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Documento BOE-A-2005-12151

Resolución de 24 de mayo de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Sociedades Mercantiles participadas, ejercicios 1998 a 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 25123 a 25123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2005-12151

TEXTO ORIGINAL

La Comixión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de mayo de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Sociedades Mercantiles Participadas, ejercicios 1998 a 2001, acuerda:

1. Instar al Tribunal de Cuentas a realizar un Informe de fiscalización sobre la legalidad, la eficacia, la eficiencia, la economía de la gestión de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de sus Organismos Autónomos y de las sociedades por ella participadas, referido al período 2002-2004, en los mismos términos en los que se realizó la fiscalización de los ejercicios 1998 a 2001.

2. Instar al Tribunal de Cuentas a realizar una fiscalización específica de la gestión de la Sociedad Mercantil Acuicultura de Ceuta, S.A., referida al período 2001 a 2004. El alcance material de la fiscalización lo integrarán, en general, el análisis de la legalidad, la eficacia y la eficiencia y en especial:

El control interno de la gestión económico-financiera de Acuicultura de Ceuta, S.A.

El examen de los acuerdos adoptados en su Consejo de Administración y del contenido de las sesiones de su Junta General. El análisis de la gestión de su gerencia y de su dirección técnica. El análisis completo de la contabilidad de la sociedad. Los informes de auditoría que sobre la empresa se hayan realizado en ese período. Los informes, dictámenes, estudios o cualquiera otra clase de análisis que sobre la viabilidad de la empresa se hayan realizado. El grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación mercantil. El análisis detallado de los movimientos de cobros y pagos realizados por caja y/o por medio de cuentas abiertas en entidades financieras. El análisis de origen y aplicación de los fondos recibidos y administrados por la sociedad. Los gastos de personal. Las contrataciones de todo tipo realizadas durante el período analizado tanto por suministros, obras o servicios prestados o recibidos por la sociedad. Los inventarios de bienes de la sociedad y las variaciones habidas en los mismos durante el período considerado. El contenido y objeto de los convenios y/o contratos de toda índole celebrados con particulares, empresas e instituciones públicas y privadas. Los gastos de representación, protocolo, viajes, relaciones exteriores y otros de naturaleza análoga realizados con cargo a la sociedad. La posible utilización, si la hubiera, de tarjetas de crédito con cargo a la sociedad. Las subvenciones, ayudas y exenciones de pago que haya concedido o recibido de terceros la sociedad. El endeudamiento con personas físicas, empresas de capital privado, entidades financieras, empresas u organismos de capital público y en especial con Procesa y con la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El endeudamiento con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con los Organismos de la Seguridad Social y el uso adecuado o inadecuado dado a todos los fondos que, con independencia de su procedencia, haya recibido y/o administrado la sociedad en el período considerado.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 24 de mayo de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín. (En suplemento aparte se publica el Informe de fiscalización correspondiente.)

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