Advertido error en la Orden SCO/2200/2005 de 1 de julio publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de julio, en la página 24593: Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apartado 2.1. Donde dice:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.»
En el apartado 22, donde dice:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.»
Debe decir:
«2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.»
Madrid, 11 de julio de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.
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