevadores de poliéster de 15 cm de diámetro, que vierten el rechazo a una profundidad entre 5 m y 6 m, formando un ángulo de 60 º con el fondo. Los cálculos de dilución y dispersión del vertido dan como resultado que solamente en casos muy desfavorables (ausencia de viento, oleaje y corrientes y máxima salinidad del medio) se podría alcanzar los 38.5 g/l en la pradera de Posidonia oceánica situada a unos 90 m del punto de inyección, aunque habría que considerar el importante incremento de dilución debida a discontinuidad del fondo marino en esta zona que no se incluye en los modelos matemáticos.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros. El estudio de impacto ambiental realiza un inventario ambiental, destacando del mismo los siguientes aspectos:

Hidrología: La zona del proyecto es un valle fluvial, cuyo cauce de drenaje es el propio Río Santa Eularia. La traza de las conducciones de abastecimiento a Santa Eulalia y el emisario de salmueras quedarán situados en las proximidades y de forma paralela al torrente de s'Aguada.

Oceanografía: El área de estudio esta formado por acantilados rocosos, donde se intercalan pequeñas calas con playas estrechadas formadas, básicamente, por arenas gruesas y guijarros. A partir de los 10 m de profundidad, aparece una pradera de Posidonia oceánica continua, que presenta un buen estado de salud. Ésta se extiende más allá de los 25 m de profundidad ya que la capa fótica en esta zona, debido a la transparencia de las aguas, permite su desarrollo hasta grandes profundidades. Esta pradera está situada a una distancia de unos 600 m de la playa y a unos 350 m de la Punta d'es Faralló.

Identificación de impactos.-Los principales impactos se derivan de las siguientes acciones, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento:

Dragado para la instalación de la conducción marina.

Modificación de la dinámica sedimentaria local. Vertido del efluente. Variación de la estructura salina. Afección sobre Posidonia oceánica. Alteración de las comunidades pelágicas.

Medidas protectoras y correctoras.-Destacan por su importancia las siguientes medidas:

Moderación de los impactos sobre la morfología y calidad del sustrato. Se evitarán fugas o vertidos accidentales.

El dragado y relleno de la zanja se realizará en los periodos de más baja hidrodinámica -finales de primavera- aunque fuera de la epoca de baños. Se realizará una planificación para mantener el mínimo tiempo posible las embarcaciones y maquinaria en el medio marino y litoral. La entrada del efluente en el mar se debe hacer evitando el contacto directo con el fondo sedimentario. Se realizará una correcta manipulación de los residuos y de los reactivos. Se construirá alrededor de los depósitos de productos químicos de un cubeto de retención y estudio del terreno para implantar capas de impermeabilización y sellado. Se implantará un plan de emergencia. Moderación de los impactos sobre el paisaje. Se utilizarán materiales típicos y revegetará con especies autóctonas. La traza de conducción de vertido deberá discurrir por la alineación que presente la menor cobertura vegetal desde el punto de arranque hasta alcanzar la batimétrica de 6 m. En caso de derrame de reactivos o de salmuera se procederá a la limpieza y restitución de suelos y traslado a vertedero de los productos generados.

Programa de vigilancia ambiental.-El Programa de Vigilancia realizará el seguimiento de los siguientes aspectos:

Se comprobará que la ejecución de la obra se ajusta a lo previsto en el estudio de impacto ambiental.

Se controlará la contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Se medirán los parámetros físico-químicos y sus límites, según lo previsto en el Real Decreto de 29 de julio de 1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica Se controlarán los sedimentos submarinos superficiales: Metales pesados, policlorobifenilos, materia orgánica, caracterización granulométrica, parámetros microbiológicos. Se vigilarán las actuaciones sobre el patrimonio natural y el patrimonio histórico-artístico. Se vigilarán las operaciones de revegetación. Se controlará el efluente mediante muestreos de vertido, para tal efecto las conducciones deberán contar con dispositivos específicos que permitan un acceso fácil, tanto para la obtención de las muestras representativas del flujo, como para la determinación precisa del caudal que se está vertiendo en el momento del muestreo. La toma de muestras y la medida del caudal vertido se efectuarán en el arranque de la conducción. Respecto a la periodicidad y a la analítica a realizar, será la administración competente quien dicte las pautas a seguir en la correspondiente autorización de vertido. A modo orientativo, se realizarán con una frecuencia mensual los siguientes parámetros: salinidad, temperatura, caudal, concentración de sólidos en suspensión, turbidez, concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio) y pH. Se instalará un medidor con transmisión de datos en continuo sobre los puntos de vertido, que controle el grado de dilución a la salida del efluente. Se vigilará la calidad de las aguas marinas receptoras. Se realizará el control de la calidad del medio receptor del efluente con objeto de comprobar la afectación de éste sobre el medio marino. Se establecerán tres puntos de muestreo sobre la línea de costa (dos a ambos lados de la conducción de vertido y uno en el arranque de ésta) y otro en la salida del efluente. Estos cuatro puntos serán suficientemente representativos y contrastados, y quedarán fijados para posteriores controles. La frecuencia del muestreo será de cuatro veces al año y se realizarán las siguientes medidas:

Medida en continuo de la estructura termohalina y de la concentración de oxígeno disuelto.

Medida de la transparencia del agua. Toma de muestras de agua para el análisis de los siguientes parámetros: concentración de sólidos en suspensión, turbidez y concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio).

Para el estudio de la calidad físico-química del agua se realizan una serie de perfiles termohalinos verticales con un equipo CTD (termosalinógrafo de SBE -Sea-Bird Electronics- modelo SEACAT SBE 19-03). Este instrumento equipa los sensores adecuados para la medida de presión, temperatura y conductividad, integrados en un intervalo de tiempo y transformables matemáticamente en profundidad, temperatura potencial, salinidad y densidad media en ese intervalo. A partir de estos parámetros se caracteriza la calidad ambiental de las aguas litorales en cuanto a su distribución vertical a lo largo de la columna de agua.

No obstante, para tener una lectura en continuo del grado de dilución de la salmuera, se instalarán medidores de conductividad y temperatura con transmisión de señal al puesto de control central de la planta, en número y posición adecuada. Se controlarán los sedimentos y los organismos bentónicos. Se realizará una toma de 3 muestras de sedimento superficial sobre la misma cota y a unas distancias de menos de 20 m, 50 m y 100 m de vertido. Se empleará una draga tipo Van Veen, con frecuencia anual (en época estival). Se realizará una analítica biológica que consistirá en la elaboración de listados faunísticos y florísticos; cálculo de la riqueza, densidad y espectro de diversidad de la comunidad; cálculo de la biomasa y de las relaciones porcentuales de los principales grupos faunísticos. Se funcionará durante 6 meses con las condiciones que se recomiendan en la conclusiones del «Estudio de los efectos de incrementos de salinidad sobre la fanerógama marina Posidonia oceánica y su ecosistema, con el fin de prever y minimizar los impactos que pudieran causar los vertidos de aguas de rechazo de plantas desaladoras». Según se deduce en el capítulo II, perteneciente al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción, se prevé ya que en funcionamiento normal de la planta se cumpla con las condiciones establecidas en el mencionado estudio del CEDEX. Se realiza un «Estudio de dilución/ dispersión del vertido de salmuera», con los siguientes objetivos a cumplir:

Se respetará el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río, que efectúa la siguiente recomendación alternativa, aplicable a cualquier vertido hipersalino que pudiera afectar a praderas de Posidonia oceánica: En ningún punto de la pradera podrá superarse la salinidad de 38.5 psu en más del 25 % de las observaciones.

En ningún punto de la pradera la salinidad podrá superar 40 psu en más del 5 % de las observaciones.

Se establecerán equipos de transmisión en continuo a diferentes profundidades de los valores de salinidad. Se establecerá una red de muestreo para asegurar que el entorno inmediato a los límites de pradera de Posidonia oceánica se mantienen las anteriores condiciones (coordenadas, frecuencia, profundidades, etc.). Para lo cual, se establecerán tres estaciones de muestreo donde se determinarán los siguientes parámetros: N.º de haces por unidad de superficie, tipo de crecimiento, grado de enterramiento, n.º de hojas por haz, longitud y forma de las hojas, recubrimiento de epífitos y grado de herbivorismos.

Se establecerá un sistema de alarma coordinado con la red de muestreo. Se controlará que las conducciones e instalaciones se ubiquen en los lugares previstos en el estudio de impacto ambiental. Se hará una vigilancia estructural de la conducción de vertido: deberá incluirse la inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible. Anualmente se realizará la inspección de la conducción de vertido principalmente en lo referente a posibles roturas, corrimientos, fisuras y descalce de las tuberías, siempre en condiciones de carga hidráulica máxima. Se construirá, para los productos químicos, un depósito de retención de seguridad impermeabilizado correctamente dependiendo del producto químico, que en el caso de rotura accidental impedirá el derrame. Se revisará la estanqueidad de depósitos y conducciones para impedir la contaminación difusa de los acuíferos. Se implantará un plan de emergencia para evitar que, en el caso de fugas o vertidos accidentales de salmuera o reactivos químicos, estos sobrepasen los límites físicos de la planta de tratamiento, impidiendo llegar a las aguas superficiales próximas y su canalización. Se controlarán los vertidos accidentales de productos químicos o salmueras. Se procederá al lavado y restitución de suelos contaminados.

ANEXO IV Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

En el periodo de información pública del EsIA se ha presentado un documento con alegaciones de doña Margalida Rossello I Pons, diputada de Izquierda Unida-Los Verdes. El resumen del contenido de la misma es el siguiente:

Las obras no aparecen en el Plan Hidrológico de las Baleares y no hay estudio de demanda que las aconseje.

No existe estudio de alternativa a la desalación. Hay una duplicidad de inversión, proyecto de interconexión de redes en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Se producirá un incremento en las emisiones de efecto invernadero. Resumen de las contestación del promotor a las principales alegaciones. La desaladora de Santa Eulalia está contemplada en el Plan Hidrológico Nacional. Es necesaria para cubrir, junto a otras medidas previstas, la demanda de agua en todos los municipios de la isla. Las alternativas son:

1. Extraer más agua de los pozos lo que implicaría aumentar la intrusión marina.

2. Ampliar las desaladoras de Eivissa y de Sant Antoni de Portmany. La primera presenta problemas para aumentar el aporte de agua de mar y la ampliación de la segunda se está llevando a cabo.

La interconexión de las redes no genera más recursos, permite una mejor gestión de los mismos.

Una instalación desaladora de agua de mar no produce en sí ninguna emisión de CO2 a la atmósfera. La energía que consume se genera en otra instalación, en la que puede ser objeto el estudio de la producción con diversas fuentes. Informe Abogacía del Estado. Se informa favorablemente con fecha 31 de mayo, por Abogacía del Estado, considerando que el expediente se ha tramitado conforme a Derecho.

ANEXO V Resumen del informe emitido por al Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares

La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear, envía escrito sobre reunión celebrada el día 17 de junio de 2005, en el que se exponen los siguientes considerandos:

Desde el punto de vista medioambiental y con las prescripciones y recomendaciones que se detallan en el informe, las actuaciones no producirían impactos significativos sobre el territorio.

Con las actuaciones proyectadas se produciría una reducción de las presiones e impactos que se producen sobre los acuíferos para el abastecimiento de agua potable.

En consecuencia, acuerda informar favorablemente el proyecto, condicionando que la declaración de impacto ambiental tenga en cuenta un conjunto de puntos que han sido incorporados en su totalidad en el condicionado de protección ambiental.

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