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Documento BOE-A-2005-12502

Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 1, al Convenio de 14 de octubre de 2002, por el que se formaliza una subvención global, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25961 a 25962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-12502

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 14 de octubre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2761, de 1 de octubre, relativa a la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Valenciana, modificada por Decisión C(2004)3450, de 6 de septiembre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de julio de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO Cláusula adicional n.° 1

Al Convenio de 14 de octubre de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2761, de 1 de octubre, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Valenciana, entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n° 1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en calle Amadeo de Saboya n.° 2, Valencia, España, representada por el Hble. Sr. D. Juan Gabriel Cotino Ferrer, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Decreto 7/2004, de 27 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo Valenciano de fecha 14 de enero de 2005, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra. Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2761, de 1 de octubre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Valenciana, modificada últimamente por la Decisión C(2004) 3450, de 6 de septiembre. Considerando que:

1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader Plus se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

2. La Comisión adoptó la Decisión C(2004) 3450, de 6 de septiembre, modificando la Decisión C(2001) 2761, de 1 de octubre.

Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 14 de octubre de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 45.794.827 euros (cuarenta y cinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos veintisiete euros) para todo el período. La contribución de la Sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 30.529.884 euros (treinta millones quinientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cuatro euros).»

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006. Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 23 de junio de 2004. Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor. Dado en Bruselas a 1 de julio de 2005, en tres ejemplares.

Por la Comisión, Por el Organismo Intermediario, La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel; La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana; El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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