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Documento BOE-A-2005-12608

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2005 para la concesión de ayudas a proyectos tractores del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica dentro del área temática de las Tecnologías de la Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2005, páginas 26102 a 26111 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12608

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 67, de fecha 19 de marzo, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento ministerial. En el caso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información. Dentro de los proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda previstos en el apartado cuarto de la Orden PRE/690/20005, de 18 de marzo, se prevé otorgar una especial atención a los denominados proyectos tractores, entendiendo por tales aquellos que promuevan la integración de actividades pertenecientes a la misma cadena de valor y que sean realizados por distintos tipos de agentes. Por otra parte, la positiva experiencia de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 15 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas en el año 2004 para realizar actuaciones de I+D mediante la formación de consorcios que desarrollen proyectos de TIC, incluidas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información (BOE de 17 de julio de 2004), aconseja reiterar este planteamiento en el año 2005, con las adaptaciones requeridas por las nuevas bases reguladoras. Procede ahora hacer efectiva esta convocatoria de ayudas para proyectos tractores en el área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2005 de las ayudas a proyectos tractores correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica: a) Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.

b) Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas. c) Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el subprograma nacional de e-contenidos y la Acción Estratégica de e-inclusión y e-asistencia. d) Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información, las Comunicaciones y los Servicios de la Sociedad de la Información.

Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan mediante esta Resolución son las contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-07) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2005 (en lo sucesivo, Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas).

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos plurianuales, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006 incluido.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad combinada de préstamo y de subvención. Los préstamos al 0% de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente. 3. Los proyectos cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 euros. En caso contrario, el presupuesto mínimo será de 500.000 euros. 4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado decimoprimero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Resolución. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2005-2006 es de 6.000.000 euros en subvenciones y 15.000.000 euros en préstamos (2.530.000 euros en subvenciones y 7.500.000 euros en préstamos en la anualidad 2005). Dichos importes podrán modificarse al alza según las disponibilidades presupuestarias en el momento en el que se acuerde la concesión de las ayudas.

Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.

1. En las secciones relacionadas en el apartado primero podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a la tipología de proyectos de desarrollo tecnológico definida en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Los proyectos tractores, con nivel de riesgo tecnológico elevado, integrarán actividades pertenecientes a la misma cadena de valor del producto o servicio, que comprende el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. 3. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por secciones en el anexo I de la presente Resolución de convocatoria.

Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: a) Empresas: deberán acreditar experiencia en el desarrollo de productos o servicios nuevos o mejorados en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información y poseer capacidad para llevar a cabo los objetivos básicos del proyecto.

b) Centros tecnológicos. c) Organismos públicos de investigación.

2. El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de agrupaciones en las que participen al menos un agente de cada uno de los siguientes tipos:

a) Empresas desarrolladoras de los productos o servicios.

b) Organismos públicos de investigación o centros tecnológicos: en el caso de estas entidades, la participación podrá efectuarse como cooperantes en un proyecto en cooperación o como subcontratados por uno o varios de los restantes agentes. c) Empresas usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo tecnológico.

3. La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto en cooperación deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa da la letra a. del punto anterior. Será necesario que las agrupaciones incluyan al menos una PYME.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con cualquier tipo de entidad sin más limitación que las establecidas en los apartados 3 y 4 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Resolución.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica del representante de la empresa solicitante, según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto, éste deberá asignarse a un único programa, subprograma nacional o acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo II de la presente Resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro programa, subprograma nacional o acción estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del programa, subprograma nacional o acción estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo III de esta Resolución. 10. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Noveno. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas que para cada programa o subprograma nacional y acción estratégica se recogen en el anexo I de esta convocatoria.

La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el anexo IV. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos presentados a los programas, subprogramas y acciones estratégicas que se convocan. 2. En el anexo I de la presente convocatoria se recoge la composición de las Comisiones de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirán el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos.

Décimo. Audiencia, resolución y constitución de garantías.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Junto con esta notificación, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta y si desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente, que las notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde los días en que surta efectos la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. En el caso de concesión de préstamos, que siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, o en el caso de las subvenciones en las que el beneficiario manifieste su voluntad de percibir el importe total o parcial de forma anticipada, el beneficiario deberá constituir, siempre que no se encuentre en uno de los supuestos de exención recogidos en los puntos 6 y 7 siguientes de este apartado, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución en el caso de préstamo o por el importe del pago anticipado solicitado en el caso de subvención. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá si se trata de un préstamo que el solicitante renuncia al mismo, y si se trata de una subvención, que el solicitante opta por el abono de la misma tras la justificación de la realización del proyecto. 6. Quedan exentos de constituir garantías para la percepción anticipada de la ayuda en forma de subvención, las siguientes entidades:

a) Los centros tecnológicos en todo caso.

b) Las microempresas en todo caso. c) Otras entidades de derecho público en todo caso. d) Los organismos públicos de investigación en todo caso. e) Las pequeñas y medianas empresas y los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, cuando la cuantía anual de la ayuda que les corresponda sea inferior a 100.000 euros o cuando el proyecto para el que se propone subvención haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

En el caso de proyectos o actuaciones para los que se proponga ayudas plurianuales en forma de subvención, las exenciones contempladas en el punto e) anterior quedarán en suspenso hasta tanto no se produzca la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto en el ejercicio inmediato anterior.

7. Quedan exentas de constituir garantías en el caso de préstamos las siguientes entidades:

a) Los centros tecnológicos, los organismos públicos de investigación, otras entidades de derecho público y los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

b) Las pequeñas y medianas empresas podrán ser exoneradas total o parcialmente de la obligación de presentar garantías en el caso de préstamos:

Cuando el proyecto para el que se propone préstamo haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

En caso de que el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.

En los dos casos la propuesta de resolución indicará el importe por el que deben constituirse las garantías. En el caso de proyectos o actuaciones para los que se propongan ayudas plurianuales en forma de préstamo, la exención contemplada en este punto b) podrá ser revisada por el órgano instructor para las sucesivas anualidades.

c) Las entidades citadas en las letras a) y b) anteriores podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones indicados en el punto 5 de este apartado renunciando a las posibilidades de exención señaladas en este punto 7.

8. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. Undécimo. Pago.-El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. Duodécimo. Justificación de la realización del proyecto.-La comprobación de la realización del proyecto se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del anexo III de la presente Resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda. Décimotercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 50% de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior o igual a un mes, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 25% de la ayuda justificada.

Décimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Décimoquinto. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO I

Objetivos, prioridades temáticas y órganos que intervienen en al concesión de ayudas en el área de Tecnologías de la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Investigación Técnica

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones

Apartado primero. Objetivos

1. Subprograma Nacional de Electrónica.-El objetivo del Subprograma Nacional de Electrónica es la promoción de la investigación técnica dirigida a: a) Mayor funcionalidad de los subconjuntos y sistemas electrónicos.

b) Mayor integración y miniaturización a menor coste.

2. Subprograma Nacional de Tecnología de Comunicaciones.-El objetivo del Programa Nacional de Tecnología de Comunicaciones es la promoción de la investigación técnica dirigida a:

a) Aumento de la movilidad en las comunicaciones.

b) Mayor ancho de banda, optimizando su gestión.

3. Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.-El objetivo de la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital es la promoción de la investigación técnica dirigida a:

a) Aportar mejoras en las prestaciones a los usuarios, principalmente en términos de utilidad, diversidad e interactividad de contenidos.

b) Fortalecer la posición de las empresas españolas que desarrollan tecnología de fabricación e integración de equipos, basados fundamentalmente en el estándar DVB.

Apartado segundo. Subprograma Nacional de Electrónica. Prioridades Temáticas. 1. Componentes y dispositivos:

a) Sensores y actuadores.

b) Displays y LCDs. c) Dispositivos ópticos y componentes fotónicos. d) Dispositivos de radiofrecuencia. e) Dispositivos de identificación electromagnéticos y por radiofrecuencia. f) Componentes fotovoltaicos. g) Dispositivos de potencia y alimentación. h) Componentes pasivos, componentes electromecánicos, conectores y componentes activos.

2. Circuitos y subsistemas:

a) Circuitos analógicos y mixtos.

b) Circuitos reconfigurables. c) Circuitos avanzados de altas prestaciones. d) Subsistemas hardware y software de aplicación específica (terminales, periféricos, etc.).

3. Sistemas:

a) Microsistemas/MEMS/MOEMS/NEMS.

b) Sistemas heterogéneos hardware-software. c) Sistemas embebidos de alta disponibilidad. d) Sistemas reconfigurables. e) Sistemas bioinspirados.

4. Técnicas esenciales y transversales:

a) Diseño de sistemas complejos: metodologías y herramientas, demostradores.

b) Test y diseño para test aplicados a todos los niveles. c) Diseño para la fabricación. d) Técnicas avanzadas de encapsulado y montaje. e) Técnicas de altas prestaciones (bajo consumo, baja tensión, alta velocidad, bajo ruido.) aplicadas a todos los niveles. f) Procesos tecnológicos para nuevos dispositivos. g) Micro y nanotecnologías.

5. Integración de sistemas para aplicaciones específicas:

a) Electromedicina: instrumentos, plataformas tecnológicas y sistemas inteligentes.

b) Sistemas para identificación bioquímica y biogenética. c) Domótica: Automatización del control integral de elementos y prestaciones domóticas. Seguridad y ahorro energético en el hogar. d) Equipos y terminales de Telecomunicaciones. e) Dispositivos y equipos y Sistemas para Ambiente Inteligente (tarjetas, transpondedores, etc.). f) Instrumentación electrónica. g) Electrónica para vehículos y sistemas de transporte. h) Tecnologías electrónicas para la defensa y la seguridad. i) Sistemas electrónicos para medio ambiente y campo agroalimentario. j) Sistemas electrónicos para la producción y distribución de energía.

6. Sistemas electrónicos de alta confiabilidad.

Apartado tercero. Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. Tecnologías para la movilidad. Prioridades temáticas.

1. Cabeceras de radiofrecuencia:

a) Sistemas radiantes.

b) Sistemas adaptativos y/o reconfigurables capaces de trabajar en entornos cambiantes y con interferencias. c) Sistemas con múltiples entradas y salidas. d) Subsistemas susceptibles de ser definidos por software. e) Componentes y subsistemas activos y pasivos de microondas y milimétricas.

2. Sistemas de radiocomunicaciones:

a) Técnicas y tecnologías orientadas al empleo de nuevas bandas de frecuencia y a la optimización del uso del espectro radioeléctrico (OFDM, CDMA, UWB, ...).

b) Nuevas técnicas de planificación y gestión radioeléctrica. c) Software radio. d) Comunicaciones inalámbricas, tanto para servicios móviles como para acceso radio en el bucle local. e) Comunicaciones vía satélite. f) Sistemas de radiodifusión digital (televisión y radio). g) Sistemas de teledetección, sistemas radar, incluido LIDAR, y sistemas de ayuda a la navegación (GPS, Galileo, ...). h) Compatibilidad electromagnética. i) Sistemas activos y pasivos de identificación por radiofrecuencia (RFID).

3. Nuevas generaciones de comunicaciones inalámbricas. Apartado cuarto. Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones. Otras prioridades temáticas. 1. Tratamiento de señal y sus aplicaciones:

a) Nuevas aplicaciones de procesado de señal en comunicaciones y sistemas de localización.

b) Técnicas emergentes de procesado digital de señales en tratamiento multidimensional, clasificación automática y sistemas de reconocimiento. c) Tecnologías audio-vídeo, incluyendo técnicas de codificación, reconocimiento y síntesis de voz. Análisis, codificación y compresión de imágenes, vídeo, TV y HDTV. d) Aplicaciones biomédicas y de ayuda a personas discapacitadas.

2. Arquitectura y tecnología de redes:

a) Redes ópticas y tecnologías completamente ópticas: WDM y redes IP sobre DWDM. Estrategias de coexistencia y migración de tecnologías optoelectrónicas-electroópticas.

b) Redes troncales de muy altas prestaciones (mecanismos de gestión óptica integral, de protección, de restauración, de reconfiguración, ...). Redes heterogéneas: redes programables y reconfigurables. c) Redes de acceso en banda ancha, redes metropolitanas y de área personal (por soporte físico -XDLS, Power Line, HFC, ...- e inalámbricas -Adhoc, celulares, ...-). d) Conmutación óptica de circuitos (OCS), de paquetes (OPS) y a ráfagas (OBS). e) Arquitecturas y tecnologías transversales: Multipunto, provisión y gestión de calidad de servicio (QoS), IPv6. f) Arquitecturas y tecnologías IP/ATM, coexistencia y convergencia a MPLS (GMPLS). Arquitecturas ASON. g) Protocolos y servicios de transporte: TCP/UDP y alternativas de mejora (SCTP, ...). h) Desarrollo de arquitecturas y tecnologías asociadas a servicios telemáticos: Localización, comunicación multimedia interactiva, seguridad y protección, tarificación y pago. Sistemas de identificación y trazabilidad. i) Ingeniería de tráfico en redes IP (caracterización, medidas y métodos estadísticos). j) Estructuras Inteligentes, domóticas y redes de acceso a vivienda (ICT).

3. Arquitecturas y tecnologías sobre Internet:

a) Nuevos servicios y aplicaciones sobre Internet (VoIP, VoD, WEB, juegos en red, tele-formación, telemedicina, tele-comercio, tele-contenidos, tele-administración,...).

b) Nuevas aplicaciones basadas en el paradigma «igual a igual» (P2P, M2M, ...). c) Nuevos protocolos de Internet y mejora de los existentes (FTP, HTTP, DNS, RTP, SNMP,...). d) Nuevas arquitecturas de Internet. e) Tecnologías para la provisión de calidad de servicio (QoS).

Apartado quinto. Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital. Prioridades temáticas. 1. Tecnologías para la infraestructura de la TV y la Radio digital:

a) Desarrollo de equipos, sistemas y servicios de red para televisión digital (DVB): transmisores, cabeceras, etc.

b) Desarrollo de equipos, sistemas y servicios de red para radio digital (DAB, RDS). c) Desarrollo e integración de tecnologías, aplicaciones y servicios. d) Tecnologías para la producción, edición y distribución de contenidos para televisión y radio digital. e) Interfaces amigables de comunicación y navegación en televisión y radio digital. f) Interfaces estándar de programación de aplicaciones, con especial referencia a DVB-MHP. g) Tecnologías para Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en los edificios. h) Herramientas de planificación, guías de utilización de espectro.

2. Equipos terminales y aplicaciones de TV y radio digital para el hogar y el automóvil:

a) Desarrollo de software (aplicaciones interactivas) como base diferencial de la televisión analógica y la TDT, con especial referencia a DVB-MHP.

b) Desarrollo de nuevos productos: descodificadores, equipos con capacidad de almacenamiento propio (TV con disco duro, unidades de disco duro específicos, etc.). c) Tecnologías para la interoperabilidad entre equipos, aplicaciones y servicios. d) Desarrollo de equipos terminales que permitan la recepción de la TV digital en movilidad (DVB-H). Sistemas y tecnologías para el hogar ubicuo. e) Desarrollo de modelos combinados de TV abierta y TV de pago. Protección de contenidos mediante DRM. f) Televisión de alta definición.

3. Servicios electrónicos mediante TV digital:

a) Desarrollo de herramientas de acuerdo con los estándares de «diseño para todos» que garanticen la accesibilidad a todo tipo de servicios electrónicos suministrados por la TV digital.

b) Servicios públicos electrónicos basados en TV digital (e-administración, e-formación, e-pyme, e-asistencia). c) Otros servicios para la TV digital: en recepción fija, en movilidad, personalizados para el usuario. d) Desarrollo de guías electrónicas de programación.

Apartado sexto. Órgano convocante.-El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Apartado séptimo. Órgano instructor del procedimiento.-El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Apartado octavo. Comisión de Evaluación.-La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular. Apartado noveno. Órgano Competente para resolver.-Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o Director General en quien haya delegado la competencia.

Seccion 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas

Apartado primero. Objetivos.-El objetivo del Programa Nacional de Tecnologías Informáticas es la promoción de la investigación técnica dirigida a:

a) El desarrollo de tecnologías software necesarias para la Sociedad de la Información del mañana: nuevos métodos, técnicas y herramientas, nuevas tecnologías, nuevas plataformas para prestación de servicios web, nuevas arquitecturas, interoperabilidad de sistemas a nivel semántico.

b) La realización de sistemas y herramientas para la construcción de software fiable y de calidad de forma productiva. c) Dar soporte al «Ambiente Inteligente» promovido por el VI Programa Marco de Investigación, Desarrollo y Demostración de la Comunidad Europea.

Apartado segundo. Prioridades temáticas.

1. Ingeniería de software: a) Conceptos, métodos y lenguajes altamente modulares, flexibles y extensibles para ser adaptados a dominios o sectores específicos y a contextos empresariales concretos. Gestión cuantitativa y cualitativa de la calidad y de los aspectos de producción de software, evidenciando la utilidad de los resultados obtenidos.

b) Procesos, metodologías y plataformas para garantizar la consistencia y trazabilidad entre las distintas actividades del ciclo de desarrollo de software. c) Lenguajes de modelación de software a distintos niveles de abstracción, equipados con potentes mecanismos, por ejemplo, meta-lenguajes. Estándares para definir conceptos a nivel de negocio, de tecnología de implementación y de servicios transversales. Mecanismos para la transformación de modelos y su automatización. Alineación entre el código y los modelos de alto nivel. d) Metodologías ágiles, con dinámica de trabajo adaptable a situaciones cambiantes, apropiadas para la cooperación en el desarrollo distribuido. Potenciación de la reutilización sistemática desde las etapas tempranas de concepción y planificación de proyectos. Arquitecturas de dominio y líneas de producto software. Integración de componentes COTS, componentes de código abierto.

2. Tecnologías de soporte y desarrollo de software:

a) Técnicas de análisis y certificación de código.

b) Teorías, lenguajes y herramientas de especificación y verificación de software. c) Herramientas de documentación automática, monitorización, y depuración de programas. d) Metodologías efectivas de síntesis y transformación del código. e) Teorías, lenguajes y herramientas que den soporte automatizado al análisis, simulación y prueba de componentes, así como su agregación dentro de sistemas. f) Técnicas para agregar componentes demostradamente seguras en sistemas demostradamente seguros.

3. Sistemas inteligentes:

a) Arquitecturas y modelos de agentes. Modelos formales y lógicos. Modelos cognitivos y reactivos. Agentes heterogéneos y móviles. Razonamiento y representación el conocimiento.

b) Lenguajes de comunicación entre agentes. Estandarización. c) Interfaces avanzadas de comunicación. d) Arquitecturas multiagente. Organizaciones de agentes. Modelos organizativos. Modelos distribuidos de resolución de problemas. Planificación multiagente y satisfacción de restricciones estrategias de negociación y argumentación. e) «Softcomputing». Agentes adaptativos y evolutivos. Tratamiento de la imprecisión y la incertidumbre. f) Aprendizaje automático. Aprendizaje distribuido y colectivo. Razonamiento basado en casos. g) Agentes de información. Ontologías, personalización y perfiles de usuario. h) Modelos y mecanismos de confianza y reputación. Instituciones electrónicas. i) Modelos de comportamiento social.

4. Gestión de información:

Metodologías de modelado de contenidos heterogéneos. a) Autoría y propiedad intelectual.

b) Estándares que faciliten la interoperabilidad. c) Metadatos y procesamiento semántico. d) Contenidos multimedia: indexación, interrogación y recuperación. e) Portales: personalización, adaptación, sindicación, mantenimiento.

5. Interfaces avanzadas:

a) Realidad virtual y realidad aumentada.

b) Visión artificial y tratamiento avanzado de imagen. c) Interfaces multimodales. d) Sistemas avanzados de interacción sensorial (reconocimiento y generación del habla, gestos, escritura...).

6. Sistemas distribuidos y abiertos:

a) Creación de infraestructuras de soporte para el desarrollo tecnológico de software y servicios. Desarrollo de arquitecturas, sistemas intermediarios («middleware») y herramientas. Arquitecturas abiertas para plataformas y sistemas intermediarios reconfigurables. Plataformas fiables y tolerantes a fallos Integración e interoperabilidad. Componentes COTS. Soporte multimedia en plataformas distribuidas.

b) Ingeniería de servicios. Modelación de e-servicios. Metodologías para el desarrollo de e-servicios. Aspectos semánticos en la descripción de un e-servicio. Ontologías y meta-datos. Interoperabilidad y composición de e-servicios como soporte a la integración de negocios (B2B). Arquitecturas de integración e-servicios. Estándares. Aspectos dinámicos en la integración de e-servicios. Calidad de servicio, aspectos transaccionales y de seguridad. Servicios de intermediación: certificación, alojamiento, autenticación, auditoría, rendimiento, etc. c) Desarrollo y demostración de nuevas formas computacionales: Computación móvil y ubicua. Ingeniería de sistemas distribuidos en redes heterogéneas y móviles. Computación en red (Grid Computing). d) Sistemas Distribuidos de Tiempo Real. Modelado, desarrollo y validación de sistemas críticos. Arquitecturas, plataformas e interoperabilidad. Estabilidad y robustez en sistemas empotrados. Tolerancia a fallos.

7. Computación y almacenamiento de altas prestaciones:

a) Las arquitecturas de los procesadores y de los multiprocesadores.

b) Los clusters y sus redes de interconexión. c) Los sistemas de almacenamiento en red de los datos. d) Los algoritmos y software de base (virtualización de los datos, paralelización automática de aplicaciones) que permitan una resolución eficiente de los problemas. e) Las herramientas y entornos para la evaluación del rendimiento y la escalabilidad de los computadores de altas prestaciones, para el desarrollo de aplicaciones que accedan a recursos computacionales geográficamente dispersos (computación en red), así como la visualización y simulación de los fenómenos físicos o los procesos tratados.

8. Infraestructuras complejas inteligentes:

a) Desarrollo y demostración de tecnologías aplicadas a las infraestructuras de transporte (aéreo, terrestre, ferroviario o marítimo), de energía (electricidad, hidrocarburos, nuclear), de producción agraria o industrial, para la mejora de su capacidad, eficiencia, seguridad y nivel de servicio.

b) Sistemas complejos: integración e interoperabilidad para la prestación de nuevos servicios.

9. Fiabilidad y calidad en sistemas software:

a) Desarrollo de métodos y herramientas que favorezcan el desarrollo de software fiable y de calidad, con especial relevancia de los métodos rigurosos y formales. Entre ellos podemos mencionar los modelos siguientes: Aquellos tendentes a la generación directa de un software fiable.

Aquellos que permiten la evaluación, a poder ser automática, del software desarrollado y proponen las correcciones a realizar. Aquellos que facilitan la adaptabilidad y evolución del software.

b) Demostración inicial de dichos métodos y herramientas en entornos industriales. Apartado tercero. Órgano convocante.-El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Apartado cuarto. Órgano instructor del procedimiento.-El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Apartado quinto. Comisión de evaluación.-La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnologías Informáticas estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular. Apartado sexto. Órgano competente para resolver.-Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el Director General en quien haya delegado la competencia.

Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información

Apartado primero. Objetivos.-Los objetivos del Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información son la investigación y desarrollo para:

1. Servicios electrónicos para el ciudadano que mejoren su calidad de vida y sus relaciones con las administraciones públicas.

2. Servicios en castellano y en las demás lenguas oficiales del Estado para conseguir una Sociedad de la Información para todos. 3. Digitalización de las empresas para conseguir un aumento de su competitividad y una ampliación de su oferta de productos y servicios a los ciudadanos.

Apartado segundo. Prioridades temáticas multidisciplinares.

1. e-negocio. Investigación y desarrollo de: a) Sistemas de gestión del negocio (ERP, CRM...).

b) Herramientas de trabajo colaborativas y participativas. c) Herramientas que permitan conceptualizar y representar modelos de negocio y el seguimiento completo del ciclo de vida de un producto. d) Herramientas y sistemas integrados de información logística. Gestión de la cadena de suministro. e) Sistemas de inteligencia de negocio y de inteligencia de cliente. f) Dispositivos y aplicaciones de movilidad que agilicen el acceso a los servicios con aplicación del geoposicionamiento. g) Herramientas de gestión del conocimiento que se integren con la estrategia de las organizaciones y con las plataformas de gestión documental y de formación. h) Métodos, herramientas e interfaces de cliente para el acceso al e-negocio. i) Arquitecturas avanzadas de integración de sistemas.

2. e-pyme. Investigación y desarrollo de:

a) Herramientas o aplicaciones adecuadas a sectores empresariales concretos.

b) Sistemas ASP (Proveedor de Servicios de Aplicación) de gestión remota y de plataformas de acceso múltiple, con aplicaciones, servicios y contenidos de uso colectivo. c) Metodologías, modelos y herramientas de uso colectivo para asesoramiento en TIC, que faciliten la gestión del conocimiento de las pymes y que soporten la creación y explotación cooperativa de contenidos digitales. d) Creación de «inforedes» de apoyo permanente a las pymes y de consolidación de viveros de nuevas empresas en el dominio de las TIC y de los servicios de Internet

3. e-formación. Investigación y desarrollo de:

a) Contenidos formativos específicos que respondan a necesidades de usuarios, que incorporen las posibilidades interactivas de las nuevas tecnologías, sin limitarse a la mera digitalización de contenidos existentes en otros soportes.

b) Tecnologías de distribución de contenidos y de comunicación y colaboración entre los agentes del proceso formativo, con especial énfasis en las posibilidades adicionales que ofrecen los sistemas móviles. c) Servicios y metodologías para la impartición en línea, explorando las posibilidades que ofrece la mezcla de la formación en línea con la presencial.

4. e-administración. Investigación y desarrollo de:

a) Procesos de negocio en las Administraciones Públicas.

b) Metodologías y herramientas para la gestión de la información. c) Middleware. d) Interfaces hombre máquina. e) Modelos y simulación. f) Sistemas de archivo, registro y notificación electrónica. g) Sistemas de cifrado y firma electrónica. h) Medios de pago. i) Servicios y contenidos multimedia, multiplataforma y multioperador

5. e-hogar. Investigación y desarrollo de:

a) Sistemas y servicios de ambiente inteligente para el hogar (pasarelas residenciales, domótica, gestión energética, seguridad, confort, entretenimiento.)

b) Sistemas y servicios de ambiente inteligente para el automóvil.

Apartado tercero. Subprograma Nacional de e-Contenidos. Objetivos.-Los objetivos del Subprograma Nacional de e-Contenidos son el fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:

a) Los sistemas de digitalización, creación, gestión, distribución, comercialización y promoción de contenidos digitales en todos los formatos.

b) Mecanismos que faciliten la localización, utilización y búsqueda de contenidos.

Apartado cuarto. Subprograma Nacional de e-Contenidos. Prioridades temáticas. Investigación y desarrollo de:

1. Estándares e interfaces adecuados a las especificidades de los idiomas y culturas y que faciliten el acceso.

2. Integración de contenidos en nuestras lenguas en un entorno internacional multilingüe para que puedan encontrarse con facilidad y desarrollarse en un entorno global. 3. Lenguajes e interfaces que hagan más fácil la utilización de los contenidos. 4. Sistemas abiertos para el desarrollo de contenidos en colaboración.

Proyectos de demostración inicial de:

1. Los desarrollos citados en los puntos anteriores, dando mayor importancia a aquellos contenidos que tengan en cuenta el acceso a través de múltiples canales.

Apartado quinto. Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia. Objetivos.-Promover la investigación y desarrollo de:

1. Soluciones integradas por TIC dirigidas a diversos colectivos desfavorecidos y con necesidades específicas.

2. Aplicaciones y servicios TIC de carácter asistivo. 3. Aplicaciones y servicios que cumplan con los estándares de accesibilidad y de «diseño para todos». 4. Aplicaciones y servicios de carácter asistencial para la salud.

Apartado sexto. Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia. Prioridades temáticas.-Investigación y desarrollo de:

1. Productos o servicios orientados a satisfacer las necesidades de colectivos en riesgo de exclusión (mayores, discapacitados, inmigrantes), que comprendan el diseño, desarrollo y demostración inicial en un grupo de usuarios de los colectivos a los que va dirigido, especialmente si se realizan en «Centros de Excelencia» que actúen como pioneros y como bancos de pruebas.

2. Herramientas con estándares de «diseño para todos» que garanticen la accesibilidad de los colectivos en riesgo de exclusión a todo tipo de servicios electrónicos suministrados a través de banda ancha por cualquier tecnología, y especialmente comunicaciones móviles y TV digital. 3. Tecnología, aplicaciones y servicios asistivos que proporcionen calidad de vida adecuada a colectivos con necesidades específicas (mayores, enfermos crónicos y discapacitados), con la posibilidad de adaptarse a situaciones concretas en función de sus necesidades. 4. Herramientas y aplicaciones destinadas a facilitar la inclusión social de los habitantes de las zonas rurales. 5. Aplicaciones y servicios para dar soporte a los procesos asistenciales dentro del sistema sanitario, que permitan atender situaciones de carácter especial de tipo tanto permanente como temporal.

Los proyectos enmarcados en las prioridades temáticas anteriores tendrán una valoración específica por su efecto dinamizador en el desarrollo de aplicaciones concretas que anticipen la demanda y por su contribución a la inclusión de los colectivos de la brecha digital.

Apartado séptimo. Órgano convocante.-El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Apartado octavo. Órgano instructor del procedimiento.-El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Apartado noveno. Comisión de evaluación.-La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Entidad Pública Empresarial red.es, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Sanidad y Consumo. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular. Apartado décimo. Órgano competente para resolver.-Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el Director General en quien haya delegado la competencia.

Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información

Apartado primero. Objetivos.-El objetivo de la acción estratégica de seguridad y confianza en los sistemas de información es la promoción de la investigación técnica dirigida a aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información y de las comunicaciones.

Apartado segundo. Prioridades temáticas.

1. Tecnologías para la identificación personal fácil y fiable: a) Sistemas de reconocimiento biométrico, huellas dactilares, reconocimiento de rasgos y formas, patrones de habla, análisis de iris.

b) Certificados y firmas electrónicas. c) Protocolos para garantizar la identidad y autenticidad de las partes en redes de comunicaciones. d) Infraestructuras, procedimientos y protocolos de gestión de claves. e) Tecnologías para el almacenamiento seguro de claves: tarjetas inteligentes, tokens seguros, módulos de software, etc.

2. Tecnologías para el control de accesos:

a) Protección de sistemas de información: sistemas de control de accesos a recursos, cortafuegos, trampas lógicas, detección de intrusiones, etc.

b) Protección de perímetros físicos: salas, edificios, territorios, fronteras, espacios aéreos. c. Protección de recintos virtuales: redes privadas virtuales, extranets, teletrabajadores.

3. Tecnologías para incrementar la confianza en los sistemas de información y comunicaciones:

a) Mecanismos para asegurar la confianza en productos lógicos mediante firma digital.

b) Tecnologías para incrementar la seguridad en el almacenamiento de la información: centros de respaldo, tecnologías de almacenamiento seguras, etc. c) Tecnologías para mejorar la disponibilidad de sistemas de información y comunicaciones en caso de emergencia. d) Mecanismos de protección contra ataques de denegación de servicio. e) Mecanismos de alerta temprana, corrección y respuesta rápida ante ataques impulsivos generalizados. f) Herramientas para formular los objetivos de protección de los sistemas y/o negociar mecanismos de seguridad bilaterales o multilaterales. g) «Trusted computing». h) Mecanismos de protección de comunicaciones: redes de usuario personalizadas, redes privadas virtuales, IPv6, etc. i) Mecanismos de alerta, corrección y respuesta segura en circuitos y sistemas electrónicos en ambientes de alto riesgo u hostiles (bioimplantes, espacio, ...). j) Mecanismos de protección contra perturbaciones ambientales (defectos, sobrecalentamiento, ruido...) en circuitos y sistemas electrónicos.

4. Tecnologías para la certificación y homologación de la seguridad:

a) Desarrollo de estándares y metodologías para la seguridad en los sistemas de información y en las comunicaciones.

b) Bancos y sistemas de verificación de estándares de seguridad física y lógica. c) Sistemas de agresión controlada para la evaluación de seguridad. d) Herramientas de auditoría de la seguridad y análisis de vulnerabilidad.

5. Tecnologías para la protección de la privacidad y de datos de carácter personal:

a) Mecanismos de anonimato, inobservabilidad e imposibilidad de vinculación sin comprometer la integridad, disponibilidad ni la responsabilidad.

b) Sistemas de aislamiento, interferencia e inhibición electromag nética. c) Cifrado y secrafonía. d) Protocolos de comunicaciones para garantizar la confidencialidad. e) Mecanismos de filtrado de contenidos para niños y detección de contenidos ilegales. f) Sistemas y herramientas para facilitar la puesta en práctica y evaluar el cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Tecnologías para la protección de la propiedad intelectual y de protección contra fraudes:

a) Criptografía y esteganografía.

b) Huellas digitales, marcado/etiquetado electrónico, marcas de agua. c) Mecanismos de protección de software y otras creaciones digitales. d) Gestión de derechos digitales (DRM). e) Mecanismos de protección contra fraudes en productos físicos: transpondedores para la identificación, códigos electro-ópticos, seguridad documental. f) Mecanismos de protección contra copia de circuitos integrados y microsistemas.

7. Tecnologías para la protección y seguimiento de las transacciones:

a) Tecnologías de pago electrónico sobre redes de comunicaciones fijas o móviles.

b) Tecnologías para la trazabilidad de las transacciones físicas (alimentos, moneda, medicinas, armas, etc.) y de servicios. c) Protocolos de comunicaciones para asegurar y trazar las transacciones electrónicas, impidiendo el repudio de las partes. d) Herramientas de auditoría y trazado de accesos. e) Tecnologías de terceras partes de confianza. f) Tecnologías de sellado de tiempo.

Apartado tercero. Órgano convocante.-El órgano convocante será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Apartado cuarto. Órgano instructor del procedimiento.-El órgano instructor será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Apartado quinto. Comisión de Evaluación.-La Comisión de Evaluación de la Acción Estratégica Horizontal de Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y Centro Criptológico Nacional (CNI). Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular. Apartado sexto. Órgano competente para resolver.-Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el Director General en quien haya delegado la competencia.

ANEXO II

Relación de programas, subprogramas y acciones estratégicas y distribución del presupuesto estimada

Código

Programa, subprograma, acción estratégica

Porcentaje del presupuesto total

Subvención

Préstamo

330101

Subprograma Nacional de Electrónica

15

10

Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones:

330211

Tecnologías para la movilidad

12

20

330221

Otras prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones

10

10

330301

Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital

12

10

340001

Programa Nacional de Tecnologías Informáticas

15

15

Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:

350101

Prioridades temáticas multidisciplinares (e-negocio, e-pyme, e-formación, e-administración, e-hogar)

15

20

350201

Subprograma Nacional de e-Contenidos

5

5

350301

Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia.

8

4

360001

Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información

8

6

ANEXO III

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda:

Aparatos y equipos: Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Gastos de personal: Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora=

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: X= Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y= Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H= Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible: Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo del proyecto. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontrataciones: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto: Entre ellos se incluyen:

Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma. Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por la ratio obtenida de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

b) Gastos e inversiones no financiables:

Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.

Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución del proyecto. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Para el cálculo de costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO IV

Criterios de valoración de las solicitudes

Proyectos de desarrollo tecnológico.

Se asignará a cada criterio una puntuación de 0 a 4 en base a la información del cuestionario y la memoria de la solicitud.

Criterio

Peso

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

20

b) Adecuación a los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica.

Criterio de selección previa.

c) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica.

Criterio de selección previa.

d) Nivel de desarrollo tecnológico (1).

20

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

20

f) Plan de explotación de resultados del proyecto.

15

g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

10

h) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

10

i) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

Criterio de selección previa para empresas no PYMEs.

j) Presentación de la solicitud con firma electrónica.

5

Total

100

(1) Incluye la previsión de obtención de patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

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