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Documento BOE-A-2005-12690

Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2005, páginas 26302 a 26314 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/20/itc2406

TEXTO ORIGINAL

Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la economía española en esta década es el del incremento de la competitividad empresarial, la cual viene determinada por el crecimiento elevado y sostenible de la productividad. Entre los factores que determinan este crecimiento de la productividad podemos señalar dos especialmente relevantes: el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo. Así lo recogen datos recientes de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico (OCDE), que estima que el 40 por ciento del aumento de la productividad en los países desarrollados se debe al uso de estas tecnologías.

La presente orden pretende ayudar a las empresas establecidas en España al logro de este objetivo del incremento de la competitividad, apoyando el desarrollo de proyectos empresariales de formación de empleados en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, dirigidos a familiarizar a éstos en el uso de las nuevas tecnologías, mediante la entrega de equipos y sistemas que permitan el acceso a Internet y a los servicios de la sociedad de la información más allá del propio ámbito físico de la empresa. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables para la amortización de equipos, terminales y servicios de Internet y la de subvención a fondo perdido para los planes de formación, que deberán abarcar el periodo 2005-2007. Las concesiones de ayudas no podrán ser de fecha posterior al 30 de junio de 2007. Debido al carácter experimental de las ayudas que se convocan, en la orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las ayudas para 2005. Las bases reguladoras comprenden los apartados primero a decimoctavo, vigésimo sexto y disposiciones finales y la convocatoria, los apartados decimonoveno a vigésimo quinto. El periodo mínimo de amortización de los equipos dedicados a la formación se ha fijado en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, y considerando también la obsolescencia que pudiera afectarlos, de acuerdo con las normas de valoración recogidas en el punto 2, párrafo 5, del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Dado que los equipos destinados a la realización de las acciones formativas objeto de esta orden se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admite un periodo mínimo de amortización de dos años. Al final de ese periodo la propiedad de los equipos y terminales podrá transferirse a los usuarios. La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para 2005 de las ayudas correspondientes a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información (Programa INTRO) con sujeción al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001) modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28 de febrero de 2004). Se exceptúan las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de la Unión Europea L 205, de 2 de agosto de 2002).

2. Estas ayudas están destinadas a fomentar las actuaciones de formación general en el sentido de la letra e) del artículo 2 del citado Reglamento (CE) 68/2001, es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador. 3. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La gestión de las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la financiación de las actuaciones amparadas por la presente orden tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo reembolsable.

2. La ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable se podrá conceder para financiar los costes producidos por la amortización de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos y de los utilizados para impartir los planes de formación. Los préstamos concedidos podrán suponer hasta un 100 por ciento del presupuesto financiable de esos costes. 3. Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:

a) Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.

b) Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.

4. La ayuda en la modalidad de subvención se podrá conceder para los demás costes ocasionados por la impartición de los cursos comprendidos en el plan de formación, financiables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.

5. La totalidad de la ayuda combinada no podrá superar los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado sexto de esta orden. Se entiende por «intensidad de la ayuda» el importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes seleccionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad directa. Para los préstamos reembolsables el importe de la ayuda será su equivalente en subvención. Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés a emplear a efectos de actualización para calcular el importe de ayuda de los préstamos será el tipo aplicable en el momento de su concesión.

Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan.

2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal docente.

b) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. c) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva en la acción de formación. d) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

3. Dado que los equipos entregados a los trabajadores y destinados a la realización de los planes formativos objeto de esta orden se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación, por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admitirá un periodo mínimo de amortización de dos años.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000 €) euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades que se relacionan a continuación:

1. Las empresas públicas y privadas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003) se entenderá por tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de cincuenta millones (50.000.000 €) de euros, o su balance general anual no exceda de cuarenta y tres millones (43.000.000 €) de euros. c) Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación citada.

2. Otras personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

3. Agrupaciones o asociaciones de las personas jurídicas citadas en los puntos 1 y 2 anteriores.

Quinto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe, sea superior a sesenta mil (60.000 €) euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si figuran incluidos en el presupuesto financiable los costes cubiertos por el contrato. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Intensidad de las ayudas.

1. En términos de tasa equivalente de subvención, la intensidad bruta de las ayudas no excederá del 70 por ciento del coste subvencionable, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50 por ciento.

2. En el caso de que el proyecto sea realizado por una pequeña y mediana empresa (PYME) en una de las regiones contempladas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea este porcentaje se incrementará en 10 ó 5 puntos porcentuales respectivamente. 3. La intensidad bruta de ayuda para un único proyecto no podrá superar el millón (1.000.000 €) de euros. 4. Las citadas ayudas no se acumularán con otras ayudas públicas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del TCE u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes financiables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) n.º 68/2001. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano que concede la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

Séptimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003.

Octavo. Evaluación.-Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la Comisión de Evaluación. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a la Comisión de Evaluación. Esta comisión realizará el informe de la evaluación final en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación será informada de la ejecución del Programa y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo del mismo. Noveno. Criterios de evaluación de las solicitudes.-La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) La adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la presente orden.

b) La calidad de la formación incluida en el proyecto. c) Viabilidad técnica y económica del proyecto de formación. d) Número de empleados beneficiados por la acción formativa. e) Incorporación de herramientas de seguridad en los ordenadores que se entreguen a los empleados y utilización de firma electrónica.

Cada criterio se puntuará de acuerdo con los pesos establecidos en el anexo 3.

Décimo. Audiencia y solicitud de pago anticipado.

1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

Dadas las peculiaridades de estos proyectos, la renuncia a la ayuda en forma de préstamo reembolsable llevará aparejada la pérdida del derecho a la ayuda en forma de subvención. 2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta y si desea o no el pago anticipado en caso de subvención.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y superiores a sesenta mil (60.000 €) euros, contrato entre las partes. c) En caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del firmante de la solicitud. d) Cualquier otra documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante para el que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía y modalidad de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos reembolsables, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado segundo de la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

Undécimo. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia.

2. Las resoluciones serán motivadas debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer medidas técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas. 3. En la resolución estimatoria de concesión de ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación de la ayuda concedida. f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. h) Las características del préstamo concedido dentro de las fijadas en el apartado segundo, así como el calendario de reembolsos que se debe cumplir.

4. Las resoluciones expresarán que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001) modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28 de febrero de 2004) así como los plazos en los que se debe justificar la actuación objeto de la ayuda concedida. Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la ayuda aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, siempre que traigan su causa en circunstancias sobrevenidas, sean necesarias para el buen fin del proyecto y acordes con el interés público perseguido, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de Evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Decimotercero. Pago.

1. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la referida Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación telemática de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimocuarto. Garantías.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar garantías para el pago anticipado de las mismas de acuerdo con el régimen descrito en los puntos siguientes: a) Obligatoriamente por el importe de la ayuda en forma de préstamo, que siempre se abona con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación.

b) En el caso de las subvenciones, cuando el interesado manifieste su voluntad de percibir el importe de forma anticipada deberá constituir una garantía por el importe de pago anticipado solicitado. c) Estas garantías se constituirán en el plazo de cuarenta días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. d) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo fijado, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. e) Para el pago anticipado de la ayuda, junto con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. f) Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En caso de subvenciones, cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En caso de préstamos, se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. g) En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

2. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores de este apartado. Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Las pruebas documentales de los costes subvencionados deberán ser transparentes y detalladas. 3. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación. 4. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Certificación de la actuación.

1. Tras la correspondiente verificación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda.

2. Si la verificación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido pago anticipado de subvención, a la devolución de las garantías correspondientes de acuerdo al apartado decimotercero de esta orden y, si no ha existido, se procederá a dictar resolución de pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención. 3. Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado. Si la ayuda ya hubiera sido pagada, se iniciará al mismo tiempo el procedimiento de reintegro total o parcial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Revisión de las ayudas.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimoctavo. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior o igual a un mes, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la referida Ley General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Decimonoveno. Requisitos para solicitar la subvención.-Los proyectos objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:

a) Contener un plan de formación en el ámbito de las tecnologías de la sociedad de la información para los empleados de la empresa solicitante, que se inicie en 2005 y finalice en 2007.

b) Incluir en 2005, al inicio de las acciones de formación, la entrega a los empleados de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, para facilitar su uso desde el hogar o fuera del lugar y horario de trabajo, desde el principio del periodo formativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones, los equipos deberán destinarse a la formación de los trabajadores durante un periodo mínimo de dos años. c) Realizar la formación necesariamente en las modalidades mixta u on line. d) Contemplar la formación de un mínimo de 100 empleados.

Vigésimo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias: 20.14.467I.773, 20.14.467I.774, 20.14.467G.821 y 20.14.467G.831. La cuantía total estimada de ayudas para la anualidad 2005 es tres millones (3.000.000,-€) de euros en subvenciones y quince millones (15.000.000,-€) de euros en préstamos.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio. Vigésimo primero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y finalizará el día 15 de septiembre de 2005.

2. A las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo segundo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo 1 de la presente Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/oficinavirtual.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, mediante firma electrónica del representante de la entidad solicitante, según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet antes citada. Las solicitudes irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes formatos: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (B.O.E. de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. En la solicitud se harán constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionados con la misma actuación objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. 7. El beneficiario no tendrá obligación de presentar nuevas solicitudes en los ejercicios posteriores a 2005 en los que un proyecto o actuación de carácter plurianual tenga concedida ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo 2. 10. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Vigésimo tercero. Composición de la Comisión de Evaluación.-La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información.

Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que tendrá voz pero no voto.

Vigésimo cuarto. Plazo de resolución del procedimiento y medio de notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente para resolver hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo quinto. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/ 2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Vigésimo sexto. Normativa general.-La presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) n.º 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28 de febrero de 2004), y en cuantas disposiciones sean aplicables.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 2

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda. A. Gastos de personal docente. A.1 Gastos de personal propio: Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el salario bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por cada trabajador dedicado al programa de formación. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste/hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X= Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y= Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H= Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

A.2 Gastos de personal docente contratado: En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa, ya se trate de una persona física o jurídica. B. Otros gastos corrientes:

B.1 Gastos de personal propio no docente: Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

Gastos imputados por aquellos empleados que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Cálculo igual al designado en el punto A.1. B.2 Gastos de materiales y suministros: Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de formación:

Material fungible, manuales formativos.

B.3 Colaboraciones externas: Se imputarán a este concepto los gastos alquiler de aulas específicamente destinadas al proyecto subvencionado cuando medie un contrato de colaboración externa.

También se imputarán a este concepto los alquileres de herramientas (p. ej.: plataformas de formación) y equipos utilizados para impartir los planes de formación. B.4 Otros gastos:

B.4.1 Alquileres de líneas comunicación: Se incluyen en este apartado las cuotas de acceso a Internet para los alumnos, tarifas, instalación y mantenimiento.

B.4.2 Gastos indirectos de personal: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma: Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621: Arrendamientos y Cánones.

622: Reparaciones y Conservación. 624: Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628: Suministros. 629: Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Nº de horas dedicadas al proyecto (personal propio docente y no docente)

Nº de horas totales de actividad de la empresa (*)

(*) Suma de las horas de todos los empleados reflejados en los TC2 de los meses de ejecución del proyecto. C. Amortización de los instrumentos y equipos: Se imputará la amortización y uso de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos y la amortización de los instrumentos utilizados para impartir los planes de formación. Para el cálculo de los costes financiables se tomará la amortización que se vaya a producir en el periodo 2005-2007, de duración del Plan de Formación.

Dado que los equipos entregados a los trabajadores y destinados a la realización de los planes formativos objeto de la presente orden se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admitirá para ellos un periodo mínimo de amortización de dos años. D. Gastos de servicios de asesoría: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea:

Servicios de asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.

Gastos de los certificados de los alumnos que acrediten la superación de la formación prevista en el plan formativo. El certificado deberá ser emitido por una entidad que disponga de un procedimiento suficientemente contrastado. El coste máximo admisible de dicho certificado no superará los quince (15 €) euros por certificado y alumno.

b) Gastos e inversiones no financiables: Los gastos subcontratados que no se ajusten al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros derivados del pago aplazado. Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación. Para el cálculo de costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO 3 Criterios de valoración de las solicitudes

Criterio

Peso

Adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la presente orden.

Criterio de selección previa.

Calidad de la formación incluida en el proyecto.

35

Viabilidad técnica y económica del proyecto de formación.

20

Número de empleados beneficiarios de la acción formativa.

30

Incorporación de herramientas de seguridad en los ordenadores que se entreguen a los empleados y utilización de firma electrónica.

15

Total

100

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2005
  • Fecha de publicación: 22/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1.1, 4, 5.3, 9, 10, 14, 15, 16, 18.2, 20 al 24 y SE SUPRIME el Anexo 1 , por Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4168).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 234 de 30 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16241).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Internet
  • Préstamos
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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