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Documento BOE-A-2005-13009

Resolución de 13 de julio de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre dicho Instituto y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, para la realización de actividades materiales relacionadas con la evaluación internacional de las redes temáticas de investigación cooperativa (RTIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2005, páginas 26862 a 26862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-13009

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, han suscrito con fecha 8 de julio de 2005, Acuerdo por el que el Instituto encomienda la realización de las actividades necesarias para la localización de espacios de reunión, coordinación de agendas, alojamiento, pago de dietas, honorarios y desplazamientos de los expertos y/o miembros de las comisiones técnicas, de evaluación internacional de las redes temáticas.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2005.-El Director, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III para la localización de espacios de reunión, coordinación de agendas, alojamiento, pago de dietas, honorarios y desplazamientos de los expertos y/o miembros de las comisiones técnicas, de evaluación internacional de las redes temáticas

En Madrid, a 8 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Director del Instituto de Salud Carlos III, señor don Francisco Gracia Navarro,

De otra parte, el Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, don Alfredo Rivas Antón,

EXPONEN

I. El artículo 18 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, en su redacción dada por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2005), establece como función de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III (en adelante el Instituto), la de coordinación, evaluación y seguimiento de las estructuras de investigación en red en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. El artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III (en adelante, la Fundación), señala los objetivos de la Fundación, señalando entre otros fines, el de facilitar, en el más amplio sentido, la cooperación en el ámbito sanitario, con especial énfasis en los aspectos de formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica, así como, colaborar en programas y actividades de investigación y formación promovidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Públicos. III. El Instituto conforme a la convocatoria regulada mediante Orden SCO/709/2002, de 22 de marzo, gestiono la financiación de 69 Redes Temáticas de Investigación Cooperativa (RTIC), cuyo programa está próximo a terminar. IV. El Instituto debe evaluar la actividad desarrollada, para poder establecer junto con otros elementos el futuro de dichas Redes. La evaluación, al igual que la selección, ha de realizarse por expertos internacionales y miembros de las comisiones técnicas de evaluación del Instituto. V. Para el desarrollo de la actividad de evaluación, es necesario la gestión y ejecución de actividades materiales de localización de espacios de reunión, coordinación de agendas, alojamiento, pago de dietas, honorarios y desplazamientos de los expertos internacionales y/o miembros de las comisiones técnicas de evaluación del Instituto, no disponiendo de los medios técnicos idóneos el Instituto. VI. La Fundación dispone de los medios técnicos necesarios para la ejecución de las actividades indicadas. VII. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Instituto encomienda la gestión de las actividades y servicios, de localización de espacios de reunión, coordinación de agendas, alojamiento, pago de dietas, honorarios y desplazamientos de los expertos internacionales y/o miembros de las comisiones técnicas de evaluación del Instituto, de las comisiones previstas para la evaluación internacional de las Redes Temáticas, a la Fundación, que acepta dicha propuesta, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VIII. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, las partes suscriben el presente

Acuerdo de Encomienda de Gestión

Primero.-El Instituto de Salud Carlos III, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, y modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, es la Entidad encomendante, y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, la Entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios, de localización de espacios de reunión, coordinación de agendas, alojamiento, pago de dietas, honorarios y desplazamientos de los expertos internacionales y/o miembros de las comisiones técnicas de evaluación del Instituto, de las comisiones previstas para la evaluación internacional de las Redes Temáticas. Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto de Salud Carlos III dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades y servicios, de localización de espacios de reunión, coordinación de agendas, alojamiento, pago de dietas, honorarios y desplazamientos de los expertos internacionales y/o miembros de las comisiones técnicas de evaluación del Instituto, de las comisiones previstas para la evaluación internacional de las Redes Temáticas, conforme a las condiciones y cantidades indicadas por el Instituto, y para cuya contraprestación, el Instituto procederá a realizar una transferencia a favor de la Fundación por importe de 300.832,00 euros. Tercero.-Las unidades correspondientes de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III y de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, se comunicarán entre sí y llevarán a cabo los trámites correspondientes en aras a la ejecución de las actividades y servicios encomendados a la Fundación. Cuarto.-El presente Acuerdo será válido desde su formalización hasta el 30 de diciembre de 2005, salvo que las actividades y servicios encomendados, finalicen con anterioridad, en cuyo caso ésta, será la fecha de terminación de la encomienda de gestión.

Y, en prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicado. El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, Alfredo Rivas Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2005
  • Fecha de publicación: 28/07/2005
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica

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