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Documento BOE-A-2005-12513

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Construcción de la instalación desaladora de agua marina de la bahía de Alcudia, promovido por la Dirección General del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2005, páginas 25982 a 25990 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12513

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.

Con este proyecto se pretende la mejora global de la calidad del agua de abastecimiento, el aumento de la garantía del suministro de agua a la población y la preservación de los acuíferos frente a los fenómenos de sobreexplotación en la zona de la Bahía de Alcudia.

2. Descripción del proyecto.

El alcance del proyecto se refiere a la toma de agua del mar, la planta desaladora, conducción del agua desalada a los depósitos de Pollença y Sant Martí y vertido al mar del agua de rechazo. Los términos municipales afectados por las infraestructuras son: Alcudia, Pollença, Sa Pobla, Muro, Llubí y Santa Margalida. La captación se realizará mediante 8 pozos, éstos se sitúan a unos 50 m de la antigua Central Térmica de Alcudia. La tubería de impulsión de PFRV, discurre desde los pozos hasta la planta desaladora. La nave de proceso donde se va a producir la acción desaladora tiene una superficie de 440 m2, aquí se encontrarán los bastidores de ósmosis inversa. El almacenamiento inicial se hace en un depósito de 1.000 m3, después pasa a un depósito general de almacenamiento con capacidad 14.000 m3, y de aquí el agua se bombea hasta 3 depósitos municipales. La evacuación de la salmuera se hará mediante una conducción que terminará en 10 difusores. El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 30 de mayo de 2002, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la Dirección General del Agua el 2 de agosto de 2002. La Información Pública del proyecto y Estudio de Impacto Ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 6 de mayo de 2005, trasladando la Dirección General del Agua el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 3 de junio de 2005.

4. Integración del resultado de las consultas realizadas.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas. Las más significativas son las siguientes:

Afección a Lugar de Interés Comunitario ES 5310005 «Bahía de Alcudia y Pollensa» y, hábitats y especies de interés comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular praderas de «Posidonia oceánica».

Afección a los Lugares Red Natura «S´Albulfera» y «L´Albufereta». Afección a los organismos marinos. Afección a las poblaciones de aves. Impacto sobre las aguas subterráneas y nivel freático. Afección al paisaje. Afección a los sedimentos.

5. Alternativas y su valoración

Las dos alternativas presentadas se basan en las posibilidades de ubicación del emisario submarino:

1. Emisario corto en parte exterior del dique de abrigo: El vertido por emisario corto consiste en partir de la arqueta de salida con un emisario, de 110 m de longitud que transcurre en zanja en roca, protegido por escollera, y un tramo difusor en forma de T de 100 m de longitud, con un total de 20 difusores colocados a 5 m con boquilla que forma 60º con la horizontal, y con el chorro dirigido hacia la costa.

2. Vertido en la dársena comercial, a lo largo del muelle de ribera: Tiene 6,5 m de calado, lo que garantiza una buena dilución. La conducción parte desde la arqueta de salida hasta el muelle del puerto comercial de Alcudia. Discurre en zanja practicada en el pavimento portuario en dos tramos. En el primer tramo la conducción discurre por encima del nivel del mar y en la segunda, tras un pequeño tramo con fuerte pendiente, se sitúa a 1,30 metros de profundidad, para funcionar en carga, situado en el trasdós del muelle de ribera. En este segundo tramo se disponen un total de 10 difusores, situados en uno de los laterales del puerto de Alcudia, con chorro horizontal ligeramente inclinado hacia arriba. La separación entre difusores es de 5 m y la cota de salida, a 1,00 metro de profundidad.

Se elige la alternativa 2, cuyas ventajas son las siguientes:

Calado importante en el punto de vertido, que produce una dilución inicial que supone el doble de la dilución que conseguida en la primera alternativa.

Afección nula durante la construcción al medio marino, ya que no hay ni excavaciones ni dragados. Difusores situados en la zona abrigada, por lo que se facilitan las labores de inspección y reparación. Más de 400 m de distancia desde el punto de vertido a las matas de Posidonia oceánica más próximas.

El volumen de vertido generado por la IDAM es de 17.120 m3/día, distribuidos uniformemente a lo largo del día. Con la dilución proyectada, de 4 partes de agua marina por 1 parte de agua de rechazo, dicho volumen será de 85.600 m3/día.

La concentración de la salmuera es de 70 psu antes del vertido. En caso de realizar una dilución 4 a 1, como es la prevista en este caso, dicha concentración se reduce hasta 44 psu. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras

6.1 Afecciones sobre el medio marino. La zona afectada es Lugar de Interés Comunitario ES 5310005 «Bahía de Alcudia y Pollensa». Presenta además praderas de Posidonia oceanica, especie incluida en el Anexo I de la Convención de Berna como especie de flora estrictamente protegida. En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres de la UE se clasifica como hábitat de interés prioritario. La distancia mínima entre el emisario y la pradera de Posidonia oceanica, que se encuentra actualmente degradada, es de 520 metros. Si se sigue la dirección de máxima pendiente, que es la que adopta el vertido hipersalino por su mayor densidad, dicha distancia aumenta hasta los 680 metros. La concentración salina en la zona afectada por el vertido no podrá superar los 38,5 gr/l, límite permisible de la Posidonia oceanica. En la construcción de la instalación se incluirá un conductivímetro para medición y registro en continuo, que determinará la salinidad de la mezcla resultante entre salmuera y agua de dilución antes de realizar su vertido. Con la dilución prevista de 4 partes de agua marina por 1 parte de agua de rechazo se consigue una concentración de 44 psu. Asimismo, se ha elaborado un protocolo de parada progresiva cuando en la zona donde se encuentra la Posidonia oceanica se alcance una salinidad de 38,3 psu. Dicho protocolo está descrito en las condiciones de protección ambiental de esta declaración. Se realizará un seguimiento sobre el bivalvo lamelibranquio Pinnanobilis, especie muy vulnerable asociada a las comunidades bentónicas existentes a las profundidades en las que se desarrollará la actuación. 6.2 Afecciones sobre el medio terrestre. En las zonas que se haya procedido a la eliminación de la cubierta vegetal, se asegurará el éxito de la revegetación en un 80% el primer año, procediendo a la reposición de marras durante los tres primeros años hasta garantizar el recubrimiento total de la superficie afectada, para ello se utilizarán especies autóctonas, tales como palmito (Chamaerops humilis), enebro (Juniperus oxycedrus), acebuche (Olea europaea), algarrobo (Ceratonia siliqua), lentisco (Pistacia lentiscus), pino carrasco (Pinus halepensis), taray (Tamarixafricana), etc. El promotor será el responsable del mantenimiento y conservación de las plantaciones durante este período. Se protegerán los hábitats catalogados en la zona de actuación. Para ello, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente se determinará la situación de dichas áreas, procediendo a su jalonamiento para evitar la eliminación de los elementos que caracterizan a dichos hábitats en la fase de obras. Los segmentos de conducción de agua desalada que atraviesan los Lugares Red Natura LIC ES0000038 «S´Albulfera» y LIC ES0000226 «L´Albufereta» tendrán un diámetro máximo de 500 a 300 mm respectivamente, atravesando dichas zonas de forma subterránea, en zanjas abiertas que serán posteriormente repuestas a sus condiciones originales. La ubicación de las citadas conducciones se limitará a las zonas de arcén/cuneta de las carreteras y caminos existentes, procediéndose al jalonamiento de la zona de obra antes del inicio de las mismas. Cualquier obra o instalación de carácter auxiliar a la principal, así como cualquier zona de vertido, se ubicará fuera de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Para evitar la afección sobre la avifauna, y especialmente sobre el águila pescadora (Pandion haliaetus), especie en peligro crítico, las líneas de alta tensión que suministran energía irán enterradas aprovechando las zanjas de las canalizaciones, siempre que ésta actuación sea técnicamente viable. Además, se evitarán las obras durante los periodos de cría y nidificación de la avifauna, comprendidos entre los meses de marzo y agosto. 6.3 Afección sobre el paisaje. El entorno se verá afectado por la creación e implantación de nuevas instalaciones. Se integrarán paisajísticamente las casetas de impulsión y cualquier otra instalación existente para minimizar el impacto visual. 6.4 Afección a la población. Las instalaciones llevarán el aislamiento acústico necesario para cumplir con lo especificado tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, como en la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma. Para ello se controlarán los niveles de inmisión y emisión sonora. 6.5 Protección del patrimonio cultural. En coordinación con la Consellería de Cultura del Consell Insular de Mallorca, se realizará una prospección arqueológica y paleontológica de la zona afectada por el trazado de las conducciones e infraestructuras a instalar. Estos trabajos se desarrollarán paralelamente a la redacción del proyecto de construcción, garantizando la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Dichas actuaciones quedarán reflejadas en el proyecto constructivo, el cual incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consellería. En este programa se incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debido a la ocupación de las nuevas zonas no previstas.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

7.1 Afección a zonas de especial protección: El depósito ubicado en zona ANEI, de especial protección, provocaría un fuerte impacto visual, por lo que se solicita soterrar dicho depósito y además modificar el trazado de la tubería de alimentación porque afecta a la reserva natural de l'Albufereta de Pollença. A este respecto hay que indicar que los diferentes elementos que se incluyen en el proyecto quedarán fuera de los espacios catalogados como LIC y ZEPA, y que en zonas ANEI se pueden construir depósitos de agua potable, teniendo en cuenta que se tiene prevista su integración paisajística.

En el informe del Área de Medio Ambiente se detalla que la Bahía de Alcudia es considerada como «zona sensible», según los criterios establecidos en el apartado I del anexo II del Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 11/1995 de 28 de diciembre. Es importante tener en cuenta los posibles efectos nocivos de estos vertidos sobre la Posidonia oceánica y sobre el resto de seres vivos de la zona afectada. Se contesta que el vertido en el interior de la dársena mediante difusores de chorro, garantiza una dilución inicial superior a la de la otra alternativa en mar abierto, con lo que se consigue casi la total dilución requerida para no afectar a la Posidonia oceanica. Con este argumento se contesta tambien a la alegación sobre el emplazamiento del salmueroducto que afirma que sería necesario que el punto de vertido estuviera en zona de influencia de aguas abiertas, aunque su situación sea entre puntas de la bahía. Un resumen del contenido del expediente de información pública se recoge en el Anexo IV. Con posterioridad a la recepción del expediente, la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de la Islas Baleares, envía escrito, sobre reunión de fecha 17 de junio de 2005, que se encuentra resumido en el anexo V, en el que acuerda informar favorablemente el proyecto condicionado a que se tengan en cuenta en la declaración de impacto ambiental una serie de puntos, los cuales han sido incorporados en su totalidad. Un resumen del contenido del informe elaborado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, se recoge en el Anexo V.

8. Plan de Vigilancia

El Programa de Vigilancia realizará el seguimiento de los siguientes aspectos:

8.1 Control de la salinidad. Se establecerá un protocolo de parada para evitar que la salinidad del medio receptor supere el umbral de tolerancia de la Posidonia oceanica. Así, en la construcción de la instalación se incluirá un conductivímetro para medición y registro en continuo, que determinará la salinidad de la mezcla resultante entre salmuera y agua de dilución antes de realizar su vertido. El protocolo de parada progresiva se activará a 38,3 psu.

8.2 Evolución de las praderas de Posidonia oceanica y organismos bentónicos. Se controlarán los sedimentos y los organismos bentónicos. Se realizará una toma de tres muestras de sedimento superficial sobre la misma cota y a las siguientes distancias de vertido: menos de 20 m, 50 m y 100 m. Se empleará una draga tipo Van Veen, con frecuencia anual y en época estival. Se analizará con frecuencia mensual la salinidad, temperatura, caudal, concentración de sólidos en suspensión, turbidez, concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio), pH. Se establecerán una serie de controles periódicos sobre el Lugar de Interés Comunitario ES 5310005 «Bahía de Alcudia y Pollensa», en los cuales se analizará la calidad de las aguas, tanto efluentes como del medio marino, y de la biodiversidad, prestando especial atención a las comunidades de Posidonia oceanica. Los controles los realizará una empresa ajena a la planta desaladora que remitirá los informes al órgano sustantivo. En estos controles se tomarán medidas de salinidad a diferentes distancias del emisario. Para ello se realizará un muestreo de dinámica de poblaciones que permita detectar un aumento de mortalidad respecto a unas zonas de control; del crecimiento y lesiones (síntomas de necrosis en las hojas), pues estas variables se han visto afectadas al someter a las plantas a condiciones hipersalinas. Por tanto si se detectara algún efecto aunque fuera subletal atribuible al vertido (por comparación con controles) se recomendaría aumentar la dilución del mismo. Para la pradera de Posidonia oceanica, situada en las proximidades del punto de vertido, se realizará un seguimiento a tres estaciones. En cada estación se estimará la cobertura de la pradera (4 réplicas) y se instalarán 4 cuadrados permanentes de 40x40 cm2 en los que se marcarán todos los haces. El seguimiento de estas parcelas permitirá determinar los cambios en la densidad por aparición y muerte de haces. Estos trabajos se repetirán en dos estaciones de control alejadas del punto de vertido a igual profundidad, lo que permitirá analizar si los cambios observados se deben a la influencia del vertido o a la variabilidad natural de la pradera. Las estaciones de control están lo suficientemente alejadas del punto de vertido como para que no se vean afectados, pero no demasiado como para que la variabilidad natural pueda ser muy elevada. La localización prevista para dichas estaciones es la siguiente (coordenadas UTM):

Estación

X

Y

Profundidad

Muestreo 1

511.659,80

4.408.148,00

-9

Muestreo 2

511.825,00

4.408.467,60

-9

Muestreo 3

512.420,50

4.408.857,60

-9

Control 1

514.913,50

4.409.042,60

-9

Control 2

515.432,40

4.409.777,90

-9

En el caso de que se detectaran situaciones de superación de niveles o de efectos subletales en pradera de Posidonia, el coordinador del programa de vigilancia ambiental enviará de modo inmediato un informe a la autoridad ambiental competente así como al operador de la planta, para que se aumente la dilución o se paren progresivamente los bastidores. 8.3. Protección de suelo, vegetación y fauna. Se vigilarán las operaciones de revegetación. Se realizará una analítica biológica que consistirá en la elaboración de listados faunísticos y florísticos; cálculo de la riqueza, densidad y espectro de diversidad de la comunidad; cálculo de la biomasa y de las relaciones porcentuales de los principales grupos faunísticos. 8.4 Protección del sistema hidrológico. En los pozos de bombeo de agua de mar se hará un control, mediante analítica periódica, de las aguas extraídas, para evitar la posible extracción de agua dulce. En este caso se seguiría un protocolo de parada progresiva de la actividad desaladora. Se controlará la contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Se controlarán los parametros físico-químicos y sus límites, según lo previsto en el Real Decreto de 29 de julio de 1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Se controlará que las conducciones e instalaciones se ubiquen en los lugares previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, y se vigilará la estructura de la conducción del vertido para evitar o arreglar posibles fisuras o descalces de tuberías. Se revisará periódicamente la estanqueidad de depósitos y conducciones para impedir la contaminación difusa de los acuíferos. 8.5 Protección del medio marino. Se controlarán los sedimentos submarinos superficiales: metales pesados, policlorobifenilos, materia orgánica, caracterización granulométrica, parámetros microbiológicos. Se controlará el efluente, para lo cual se instalará un medidor con transmisión de datos en contínuo sobre los puntos de vertido. Se controlará la calidad de las aguas marinas receptoras: se establecerán tres puntos de muestreo sobre la línea de costa, con una frecuencia de muestreo: 4 veces al año. Se medirán los siguientes indicadores: medida en continuo de la salinidad, estructura termohalina, (con equipo CTD) y de la concentración de oxígeno disuelto; medida de la trasparencia del agua y análisis de: concentración de sólidos en suspensión, turbidez y concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio). Se realizará un control periódico de las afecciones sobre las distintas especies marinas presentes en la zona mediante análisis realizados por una empresa autorizada. El proyecto prevé una modelización, sus resultados y análisis comparativo con datos reales. Para la modelización del vertido se ha realizado una simulación en Cormix. Esta simulación se ha validado con los resultados de otras desaladoras actualmente en funcionamiento. Dentro del programa de vigilancia ambiental se incluirá la obtención de datos reales en campo y su comparación con los resultados arrojados por el modelo, con el fin de mejorar, si procede, su validación.

9. Condiciones de protección ambiental

9.1 En el caso de superación del límite de 38,3 psu en más de un 25 % de las observaciones o el límite de 39,5 psu en más del 5% de las observaciones, se procederá de acuerdo con el protocolo de parada progresiva de la planta. Protocolo de parada progresiva de la planta:

La superación de cualquiera de los niveles indicados implicará, por este orden: 1. Parada inmediata de un bastidor o aumento de la dilución si fuera posible.

2. Notificación inmediata a la autoridad ambiental competente. 3. Seguimiento detallado de la evolución de los registros de salinidad en los siguientes días. 4. Si a la semana no se ha reducido la salinidad por debajo de los umbrales recomendados, se procederá a parar otro bastidor y así sucesivamente hasta la parada de la planta.

Cuando se pare un bastidor debido a una superación de los umbrales, no podrá volverse a poner en marcha hasta que no se cumpla una de las siguientes condiciones:

Se pueda demostrar que la superación de los límites fue producida por una medida errónea de los equipos.

Se pueda garantizar una mayor dilución que la existente en el momento de la superación. Haya transcurrido al menos un mes sin superar los límites estable-cidos.

Dicho protocolo de parada formará parte del Programa de Operación y Mantenimiento que regirá la explotación de la IDAM. En él quedarán reflejadas todas las labores a realizar bajo este supuesto y se dará cumplida formación a los operadores de la instalación sobre la manera de proceder.

9.2 El promotor incorporará al proyecto las previsiones técnicas necesarias con objeto de aumentar el grado de dilución por encima de la relación 2/1, en el caso que fuera necesario. Las alternativas previstas en caso de superarse los límites en la pradera de Posidonia oceanica, serían:

Aumentar el caudal de agua de dilución, en cuyo caso habría que aumentar la capacidad de bombeo de dicho caudal.

Mezclar con aguas de vertido de la EDAR de Alcudia, que desembocan actualmente en el mar, en un punto muy próximo al de ubicación de la IDAM.

Se incluirán en la instalación unos equipos de bombeo que impulsarán el agua de dilución, así como las tuberías, instrumentación, etc, asociadas. La dilución a obtener de acuerdo a experiencias previas y a los modelos matemáticos de simulación realizados en Cormix sería de 4 partes de agua marina por 1 parte de agua de rechazo.

9.3 En el plazo de seis meses a partir de la puesta en funcionamiento de la planta desaladora, teniendo en cuenta los datos obtenidos de evolución de la salinidad del agua del mar así como en la evolución de las praderas de Posidonia oceanica, se procederá a un replanteamiento del Plan de Vigilancia, en el caso que fuera necesario. 9.4 La Comisión Balear de Medio Ambiente considera deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

Deben aplicarse las medidas correctoras propuestas por la red ecológica europea coherente con las zonas especiales de conservación Natura 2000, creada en el marco de la Directiva Hábitats: 1. Se tendrá que aumentar el efecto, de la dilución de la salmuera en el agua marina, aumentando en la medida necesaria el número de difusores y la mezcla mediante agua marina en tierra.

2. Se tendrá que redactar un Plan de Vigilancia ambiental que contemple los seguimientos de los efectos del vertido de salmuera en todos los hábitats y especies incluidos en los anexos de la Directiva de Hábitats que motivaron la designación del lugar.

No deben, permitirse las obras en la zona que afecta a S' Albufera y L'Albufereta, incluyendo también el tramo de la desembocadura del Torrent de Sant Jordi, limítrofe a ella, durante toda la época reproductora de las diferentes especies. Esto implica que entre los meses de marzo y agosto (ambos incluidos) no debe actuarse en la zona.

Utilizar para la ocupación temporal como apoyo a las obras en la zona de L'Albufereta una no ubicada en el ámbito de la Reserva Natural, en lugar de la n.º 743 ahora prevista. Deben evitarse al máximo la entrada de contaminantes a S' Albufera y L'Albufereta, por aire y por agua. Para evitar la entrada de lixiviados es imprescindible la creación de balsas de decantación, y su posterior recogida por gestores autorizados. Se propone plantearse la utilización de las zanjas que deben abrirse para ejecutar el proyecto para otras conducciones, evitando así posteriores afecciones a los ámbitos de elevado valor ambiental por los que discurren. Debe cumplirse estrictamente el Plan Ambiental incluido en la EIA. Debe establecerse una base de datos ambiental con los resultados obtenidos en los estudios del Plan de Vigilancia Ambiental para que pueda servir de información fiable para futuras actuaciones en el medio marino. Dichos resultados deben remitirse periódicamente al organismo competente para su conocimiento y evaluación, incluyendo la situación actual cero, y recoger los criterios ecológicos de la Directiva Marco de Aguas. Deben corregirse las siguientes omisiones de la ElA:

a) Consumo energético previsto, y certificado de suficiencia en el suministro de energía.

b) Mención en la EIA de la subestación situada en la IDAM que se incluye en el proyecto, y que debe ser asimismo evaluada con su propio proyecto. c) Superficies de ARIP y ANEI afectadas por los distintos elementos del proyecto. d) Mencionar la afección o proximidad a todos los espacios de las inmediaciones catalogados con algún nivel de protección, tanto por legislación estatal, como autonómica y comunitaria (Zonas ZEPA, Hábitat, LlC, Parque Natural, Reserva Natural, etc.), cumpliendo las restricciones normativas, si afectaran al proyecto. e) Añadir que el medio receptor del agua de rechazo diluida es el LlC ES5310005 Bahías de Pollensa y Alcudia. f) Determinar la afección a las Áreas de Prevención de Riesgos de inundación y de incendio, que precisará informe favorable de la Administración Competente (artículo 19.6 del Plan Territorial de Mallorca) g) Inclusión de análisis de agua bruta y de previsión de resultados de agua pretratada, osmotizada, agua suministrada a la red y salmuera, indicando balance volumétrico y de productos utilizados y residuos generados en el proceso para obtener 1 m3 de agua suministrada a la red de agua potable.

Deben cumplirse en las zonas de baño próximas al punto de vertido las indicaciones de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño

Las canteras y graveras que suministren el material de préstamo y las que acojan el material de dragado, de excavación y de demolición, en su caso, deben estar tramitadas y adaptadas al Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares, aprobado por en Decreto 6/1999, de 28 de mayo de 1999. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados según el Plan Director para la gestión de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca, publicado en el BOIB número 141 de fecha 23/11/2002 y la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2OOO, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición. Deben incorporarse medidas correctoras referentes a la contaminación lumínica de las instalaciones Se utilizará únicamente vegetación autóctona, de bajo requerimiento hídrico, para los ajardinamientos, utilizando éstos como elemento integrador de las edificaciones industriales en una sola unidad paisajística general, reforzando los otros argumentos comunes que se presentan (cerramiento, retranqueos, señalizaciones urbanas, elementos de mobiliario urbano, etc.) La revegetación debe suponer la utilización de las mismas especies, de talla similar, u otras de mayor porte o calidad ambiental. Las instalaciones deberán adecuarse al Decreto 20/1987, de 16 de marzo, de medidas de protección contra la contaminación acústica del Medio Ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Se deberá procurar la integridad paisajística con el entorno de la planta. Evitar en lo posible la utilización de cubiertas vistas metálicas o de fibrocemento sustituyéndolas, por motivos estéticos, por otras más adecuadas. Introducir un sistema individual, por el que se pueda recoger el agua de lluvia de la superficie de tejados para su utilización en riego. Podría desaguar directamente a los parterres de la zona verde, con la precaución de habilitar en ésta unas acequias perimetrales por las que deberá discurrir preferentemente, o instalar un aforo que permita desviar a la red de aguas pluviales el excedente que no pudiera ser absorbido por la zona verde. Utilización da energías renovables que aumenten la eficacia energética. Como ejemplo cabe citar la utilización de placas solares para calentamiento de agua sanitaria. Certificación de la empresa explotadora según las normas ISO de las familias 9000 y 14000. Evitar la afectación al BIC Son Sant Martí y en su caso solicitar el informe de Patrimonio.

10. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de junio de 2005 formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Proyecto de construcción de la instalación desaladora de agua marina de la Bahía de Alcudia», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en las alegaciones presentadas en el período de información pública.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección para la Conservación de la Naturaleza

X

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear

X

Demarcación de Costas en Illes Balears

X

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados

X

Centro Oceanográfico de Baleares

X

Ayuntamiento de Alcudia

X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que, respecto a la posible afección a la Red Natura 2000, el certificado de afección podría emitirse para las obras terrestres, si bien con los condicionantes siguientes, que deben ser respetados por el promotor: Los segmentos de conducción de agua desalada que atraviesan los Lugares Red Natura «S´Albulfera» y «L´Albufereta» tendrán un diámetro máximo de 500 a 300 mm respectivamente, atravesando los Lugares de forma subterránea, en zanjas abiertas que serán posteriormente repuestas a sus condiciones originales. La ubicación de las citadas conducciones se limitará a las zonas de arcén/cuneta de las carreteras y caminos existentes, procediéndose al jalonamiento de la zona de obra antes del inicio de las mismas.

Cualquier obra o instalación de carácter auxiliar a la principal, así como cualquier zona de vertido, se ubicará fuera de los Lugares de Importancia Comunitaria citados. Igualmente, se evitará el tránsito de maquinaria o vehículos fuera de los caminos y carreteras existentes y de la zona de obras jalonada. Se adoptarán estrictas medidas para evitar el control de vertidos, accidental o intencionado, en el interior de los Lugares de Importancia Comunitaria citados o en sus áreas de influencia. Las obras de apertura de zanjas se realizarán exclusivamente entre los meses de agosto y febrero, para evitar posibles impactos sobre la avifauna nidificante en ambos Lugares de Importancia Comunitaria.

Sin embargo, el anteproyecto y la información complementaria posterior siguen siendo claramente insuficientes en lo relativo a los posibles impactos que podría llegar a crear la desaladora sobre el medio marino y, muy especialmente, sobre el LIC «Bahía de Alcudia y Pollensa», propuesto por la Comunidad Autónoma de Baleares para su inclusión en la Red Natura 2000.

Como se ha dicho con anterioridad, toda la zona marina de las bahías de Alcudia y Pollensa (salvo los puertos) está incluida en el LIC del mismo nombre. En el interior del LIC aparecen, entre otros hábitat, grandes manchas de «Praderas de Posidonia», considerado prioritario por la directiva 92/43/CEE y que las autoridades autonómicas competentes consideran en un estado de conservación óptimo. Algunas de estas manchas se sitúan a escasa distancia del punto proyectado para el vertido al mar de las salmueras de la desaladora. No se aporta información alguna sobre las características del medio marino de la zona (topografía, profundidades, corrientes, salinidades, temperaturas, etc.), información que resulta básica para evaluar el comportamiento que tendrán los vertidos y su capacidad de dilución; ni sobre las biocenosis más importantes presentes en el área. Tampoco se aporta ningún dato sobre la producción de salmuera que generará la planta (cantidades, composición, producción en los ciclos diarios y anuales, inclusión de otros productos, como detergentes de limpieza de las membranas, etc.). El documento tampoco aborda con el detalle requerido el efecto que los vertidos (se habla simplemente de salmueras y otros residuos, sin especificar su composición) supondrán de cara al aumento de la salinidad de la zona y a la modificación de otras características físico-químicas de las aguas marinas en la zona. Es necesario recordar a este respecto que la Posidonia oceanica es una planta de extraordinaria importancia para los ecosistemas mediterráneos, que demuestra una alta sensibilidad al aumento de salinidad y que, superado un determinado umbral, es incapaz de sobrevivir. En caso de deterioro, su regeneración resulta muy compleja y lenta, por lo que cualquier impacto resulta prácticamente irreversible. Así, se concluye que para que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza pueda emitir el certificado requerido por el promotor, éste deberá aportar previamente información complementaria sobre el efecto que los vertidos de salmuera y otros productos generados por la planta, que confirme que se ha valorado convenientemente el posible impacto que estos vertidos generarán sobre el LIC «Bahía de Alcudia y Pollensa» en general, y sobre las praderas de Posidonia oceanica en particular, y que dicha valoración indique que este impacto no resulta significativo. Así, se considera necesario realizar un estudio de afecciones específico sobre los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE y sobre la afección a la integridad física y funcional de los Lugares, según las disposiciones recogidas en el artículo 6 de dicha Norma Comunitaria. La Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear realiza las siguientes observaciones:

El proyecto deberá tener un Estudio de Impacto Ambiental y así cumplir con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Decreto 4/1986, de 23 de enero, ya que el umbral de caudal desalado supera los límites establecidos en la legislación autonómica, a pesar de no estar incluido en el Anexo I de la legislación estatal.

La Demarcación de Costas en Illes Balears realiza las siguientes sugerencias:

Las líneas eléctricas de alimentación del sistema de impulsión deberían ser enterradas.

El plan de vigilancia recogerá el seguimiento de la concentración y la turbidez y el control de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas. Se aislará acústicamente el edificio, tomándose medidas contra las vibraciones. Las líneas eléctricas de alimentación del sistema de impulsión deberían ser enterradas. Los productos utilizados para las excavaciones y los sondeos deben ir a vertedero controlado y siempre evitar los vertidos incontrolados al mar. Habrá que evitar las posibles fugas y vertidos de la maquinaria de obra. Se controlará el ruido y las vibraciones producidas por la maquinaria. La evacuación se propone mediante emisario submarino. Debe comprobarse la eficacia del modelo de disipación previsto con las condiciones de dinámica litoral existentes en la bahía de Alcudia, justificando que las concentraciones previstas no son superadas en ningún caso, sean cuales sean las condiciones y persistencias de mar concurrentes. También habrá de estudiarse la existencia de efectos sinérgicos con los flujos de refrigeración de la central eléctrica de Es Murterar. Durante la sustitución-construcción del emisario cabe esperar la generación de ruidos, y un aumento de la turbidez del agua por excavaciones y remoción de fondos.

El Centro Oceanográfico de Baleares expone que:

Debería hacerse un análisis más detallado de la evacuación de la salmuera y residuos. Se especifica que la salmuera se mezclará con agua depurada de la depuradora existente para reducir su salinidad. En caso de no poder ser controlada la mezcla, tendría que haber una estimación cuantitativa de la salinidad del efluente a fin de evaluar el posible impacto que pueda tener el flujo de salida en el medio marino.

Si la salinidad del flujo de salida fuese parecida a la del agua de mar superficial de la zona (aproximadamente entre 37 y 38 psu), el impacto en el medio marino sería despreciable por lo que afecta a este parámetro.

El Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados realiza las siguientes sugerencias:

Deben indicarse datos sobre el caudal de la evacuación de salmueras, la concentración de sales, el diámetro de la boca del emisario, etc.

Debe indicarse el tratamiento previo al vertido de las mismas, con el fin de no contaminar el medio litoral. Se proporcionará la longitud del emisario y el punto de vertido. Los impactos de las salmueras sobre organismos vivos pueden provocar lesiones en peces y dinoflagelados debido a un choque osmótico. Debe considerarse este aspecto. Se presentarán las medidas previstas para controlar y minimizar los vertidos de biocidas, anti-incrustantes y anti-espumantes ni se indican como y cuando se tomarán datos para controlar posteriormente este tipo de vertido de residuos químicos. Tampoco se presenta información sobre los posibles vertidos puntuales resultado del limpiado de las membranas que aportan sólidos en suspensión y detergentes. Deben quedar reflejados todos los posibles residuos del proceso así como las condiciones de tratamiento y evacuación de los mismos. Los minerales presentes generalmente en los vertidos pueden impactar sobre la salud de diversos organismos en contacto con la salmuera. La dilución de la salmuera mediante mezcla con el agua procedente de la depuradora, podría provocar el efecto contrario al deseado, no se poseen datos suficientes para valorar esta alternativa. Se deberá considerar la posibilidad de constituir un Comité Científico Asesor que pudiese, en base a datos objetivos y fiables, elaborar valoraciones sobre los impactos sobre el medio marino. Se deberá incluir la creación de una red de muestreo para el control y vigilancia ambiental de la calidad de las aguas en la zona mediante instrumentos de medida en continuo, calibrados según los estándares internacionales. Se aprecia una carencia de datos fiables. La descripción de los impactos y su evaluación es meramente estimativa y cualitativa.

El Ajuntament d´Alcùdia considera que la actuación desaladora, y la captación de agua de mar, se sitúan en zona industrial, y los depósitos y conducciones en terrenos agrícolas, separados de las zonas urbanas. Debe aclararse la situación concreta de la IDAM.

Las vigentes normas subsidiarias establecen que el emplazamiento de la IDAM o del depósito general de agua tratada y estación de bombeo se ubican sobre suelo rústico común (suelo rústico de régimen general), aunque lindante con la delimitación de suelo forestal. La situación del nuevo depósito, junto al Puig de Sant Martí, también sobre suelo rústico común, linda con suelo rústico protegido (área de alto nivel de protección). Ambas instalaciones, respecto de las zonas de posible riesgo (ZPR) delimitadas en la adaptación a las Directrices de Ordenación Territorial de las Normas Subsidiarias vigentes se encuentran situadas en zona de riesgo de erosión y deslizamientos de nivel bajo, así como en cuanto al riesgo de contaminación de acuíferos, excepto el depósito, junto al Puig de Sant Martí, cuya zona se encuentra incluida en un área con riesgo de contaminación de acuíferos alto. No existe, por otra parte, en ambas zonas, riesgo de incendios forestales. Debe especificarse la situación exacta y ámbito de influencia de s instalaciones, zonas de posible riesgo y medidas para evitar el riesgo de contaminación de acuíferos alto en cuanto al depósito a situar junto al Puig de Sant Martí. En el estudio no se plantea, como impacto ambiental, el consumo de energía eléctrica que una instalación de estas características genera, ni si dicha demanda energética puede ser o no cubierta por la central térmica que GESA tiene en Es Murterar, la única que suministra energía a la zona donde se piensa ubicar la IDAM. Debe ser tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. La Bahía de Alcudia es considerada como «zona sensible», según los criterios establecidos en el apartado I del anejo II del Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3. del Real Decreto-Ley 11/1995 de 28 de diciembre. Debido a ello, y a la presencia de praderas de Posidonia oceanica en zonas próximas al área donde se llevará a cabo la evacuación de salmueras, el estudio de impacto ambiental deberá reflejar los posibles efectos nocivos de estos vertidos sobre dicha especie y sobre la biota marina de la zona. Debe aclararse el método de dilución de la salmuera, si se conecta la conducción de evacuación con la tubería procedente de una depuradora, si se emplean difusores a la salida del vertido, etc. Así, se deben aclarar las medidas correctoras a adoptar, así como los cálculos exactos de las dimensiones del emisario. No se detallan las características del depósito general descrito en la memoria, debiendo especificarse las mismas. Como conclusión, deberá justificarse el suministro de agua potable a la isla que justifique la necesidad de construir una desaladora en una zona tan frágil como el norte de la isla.

ANEXO II Descripción y justificación de la actuación

Objetivo: es la producción, mediante ósmosis inversa, de 14.000 m3 diarios de agua desalada, en dos líneas de 7.000 m3, ampliable a 21.000 m3 por una tercera línea prevista. El agua desalada servirá para el abastecimiento de los municipios de Pollença, Muro y Alcudia. Con este proyecto se pretende la mejora global de la calidad del agua de abastecimiento, el aumento de la garantía del suministro de agua a la población y la preservación de los acuíferos frente a los fenómenos de sobreexplotación. Emplazamiento: Las instalaciones principales se sitúan en un área de forma triangular de 120 m de lado mayor y 45 m de altura, los términos municipales afectados por las infraestructuras son: Alcudia, Pollença, Sa Pobla, Muro, Llubí y Santa Margalida. Captación: Se realizará mediante 8 pozos de captación, con 60 m de profundidad y 600 mm de diámetro (2 de ellos de reserva), se sitúan a unos 50 m de la antigua Central Térmica de Alcudia. Se alojan en ellos bombas sumergibles de pozo profundo. Impulsión y conducción: La tubería de impulsión es de PFRV, desde los pozos hasta la planta desaladora. Antes de su entrada en la planta desaladora, la red de tuberías tiene una arqueta que permite un by-pass del caudal captado a la conducción de vertido de salmuera. Planta desaladora: La nave de proceso donde se va a producir la acción desaladora tiene una superficie de 440 m2, aquí se encontrarán los bastidores de ósmosis inversa y los filtros de cartuchos. Los edificios de instalaciones auxiliares ocuparán una superficie de 120 m2, que incluyen los servicios eléctricos y de transformación. Almacenamiento y bombeo del agua producto: El almacenamiento inicial se hace en un depósito de 1.000 m3, de la I.D.A.M. pasa a un depósito general de almacenamiento con capacidad 14.000 m3, a través de una conducción de 500 mm de diámetro nominal y 740,66 m de longitud. De aquí el agua se bombea hasta 3 depósitos municipales, uno ya existente ya en Alcudia, y otros dos de nueva construcción en Pollença y Sant Martí de 5.000 m3. Evacuación de la salmuera: Se realizará por una conducción sobre tierra con diámetro 600 mm. La conducción parte desde la arqueta de salida hasta el muelle del puerto comercial de Alcudia. Discurre en zanja practicada en el pavimento portuario en dos tramos. En el primer tramo la conducción discurre por encima del nivel del mar y en la segunda, tras un pequeño tramo con fuerte pendiente, se sitúa a 1,30 metros de profundidad, para funcionar en carga, situado en el trasdós del muelle de ribera. La terminación submarina consta de 10 difusores de 15 cm de diámetro, que vierten el rechazo a una cota batimétrica de 5,5 m de profundidad. El caudal será de 0,0198 m3/s por cada difusor. Las coordenadas UTM de los puntos de vertido son las siguientes:

Difusor

X

Y

1

512.291,80

4.409.614,80

2

512.295,30

4.409.611,20

3

512.298,70

4.409.607,60

4

512.302,10

4.409.603,90

5

512.305,60

4.409.600,30

6

512.309,00

4.409.596,70

7

512.312,40

4.409.593,00

8

512.315,80

4.409.589,50

9

512.319,30

4.409.585,80

10

512.322,70

4.409.582,10

El volumen de vertido generado por la Instalación Desaladora de Agua Marina (IDAM) es de 17.120 m3/día, distribuidos uniformemente a lo largo del día. Con la dilución 4 a 1 (agua marina-agua de rechazo), dicho volumen es de 85.600 m3/día. La concentración de la salmuera es de 70 psu antes de su dilución. En caso de realizar una dilución 4 a 1, como es la prevista en este caso, dicha concentración se reduce hasta 44 psu.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros. El estudio de impacto ambiental realiza un inventario ambiental, destacando del mismo los siguientes aspectos:

Respecto a la figura de protección de las especies de flora, la especie Cneorum triccocum, está catalogada de «vulnerable» según la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza. La especie Pinus halepensis var. Ceciliae se encuentra catalogada «de interés especial» según el Decreto 24/92 de 12 de marzo, por el que se establece el Catálogo Balear de Especies Vegetales Amenazadas.

En el litoral hay una especie protegida: la Posidonia oceanica, especie endémica del Mediterráneo, incluida en el Anexo I de la Convención de Berna. Aparece formando extensas praderas, albergando una gran biodiversidad con más de 400 plantas y 1000 de animales, y protegiendo las costas de la erosión del oleaje. Se considera hábitat prioritario según la Directiva Hábitat 92/43/CEE y 97/62/CE, definiéndose como «hábitat natural amenazado de desaparición, cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural». La Bahía de Alcudia y Pollença es uno de los lugares más destacables respecto a las comunidades de Posidonia oceanica, siendo zona propuesta como Lugar de Interés Comunitario. Fauna: Entre las especies de interés de la fauna merecen especial mención aquellas catalogadas como especies protegidas amenazadas por la legislación existente: Directiva 92/43/CEE, Directiva 79/409/CEE, Convenio de Berna, Convenio de Bonn y el Decreto 46/88, declara protegidas ciertas especies, como el bivalvo lamelibranquio Pinna nobilis En el entorno de la actuación se localizan espacios de protección como el Parque Natural de la S'Albufera, y otros como Áreas Naturales de Especial Interés: Puig de María, S'Albufereta, Punta de Manresa, La Victoria, Puig de Son Fe y Dunes de Son Real. Y también Área Rural de Interés Paisajístico: Puig de Santa Martí. En algunos casos, las infraestructuras se van a situar próximas al Parque Natural de S'Albufera, pero estas quedarán limitadas al borde de la carretera.

Identificación de impactos

Los principales impactos se derivan de las siguientes acciones, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento:

Evacuación de salmueras.

Impacto sobre la vegetación: La mayor incidencia se va a producir en la fase de construcción, debido al desbroce. Las conducciones y líneas eléctricas irán enterradas.

Medidas protectoras y correctoras

Destacan por su importancia las siguientes medidas:

Se extremarán las precauciones para que no se produzcan vertidos de residuos líquidos o sólidos (aceites, hidrocarburos, aguas sanitarias, sustancias tóxicas y peligrosas...) a cauces, zonas húmedas o al suelo.

Recogida y retirada periódica de residuos durante la obra y en la fase de funcionamiento a vertedero controlado. Construcción de los difusores a lo largo del muelle y colocados al pie del mismo en una longitud de 50 m que dispondrá de los difusores necesarios de forma que se repartan los puntos de salida, consiguiendo con ello la correcta dilución de la salmuera. La zona afectada por la excavación de la zanja será repuesta a su estado inicial. Delimitación de las zonas de actuación para proteger la flora silvestre. Concluida la fase de construcción, se procederá a la revegetación con especies autóctonas de igual o mayor valor ecológico que las existentes inicialmente.

Programa de vigilancia ambiental

Campaña previa. En ella habrá un reconocimiento del terreno con el objeto de identificar los aspectos descritos en la Documentación Ambiental, y las especificaciones establecidas, en su caso, en la Declaración Ambiental, así como poder hacer una valoración de detalle de las alteraciones producidas por las obras. Fase de construcción. Debe garantizarse y verificarse la correcta ejecución de las obras del Proyecto en lo que respecta a las especificaciones medioambientales y medidas correctoras propuestas. Para la pradera de Posidonia oceanica, situada en las proximidades del punto de vertido, se realizará un seguimiento a tres estaciones. En cada estación se estimará la cobertura de la pradera (4 réplicas) y se instalarán 4 cuadrados permanentes de 40x40 cm2 en los que se marcarán todos los haces. El seguimiento de estas parcelas permitirá determinar los cambios en la densidad por aparición y muerte de haces. Estos trabajos se repetirán en dos estaciones de control alejadas del punto de vertido a igual profundidad, lo que permitirá analizar si los cambios observados se deben a la influencia del vertido o a la variabilidad natural de la pradera. Las estaciones de control están lo suficientemente alejadas del punto de vertido como para que no se vean afectados, pero no demasiado como para que la variabilidad natural pueda ser muy elevada. La localización prevista para dichas estaciones es la siguiente (coordenadas UTM):

Estación

X

Y

Profundidad

Muestreo 1

511.659,80

4.408.148,00

-9

Muestreo 2

511.825,00

4.408.467,60

-9

Muestreo 3

512.420,50

4.408.857,60

-9

Control 1

514.913,50

4.409.042,60

-9

Control 2

515.432,40

4.409.777,90

-9

En el caso de que se detectaran situaciones de superación de niveles o de efectos subletales en pradera de Posidonia, el coordinador del programa de vigilancia ambiental enviará de modo inmediato un informe a la autoridad ambiental competente así como al operador de la planta, para que se aumente la dilución o se paren progresivamente los bastidores. Se realizará un muestreo de dinámica de poblaciones que permita detectar un aumento de mortalidad respecto a unas zonas de control; del crecimiento y lesiones (síntomas de necrosis en las hojas), pues estas variables se han visto afectadas al someter a las plantas a condiciones hipersalinas. Por tanto, si se detectara algún efecto aunque fuera subletal atribuible al vertido (por comparación con controles) se recomendaría aumentar la dilución del mismo. El equipo de Control y Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento las medidas establecidas tanto en este Documento, como en la Resolución Ambiental y los manuales que a este fin se realicen. Se asignará un Técnico Ambiental, el cual forma parte del equipo encargado de poner en práctica el Programa de Control y Vigilancia Ambiental. Éste se encargará de realizar partes e informes periódicos de los controles, así como informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental o situaciones de riesgo.

ANEXO IV Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

El plazo de alegaciones finalizo el día 6 de mayo 2005 habiéndose recibido alegaciones en relación con el Estudio de Impacto Ambiental sometido a información pública. Un resumen del contenido de las mismas es el siguiente:

Margalida Rossello I Pons, diputada de Izquierda Unida-Los Verdes. Información sobre llegada de caudales de Sa Costera.

Falta estudio de alternativa a la desalación. Falta de estudio documentado de las necesidades. Falta estudios de gestión de demanda. Existe la necesidad de colocar gran cantidad de tuberías que se hubieran ahorrado con la construcción de la arteria transversal. Se produce un abandono del proyecto de arteria transversal. No se podrá reconvertir el espacio que va a ocupar la desaladora en una zona lúdica. La producción de Bahía de Palma es muy baja. Se producirá un incremento en las emisiones de efecto invernadero. Coste real del agua duplicará las cifras previstas.

Miguel Ángel Llauguer y Magdalena Tugores, Coalición Izquierda Unida-Los Verdes.

Las instalaciones se construyen para satisfacer incrementos futuros, política de incremento de desarrollo urbanistico.

La Bahía de Palma ya es excedentaria. La desaladora de Alcudia resulta innecesaria si se mantiene el proyecto de conducción Llubí-Crestatx-Pollença. Aumento en el consumo eléctrico. La IDAM está en los antiguos terrenos de la estación térmica de GESA, zona definida en el Plan Territorial de Mallorca como Área de Reconversión Territorial, con IDAM se hipotecan futuras actuaciones, se imposibilita la creación de una gran zona verde.

Ayuntamiento de Alcudia.

En el informe técnico municipal se indica que las edificaciones se rodearán de una barrera vegetal que incluirá la totalidad del perímetro. Además, tanto el depósito general como la casa de bombas contigua, no deben superar los 3,00 m de altura sobre la rasante del terreno y se situará una zona perimetral de arbolado, que actúe como barrera vegetal.

El proyecto debe incluir el detalle de la totalidad del sistema operativo del tratamiento del agua de limpieza de filtros y limpieza química, y eliminación de fangos; así como los parámetros que hagan posible un control exterior e independiente del ente que lleve la gestión. El proyecto debe incluir igualmente el operativo para poder ejercer un control externo de los efectos del vertido de la salmuera en la bahía. No se acepta el emplazamiento del salmueroducto. Sería necesario que el punto de vertido estuviera en zona de influencia de aguas abiertas, aunque su situación sea entre puntas de la bahía. Igualmente no se acepta la ubicación de las impulsiones que viene en el proyecto por estar en zonas arqueológicas, protegidas medioambientalmente o en zonas de tráfico intenso. Se detalla alternativa. La ejecución de estas obras en zonas turísticas se ajustará al período hábil establecido por la Ordenanzas Municipales. No pueden realizarse este tipo de obras en el período comprendido entre el 1 de Mayo al 30 de Septiembre. (Norma 2.5.16 de las NNSS de Alcudia). La tubería desde la desaladora hasta el depósito nuevo de Sant Martí debe calcularse con mayor capacidad, ya que llevaría suministro de Muro y de casi la totalidad de Alcudia. En el informe del Área de Medio Ambiente se detalla que la Bahía de Alcudia es considerada como «zona sensible», según los criterios establecidos en el apartado I del anexo II del Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto -Ley 11/1995 de 28 de diciembre. Es importante tener en cuenta los posibles efectos nocivos de estos vertidos sobre la Posidonia oceanica y sobre el resto de seres vivos de la zona afectada.

-Ayuntamiento de Pollença.

La actual ubicación y cota del depósito (Coll de Siller) no permite el abastecimiento por gravedad de una amplia zona de Pollença con gran densidad de población. Modificar la red municipal sería muy caro, toda ella funciona por gravedad.

El depósito ubicado en zona ANEI, de especial protección, provocaría un fuerte impacto visual. Se solicita soterrar el depósito proyectado y realizar otra instalación que permita abastecer a la totalidad de los núcleos del municipio de Pollença. Hay que modificar el trazado de la tubería de alimentación porque afecta a la reserva natural de l'Albufereta de Pollença. Resumen de las contestaciones del promotor a las principales alegaciones.

Ayuntamiento de Alcudia.

Dado que se trata de un contrato de concesión de obra pública se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Reguladora del contrato de concesión de obra pública. La cual menciona que: «...los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre cualquier instrumento de planificación u ordenación territorial o urbanística en lo que se refiere a las competencias estatales exclusivas, en cuyo caso las comunidades autónomas y las corporaciones locales deberán incorporar necesariamente en sus respectivos instrumentos de ordenación las rectificaciones imprescindibles para acomodar sus determinaciones a aquéllos...»

Respecto a la ubicación de los pozos, en el momento procedimental oportuno se pedirán las autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes. Según se recoge en el apartado 3.2 del Estudio de Impacto Ambiental: «los diferentes elementos que se incluyen en el proyecto, como la planta desaladora, la central de impulsión, las captaciones, los depósitos, etc., van a quedar ubicados fuera de los espacios catalogados como LIC o ZEPA, de los incuidos en la Red Natura 2000». De no ser así el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Respecto al depósito regulador de la Ronda de Alcudia y el situado junto a Sant Martí, el edificio destinado a bomba de impulsión y los depósitos semienterrados, en el momento procedimental oportuno se pedirán las autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes. Ellos serán los que determinen y definan las medidas de integración paisajística que consideren idóneas y oportunas, considerando tales en el momento que sean establecidas. Respecto a la ejecución de obras en período estival en el Estudio de Impacto Ambiental se cita textualmente: «... en tercer lugar hay que señalar que, durante el período veraniego, el número de visitantes en el área es bastante importante. Para minimizar la incidencia visual de las actuaciones en la fase de construcción, se deberá considerar realizar las obras fuera de estos periodos de máxima afluencia de visitantes». En lo referente a la altura de los depósitos y a la barrera vegetal en el perímetro de las construcciones, en el Estudio de Impacto Ambiental se cita textualmente: «.... La tipología de los depósitos establece una altura de 5 m, para los mismos, quedando por encima de la cota del terreno solamente 3 m, que estarán rodeados por una plantación de vegetación autóctona de porte arbóreo y arbustivo, que permitirá que la incidencia de estos elementos pase desapercibida. Además, el diseño de estos elementos aéreos se realizará con un revestimiento de placas de piedra natural para conseguir una mejor integración en el medio, y adaptarse así a la tipología constructiva de la zona». Respecto al sistema de tratamiento del agua de limpieza de filtros y limpieza química, hay que mencionar que el estudio de la incidencia ambiental del proyecto sobre el medio ambiente, está completado con un programa de vigilancia ambiental específico, en el que se concretan y definen las medidas de control del funcionamiento de las instalaciones, la puesta en marcha y el cumplimiento de las acciones protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental, el seguimiento de las incidencias de las obras en relación a la afección a factores medioambientales, el análisis de las labores de restauración y revegetación, etc. En cualquier caso, se entiende que será de aplicación la normativa estatal y autonómica vigente. Analizados todos los parámetros y el impacto del vertido de la salmuera sobre las comunidades bentónicas, se concluye que el vertido en el interior de la dársena mediante difusores de chorro, garantiza una dilución inicial superior con lo que se consigue casi la totalidad de la dilución requerida (0,8 g/l), para no afectar a la Posidonia, ya que de acuerdo con el estudio realizado por el CEDEX bajo el título «investigación sobre el vertido al mar de las aguas de rechazo procedente de las estaciones desaladoras» (febrero de 2003), la tolerancia al aumento de la salinidad de la Posidonia se estima en 0,8 g/l. El trazado de la conducción discurre por la carretera y no afecta a la zona de reserva natural. La conducción se puede colocar en la zona de dominio público de la carretera de acuerdo con el Árticulo 18 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En lo referente a las obras en zonas turísticas se estará a lo establecido en las ordenanzas municipales. Con las actuaciones previstas en el proyecto se hace posible entregar agua a la red general de distribución. Todas las iniciativas no incluidas en el mismo serán objeto de estudio en posteriores actuaciones, no incluidas inicialmente en el objeto del presente proyecto. El control de los compuestos químicos, los vertidos y la comprobación de los efectos reales, especialmente en la pradera de Posidonia oceanica, se procederá en la fase de explotación de la instalación. La puesta en práctica de proyectos experimentales para el empleo de energías alternativas, no es objeto de este proyecto. Durante la fase de explotación de forma general, al ser eléctrica la energía utilizada por las instalaciones y maquinaria de la planta, no se producen combustiones que desprendan emisiones gaseosas o de partículas a la atmósfera, no siendo por tanto interferencia al cumplimiento del Protocolo de Kioto en lo referente a las emisiones de CO2.

Ayuntamiento de Pollença:

Desde el depósito ubicado a cota + 80,00 metros se puede abastecer a gran parte de los núcleos urbanos del municipio, fundamentalmente a la zona costera en donde se situa una buena parte de la demanda. El transporte de agua a otras zonas puede contemplarse en futuras actuaciones para llevar a cabo por la Administración que corresponda.

En zonas ANEI se pueden construir depósitos de agua potable. El tratamiento previsto en proyecto, forro de piedra, se ha considerado suficiente en actuaciones similares. El trazado de la conducción de alimentación de agua al depósito regulador que afecta a la reserva natural de l'Albufereta de Pollença regulador discurre por la carretera y no afecta a la zona de reserva natural. La conducción se puede colocar en la zona de dominio público de la carretera, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears.

Miguel Ángel Llauguer y Magdalena Tugores, Coalición Izquierda Unida-Los Verdes:

Las plantas desaladoras se diseñan para satisfacer la demanda actual y la previsible a medio plazo. La expansión urbanística no se genera por disponer de infraestructuras adecuadas. Su control debe realizarse en el Planeamiento Urbanístico.

Los recursos procedentes del valle de Soller (Sa Costera) se destinarán a mejorar la calidad del agua que se suministra a los municipios del entorno de la bahía de Palma, a disminuir las extracciones de los acuíferos permitiendo su recuperación, y solucionar los problemas de calidad y cantidad de una serie de municipios que actualmente son deficitarios. La necesidad de disponer de mas recursos en los municipios de Muro, Pollença y Alcudia obliga a la construcción de la instalación desaladora de agua marina que nos ocupa. La denominada arteria transversal se basaba en la supuesta capacidad de regulación del acuífero de Crestax, que se ha demostrado inexistente. Su ejecución es inviable porque no soluciona el suministro a los municipios de Alcudia, Pollença y Muro, ni genera recursos adicionales. Una instalación desaladora de agua de mar no produce en sí misma emisión de CO2 a la atmósfera. La energía que consume se genera en otra instalación, en la cual puede ser objeto de estudio la producción con diversas fuentes. «Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general.-1. Las obras hidráulicas de interés general y las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito supramunicipal, incluidas en la planificación hidrológica, y que no agoten su funcionalidad en el término municipal en donde se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el párrafo b) del aparatado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.» Por otra parte el Plan Territorial de Mallorca, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2004 (BOIB n. 188 ext, de 31.12.04), sitúa los terrenos donde se ubica la planta dentro del ámbito de la ART.10.2, cuya ficha de desarrollo ha previsto la posibilidad de situar una desaladora. La inversión que ahora se pretende ejecutar no es contraria a posibles inversiones que supongan un ahorro y una mejora de gestión de la demanda.

Margalida Rossello I Pons, diputada de Izquierda Unida-Los Verdes:

La denominada arteria transversal no generaba más recursos. Se basaba en la supuesta capacidad de regulación del acuífero de Crestax, que se ha demostrado inexistente.

La necesidad de disponer de más recursos en los municipios de Muro, Pollença y Alcudia obliga a la construcción de la instalación desaladora de agua marina que nos ocupa. Una instalación desaladora de agua de mar no produce en sí misma emisión de CO2 a la atmósfera. La energía que consume se genera en otra instalación, en la cual puede ser objeto de estudio la producción con diversas fuentes. Los costes de producción del agua desalada, cada vez más bajos por las mejoras tecnológicas en las bombas de alta presión, membranas y recuperadores de energía, se han integrado en las tarifas del agua que abonan los usuarios sin que se haya generado ningún problema económico. Las alternativas a la construcción de la instalación desaladora de Alcudia son: suministro a la población de agua que no cumple los parámetros sanitarios, aumento de las captaciones en pozos con mayor intrusión marina y degradación de los acuíferos. La construcción de la instalación desaladora no implica la pérdida irremediable de ninguna zona verde. La arteria transversal se basaba en la supuesta capacidad de regulación del acuífero de Crestax, que se ha demostrado inexistente. Por lo tanto no hay alternativas a la construcción de las tuberías que transporten el agua desde el lugar de producción (desaladora) a los centros de distribución (depósitos). La inversión que ahora se pretende ejecutar no es contraria a posibles inversiones, que no se determinan en la alegación, que supongan un ahorro y una mejora de gestión de la demanda. Informe Abogacía del Estado. Se informa favorablemente con fecha 2 de junio, por Abogacía del Estado, considerando que el expediente se ha tramitado conforme a Derecho.

ANEXO V Resumen del informe emitido por al Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares

La Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear, envía escrito sobre reunión celebrada el día 17 de junio de 2005, en el que se exponen los siguientes considerandos:

Según las valoraciones efectuadas en la evaluación de impacto ambiental, el proyecto evaluado no produce impactos críticos sobre el medio ambiente, únicamente un impacto moderado global.

Se incorporan al proyecto toda una serie de medidas moderadoras y correctoras que atenúan esos impactos. La instalación de la planta se efectúa en la zona industrial de la antigua Central Térmica Alcudia 1, muy degradada ambientalmente. La traza de las conducciones discurre por el viario existente y sus zonas de servidumbre. Se propone un plan de vigilancia ambiental. Se produce un impacto positivo sobre el medio socioeconómico. La ejecución del proyecto supone la resolución de los problemas de la zona inherentes a la demanda y abastecimiento de recursos hídricos a los núcleos de población, y a la subsiguiente sobreexplotación de los acuíferos. Según el proyecto, el agua tratada, se destina al abastecimiento de la población, y cumple lo estipulado en la Reglamentación Técnico Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las aguas potables de Consumo Público. En consecuencia, acuerda informar favorablemente el proyecto, condicionando que la declaración de impacto ambiental tenga en cuenta un conjunto de puntos que han sido incorporados en su totalidad en el condicionado de protección ambiental.

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