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Documento BOE-A-2005-12445

Orden ECI/2347/2005, de 27 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sedap para el Desarrollo Directivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2005, páginas 25747 a 25748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-12445

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ignacio Pascual Morón, solicitando la inscripción de la Fundación Sedap para el Desarrollo Directivo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la asociación Sociedad Española de Directores de Atención Primaria, en Tarragona, el 22 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Luis de Grandes Diez, subsanada, por error en la denominación, en la escritura número tres mil ciento sesenta y nueve, otorgada el 23 de mayo de 2005 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tarragona, Avenida President Companys número 14, 3.º, 1.ª, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Evaluar modelos, procedimientos y resultados de sistemas sanitarios, nacionales e internacionales, de centros y campañas o programas de salud y promover la investigación de nuevas fórmulas de gestión y colaborar en su implementación y con la finalidad de mejorar la eficiencia en la protección de la salud individual y colectiva en cualquiera de sus vertientes. Procurar el desarrollo profesional de los directivos de atención primaria de salud y su participación en los fines de las organizaciones a las que pertenecen promoviendo su actualización científica y técnica a través de las actividades docentes programadas por la propia fundación o por cualquier otro ente, así como su participación en organizaciones y foros internacionales de la misma temática. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Antonio García Quintáns, Secretario: don Rodolfo Fernández Moreno, Vocales: don José Ignacio Pascual Morón, don Cristóbal Cañete Ordóñez, don Eduardo Enrique García Prieto y don Luis Verde Remeseiro. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (BOE del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sedap para el Desarrollo Directivo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Sedap para el Desarrollo Directivo, de ámbito estatal, con domicilio en Tarragona, Avenida President Companys número 14, 3.º, 1.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de junio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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