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Documento BOE-A-2005-13019

Decreto 104/2005, de 3 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Monserrat por la forma valenciana de Montserrat.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2005, páginas 26871 a 26871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-13019

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Monserrat, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2004, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Montserrat. El Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua adoptó acuerdo informando que la forma correcta y adecuada históricamente del nombre del municipio en valenciano es Montserrat. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en el artículo 15.1, que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Monserrat, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Montserrat, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único.

El municipio de Monserrat, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Montserrat.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artícu los 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 22 de junio de 2005.-El Presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Miguel Ignacio Peralta Viñes.

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