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Documento BOE-A-2005-12156

Resolución 114/2005, de 8 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de aplicación para el año 2005 del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 25124 a 25126 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-12156

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de junio de 2005, Convenio de Aplicación para el año 2005 del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio de aplicación para el año 2005 del Acuerdo-Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales

En Santiago de Compostela, a 13 de Junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Pedro Pitarch Bartolomé, Director General de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa por nombramiento efectuado según Real Decreto 1743/2004 de 23 de julio, con competencia para este acto en virtud de la delegación concreta del Ministro de Defensa, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que acompaña al presente Convenio de Aplicación.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Barreiro Fernández, Vicepresidente Segundo y Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado por el Decreto 19/2003, de 18 de enero, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades atribuidas en el artículo de la ley de la Comunidades Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, en relación con el decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que conforme al apartado segundo del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio Defensa y la Xunta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales en verano, de fecha 19 de junio 2003, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Aplicación para 2005 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ejecución.-En base al apartado primero y tercero del Acuerdo Marco de Colaboración se establece el siguiente despliegue operativo de efectivos de las Fuerzas Armadas y la prevención por imágenes de satélites de acuerdo a lo siguiente:

1. Despliegue operativo. 1.1 Duración del despliegue en días: El despliegue abarcará los siguientes períodos: Del 10 de julio al 22 de julio, con una duración de 13 días y del

23 de julio al 15 de septiembre, con una duración de 55 días. Número total de días de despliegue, 68 días.

1.2 Numero, tipo y composición de las unidades a desplegar:

a) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el primer período: Núcleo N 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor. 1 Patrulla. 3 Vehículos. Núcleo S 1 Jefe de Núcleo (oficial o Suboficial). 1 Operador RTFM/Conductor. 3 Patrullas. 7 Vehículos. Núcleo E 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial). 1 Operador RTFM/Conductor. 2 Patrullas. 5 Vehículos.

b) Composición de los Núcleos y zonas asignadas para el segundo período:

Núcleo N 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial).

1 Operador RTFM/Conductor. 2 Patrullas. 5 Vehículos. Núcleo S 1 Jefe de Núcleo (oficial o Suboficial). 1 Operador RTFM/Conductor. 4 Patrullas. 9 Vehículos. Núcleo E 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial). 1 Operador RTFM/Conductor. 3 Patrullas. 7 Vehículos.

c) Composición de las Patrullas:

1 Jefe de Pelotón.

1 Cabo. 2 Soldados (Operadores RTFM). 2 Conductores.

1.3 Zonas de actuación prioritarias: Se detallan en Anexo. 2. Prevención por imágenes de satélites.-De los fuegos que se produzcan durante el desarrollo de la campaña contra-incendios 2005 (del 1 de julio a 31 de octubre), el Centro de Satélites Aeroespaciales de Observación (CESAEROB), realizará un análisis y valoración de las zonas afectadas, así como los correspondientes informes mediante la fusión de imágenes procedentes de satélites Helios y de otros sensores multiespectrales de los incendios mayores de 5 ha ocurridos en las zonas de especial vigilancia y de los mayores de 100 ha en cualquier parte del territorio gallego, con límites geográficos y superficies.

Los análisis realizados serán remitidos a la Xunta, en soporte óptico utilizando empresas de paquetería autorizadas.

Segunda. Financiación.-En base al apartado sexto del Acuerdo Marco de Colaboración, la Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de la Colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo al siguiente presupuesto:

Presupuesto estimado de gasto: Se estima un presupuesto de doscientos veintitrés mil ciento veinticuatro euros con setenta y ocho céntimos (223.124,78 €) para la fase preparatoria y el despliegue operativo de unidades de las Fuerzas Armadas, así como una parte del análisis de las imágenes procedentes de satélite que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422C.601.1 y código de proyecto 15860 de la Xunta de Galicia de acuerdo con el siguiente desglose: a) Fase preparatoria: Incluye reconocimiento de zona previo al despliegue, así como un primer contacto con las Autoridades Locales.

Se estima un gasto de 95,56 € diarios para Oficiales y Suboficiales, así como de 72,12 € para Tropa en concepto de Dieta reglamentaria, correspondiendo a Oficiales y Suboficiales 58,90 € para gastos de alojamiento y de 36,66 € para manutención, y en el caso de la Tropa, 44,47 € y 27,65 € respectivamente. Se valora en la cantidad de tres mil novecientos sesenta euros con noventa centimos (3.960,90 €). b) Para el despliegue operativo: Se estima, por un lado, un coste por persona y día de 49,13 € para Oficial/Suboficial y de 38,00 € para Tropa, en concepto de indemnización por gastos para el personal componente de las patrullas y media manutención para los desplazamientos con motivo de relevo y mantenimiento de vehículos, que serán abonados semanalmente mediante la presentación de las nóminas correspondientes y, por otro lado, un coste diario por vehículo de 27,73 € que cubrirá los gastos de combustible, peaje y mantenimiento que puedan producirse y que serán abonados directamente por la Xunta a los establecimientos concertados, excepto el peaje que será compensado a las Unidades a la presentación de las correspondientes facturaciones. Lo que totaliza, doscientos una mil ochenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (201.082,88 €). c) Para el relevo de patrullas: Para el alquiler de vehículos destinados al transporte de los relevos de patrullas procedentes de unidades no ubicadas en Galicia, dos mil euros (2.000 €). d) Para la prevención por imágenes de satélites: El coste de las imágenes Helios y comerciales utilizadas para los estudios de prevención de los incendios forestales y los gastos del CESAEROB se establece en un importe máximo de 112.316 €. De la cantidad anterior, la Xunta sólo deberá compensar las siguientes cantidades:

-Al INTA, por la aportación de las imágenes de satélites comerciales, seis mil setecientos setenta y dos euros (6.772 €).

-Al CESAEROB, mediante justificante de gasto emitido por la Jefatura de dicho Centro, nueve mil trescientos nueve euros (9.309 €). Lo que totaliza, dieciséis mil ochenta y un euros (16.081€).

El resto del importe y hasta un máximo de noventa y seis mil doscientas treinta y cinco euros (96.235 €) será asumido por el Ministerio de Defensa.

e) Envío de análisis de imágenes elaboradas por el CESAEROB: La Xunta de Galicia, de acuerdo con la cláusula primera apartado 2 de este documento, se hará cargo de los costes generados por el envío de los análisis de imágenes elaborados por CESAEROB por un importe máximo de mil cien euros (1.100 €). f) Estimación total de compensaciones al Ministerio de Defensa:

Por fase preparatoria

3.960,90 €

Por despliegue operativo

201.082,88 €

Por alquiler de vehículos para traslado de relevos

2.000,00 €

Por análisis de imágenes vía satélite

16.081,00 €

Total

223.124,78 €

Tercera. Legislación aplicable.-El presente Convenio, de naturaleza administrativa, no está regulado por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD legislativo 2/2000, de 16 de junio. No obstante, para resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en su ejecución, se observarán los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Cuarta. Vigencia.-Este Convenio tendrá un periodo de vigencia del 1 de julio al 31 de octubre de 2005. Quinta. Causas de resolución.-El presente convenio será resuelto por imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del mismo o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Aplicación en dos ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Pedro Pitarch Bartolomé.-Por la Xunta de Galicia, el Vicepresidente Segundo y Conselleiro de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro Fernández.

ANEXO A

Zonas de actuación prioritaria para el despliegue operativo de las patrullas del ejército

Núcleo

Zonas

Ayuntamientos

Parroquias de actuación prioritaria

Período de 10/07 a 22/07

Período de 23/07 a 15/09

Patrullas

Coches

Patrullas

Coches

N

I

PORTO DO SON.

NEBRA Y MURO.

1

2

2

4

RIBEIRA.

AGUIÑO, CARREIRA, OLEIROS, PALMEIRA Y RIBEIRA

BOIRO.

ABANQUEIRO, BOIRO Y CURES.

S

IV

MONDARIZ.

GARGAMALA, MONDARIZ, SABAXÁNS Y VILAR.

1

2

2

4

MONDARIZ -BALNEARIO.

PONTEAREAS.

ANGOARES, ARCOS, CELEIROS, FONTENLA, GUILLADE, MOREIRA, PONTEAREAS Y RIBADETEA.

FORNELOS DE MONTES.

OITAVEN Y TRASPIELAS.

S

V

ARBO.

ARBO, CABEIRAS, CEQUELINOS, MOURENTAN Y SELA

2

4

2

4

AS NEVES.

BATALLÁNS, LIÑARES, AS NEVES, RIBARTEME, RUBIÓS, TABOEXA, TORTOREOS Y VIDE.

SALCEDA DE CASELAS.

BUDIÑO, PICOÑA, PARDERRUBIAS Y SALCEDA (S. XURXO) Y SALCEDA (STA. MARIA).

SALVATERRA DE MIÑO.

ALXÁN, FIOLLEDO, FORNELOS, LEIRADO, LIRA, MEDER, OLEIROS, PESQUEIRAS, SALVATERRA, SOUTOLOBRE, UMA Y VILACOBA.

A CAÑIZA.

ACHAS, CAÑIZA, COUTO, FRANQUEIRA, PARADA DE ACHAS Y VALEIXE.

E

VIII

BALTAR.

BALTAR, GARABELOS DO BOUZO, NIÑODAGUIA, TOSENDE Y VILAMAIOR DA BOULLOSA.

1

2

2

4

CUALEDRO.

MONTES, REBORDONDO, SAN MILLAO Y LUCENZA.

XINZO DE LIMIA.

GUDÍN.

MONTERREI.

A MADANELA.

E

X

CASTRO CALDELAS.

CAMBA, CASTRO CALDELAS, POBOEIROS, SAS DE PENELAS, TRABAZOS Y VILAMAIOR DE CALDELAS.

1

2

1

2

CHANDREXA DE QUEIXA.

CHAVEAN.

MANZANEDA.

MANZANEDA.

POBRA DE TRIVES.

COVA, ENCOMENDA, MENDOIA, PAREISAS, PENA PETADA Y S. LOURENZO DE TRIVES.

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