La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquéllos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de la Orden EHA/73/2005, de 25 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2005 y enero del 2006 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores. La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y la Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3 que sólo los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado. Dado que el saldo en circulación de la Obligación con cupón 3,25% vencimiento 30 de julio de 2010 ha alcanzado un saldo en circulación suficiente, se considera conveniente autorizar su segregación. En virtud de lo anterior he dispuesto:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el siguiente valor del Estado: Obligación del Estado a 5 años, cupón 3,25 por ciento, vencimiento 30 de julio de 2010.
2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Madrid, 26 de julio de 2005.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.
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