Advertido error en la Orden SCO/2211/2005 de 5 de julio publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de julio, en la página 24671: Anexo I. Baremo de mérito: Fase de provisión, el apartado 2:
Donde dice: «2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo (a estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a efectos de los baremos previstos en la presente convocatoria, a los prestados en las categorías que les correspondan).»
Debe decir:
«2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo (a estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social).»
Madrid, 11 de julio de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. del 23), la Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid