Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-12095

Resolución de 11 de julio de 2005, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de iniciación del procedimiento de revocación de la autorización concedida a CJ Investment Corporation, Sociedad Gestora de Carteras, S. A. y de suspensión cautelar de sus actividades.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2005, páginas 25016 a 25017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2005-12095

TEXTO ORIGINAL

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, reunido en sesión extraordinaria con fecha 11 de julio de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) 3.º, 67.2, letras a), i) y j), 69.11, 70.1 letras d) y h), 73, 74, 75 y 76 de la LMV; el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, en virtud de la delegación de competencias otorgada por Acuerdo del Consejo de 21 de abril de 2005 (BOE de 2 de mayo de 2005), y a propuesta de la Dirección General de Entidades, ha adoptado el siguiente acuerdo: 1. Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización concedida a CJ Investment Corporation, Sociedad Gestora de Carteras, S. A., inscrita con el número 75 en el Registro de Sociedades Gestora de Carteras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

2. Con carácter cautelar y, en tanto se sustancia el proceso de revocación, suspender totalmente las actividades de CJ Investment Corporation, Sociedad Gestora de Carteras, S. A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 y 76 de la Ley del Mercado de Valores. En consecuencia, deberán proceder al traspaso a otra Entidad financiera fuera del grupo de todos los instrumentos financieros (valores y efectivo) pertenecientes a sus clientes, debiendo limitarse únicamente a la liquidación o entrega de efectivo o valores producto de operaciones contratadas con anterioridad a esta fecha.

Madrid, 11 de julio de 2005.-El Presidente, Manuel Conthe Gutiérrez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid