Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Indo Internacional, S.A., y a don Antoni Olivella Cunill, por la comisión de infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 17 de junio de 2004 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: «Imponer a Indo Internacional, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la realización los días 27 y 30 de diciembre de 2002 de operaciones de compra sobre acciones propias de la compañía, que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda y el precio de Indo Internacional, S.A., una multa por importe de 60.000 euros (sesenta mil euros).
Imponer a don Antoni Olivella Cunill por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la realización los días 27 y 30 de diciembre de 2002, de operaciones de compra sobre acciones propias de la compañía, que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda y el precio de Indo Internacional, S.A., una multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).»
Madrid, 30 de junio de 2005.-El Presidente, Manuel Conthe Gutiérrez.
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