Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-12493

Resolucion de 4 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se dispone la publicación del Convenio en el que se regula la encomienda de gestión para el apoyo a la codificación, análisis e informe resumen de las alegaciones al plan estratégico de infraestructuras y transporte, y edición del documento final.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25920 a 25922 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-12493

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 1 de julio de 2005, el convenio entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y la sociedad mercantil estatal, Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., adscrita al Ministerio de Fomento, en el que se regula la encomienda de gestión para el apoyo a la codificación, análisis e informe resumen de las alegaciones al Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, y edición del documento final, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid 4 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Victor Morlán Gracia.

ANEXO Convenio por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestruturas y Planificación) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería Y Economía Del Transporte, S. A., adscrita a dicho Ministerio, para «el apoyo a la codificación, análisis e informe resumen de las alegaciones al plan estratégico de infraestructuras y transporte, y edición del documento final»

En Madrid, a 1 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 637/2004, de 19 de abril.

Y, de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento, por Orden ministerial de 3 de febrero de 2005, somete a Información Pública el Proyecto de Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)(BOE 21 de febrero de 2005).

Segundo.-Que el plazo de alegación según la Orden ministeriales establece en un mes a partir del día siguiente al de su publicación (22 de febrero al 22 de marzo). Tercero.-Las alegaciones presentadas en el Ministerio de Fomento durante este periodo, han sido registradas y agrupadas por tipo de alegante. Cuarto.-Que el Ministerio de Fomento, a través de Secretaría de Estado de Infraestructuras, debe proceder al análisis, valoración y consideración de cada una de las alegaciones registradas. Este proceso va a tener una influencia fundamental para la realización de los documentos definitivos PEIT e ISA. Quinto.-Que al objeto de llevar a cabo de manera ordenada el proceso descrito, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas descritas en el expositivo cuarto.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Convenio tiene por objeto la prestación de los servicios de consultoría para el apoyo en el análisis, valoración y consideración de cada una de las alegaciones presentadas, así como los trabajos de apoyo necesarios para la edición del documento del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT) que se presente a la aprobación del Consejo de Ministros. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Convenio se circunscribirán a las siguientes tareas:

a) Identificación de la alegación, mediante: Número de registro de la alegación.

Nombre y apellidos del firmante de la alegación. Nivel institucional firmante, diferenciando entre: particular, sindicatos, empresarios, asociaciones ecologistas, partidos políticos, Administraciones locales, Administraciones autonómicas, Administración central y otras.

b) Alcance y descripción sintética de la alegación, recogiendo de cada alegación:

Documento alegado: Se diferenciará entre «Propuestas del PEIT» e «Informe de Sostenibilidad Ambiental».

Ámbito territorial: Mismo del alegante o nacional. Ejecución de infraestructuras: Aquí se contemplarán seis campos posibles: Añadir nuevas infraestructuras al PEIT, mejorar o ampliar las incluidas, introducir nuevos requerimientos, suprimir o rebajar estándares, disminuir plazo u otras cuestiones.

c) Temas afectados. Se consideran 12 opciones: Diagnóstico, objetivos-alternativas-opciones estratégicas, planteamiento general, aspectos sociales-territoriales, aspectos ambientales, aspectos económicos-financieros, ejecución de infraestructuras, ordenación de los servicios-regulación, seguridad en el transporte, innovación y otros aspectos.

d) Valoración por parte del alegante. Cada opción se valorará como: favorable en general, favorable con reservas, desfavorable en general y muy desfavorable. e) Ámbitos de actuación afectados. Tanto para viajeros como para mercancías, se diferenciará entre: sistemas de transporte por carretera o ferrocarril, puertos y transporte marítimo, transporte aéreo, transporte internacional, transporte urbano y metropolitano. f) Relación de propuestas. Se recogerá una breve descripción de cada uno de los aspectos concretos a los cuales se alega. Toda la información anterior se introducirá en una base de datos realizada «ad hoc» con la herramienta de Access. g) Análisis de las alegaciones. Identificación de propuestas. Se ordenarán las propuestas siguiendo la estructura y epígrafes del PEIT. Quedará identificada en cada una de la propuestas el/los alegantes por el número de registro de cada alegación. El resultado final lo componen diferentes informes estructurados según epígrafes del PEIT, tipo de infraestructuras, CC.AA., etc. h) Resumen ejecutivo de la alegación. De cada alegación se elaborará un resumen con los datos básicos de cada alegante y los principales aspectos y peticiones explicitados en los textos que componen la alegación. i) Maquetación del documento final del Plan, utilizando como base la maqueta del documento propuesta, e incorporando las modificaciones de textos y gráficos que indique el Ministerio de Fomento. j) Edición de 80 ejemplares de dicho documento final.

La ejecución de dichas tareas se estructurará en Cuatro fases, con el siguiente detalle:

Fase 1: Diseño y elaboración de la base de datos que permita clasificar y sistematizar la información recogida en cada alegación. Los datos y aspectos se recogen en los apartados a), b), c), d),e) y f).

Fase 2: Codificación y registro de todas las alegaciones en la base de datos. Fase 3: Elaboración de informes. Se realizarán informes de las propuestas y un resumen ejecutivo de cada alegación, según lo recogido en los apartados g) y h). Fase 4: Maquetación y edición del documento final del PEIT, de acuerdo con lo especificado en los apartados i) y j).

La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas en el anexo. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de dos (2) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de 15 días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, a INECO, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de noventa y cuatro mil euros (94.000,00 euros), que se pagarán con cargo al presupuesto del año 2005. La tramitación del pago se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas reflejadas en el anexo del presente Convenio y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes. Estos pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria número 17.20.451N 640. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Convenio, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación,

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Convenio y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, queda autorizada a contratar con terceros los trabajos relativos a la fase 4: Maquetación y edición del documento final del PEIT, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, ésta presentará alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo.

Séptima. Comité de supervisión.-Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Convenio, formado por dos directores del proyecto, nombrados por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y por INECO. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director del contrato nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. A la conclusión de los trabajos se presentará los resultados completos en cuatro (4) ejemplares, encuadernados en formato DIN A-4, y en soporte informático. Asimismo, INECO aportará el material preciso para la presentación pública de los trabajos realizados cuando así se requiera por parte de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Convenio. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Convenio, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Convenio, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Convenio se integran como anexo inseparable: Anexo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

ANEXO

Desglose del presupuesto por fases

Fase 1: Diseño y elaboración de la base de datos

5.934,81 euros

a) Identificación de la alegación.

b) Alcance y descripción sistética de la alega-

ción.

c) Temas afectados.

d) Valoración por parte del alegante.

e) Ámbito de actuación afectados.

f) Relación de propuestas.

Fase 2: Codificación y registro de todas las alegacio-

nes en la base de datos

28.815,13 euros

Fase 3: Elaboración de informes

39.930,14 euros

g) Análisis de las alegaciones.

h) Resumen ejecutivo.

Fase 4: Maquetación y edición de cincuenta (80) ejem-

plares

6.354,40 euros

i) Modificaciones de texto y gráficos, escaneado,

digitalización y retoque de imágenes, conversión

de archivos de imágenes y maquetación.

j) Edición de cincuenta (80) ejemplares.

Total sin IVA

81.034,48 euros

IVA 16%

12.965,52 euros

Total

94.000,00 euros

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2005
  • Fecha de publicación: 20/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2005
Materias
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Información
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid