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Documento BOE-A-2005-12488

Resolución de 20 de junio de 2005, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Mallorca 2005 de Creación Literaria, en sus modalidades de narrativa y poesía, convocados por el Consell de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25916 a 25916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-12488

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Consell de Mallorca, en calidad de convocante, presentada con fecha 29 de marzo de 2005 en la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de las Islas Baleares, en la que se solicita la declaración de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los Premios Mallorca 2005 de Creación Literaria, en sus modalidades de narrativa y poesía, convocados por el Consell de Mallorca. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Bases de la convocatoria de los premios correspondiente al año 2005.

Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en periódico de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 29 de marzo de 2005 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base decimocuarta de la convocatoria de los premios, el fallo del Jurado tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2005, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria, el objeto perseguido por el Consell de Mallorca, al convocar los Premios Mallorca 2005 de Creación Literaria, es el de impulsar la creación literaria a través de la lengua catalana, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOE de 28 de febrero de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según estipula la entidad convocante, los premios se conceden respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria, cumpliendo así el requisito establecido en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria tiene carácter internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, de acuerdo con lo establecido en su base tercera, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto. En cuanto a la promoción de la edición de las obras premiadas, estipulada en la base decimosexta de la convocatoria de los premios, el Consell de Mallorca certifica que «esta promoción se realizará únicamente y exclusivamente para la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa y por un período no superior a seis meses», cumpliendo así lo determinado en el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafo tercero del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Mallorca 2005 de Creación Literaria, en sus modalidades de narrativa y poesía, convocados por el Consell de Mallorca.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director, Alberto Monreal Lasheras.

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