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Documento BOE-A-2005-13090

Resolución de 29 de junio de 2005, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se convocan becas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2005, páginas 26956 a 26958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-13090

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos. En cumplimiento de lo establecido en el punto Tercero.2) de la citada Orden, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) convoca becas de formación como personal investigador, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.-Se convocan para el ejercicio de 2005, en régimen de concurrencia competitiva, 11 becas de formación predoctoral como personal investigador, para titulados superiores universitarios, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Segunda. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, la Ley 38/1003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

a) Las becas estarán dotadas con 1.100 € mensuales.

b) La duración será de doce meses, prorrogables por períodos de igual duración, hasta un máximo de 48 meses. La prórroga se concederá previa petición del beneficiario mediante informe favorable del Subdirector General de Investigación, ateniéndose al informe del tutor o tutores, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros. c) El gasto, por un importe máximo de 48.400 € en el año 2005, se imputará a la aplicación presupuestaria 18-205-467E-780.

Cuarta. Objeto de las becas.-Es objeto de las becas convocadas la formación predoctoral, dentro del territorio nacional, de titulados superiores universitarios en los temas que se determinan en el anexo I y a desarrollar en el Instituto Español de Oceanografía y sus Centros Oceanográficos, según el detalle señalado en el citado anexo.

Quinta. Finalidad de las becas.-La dotación de las becas tiene por finalidad compensar los gastos que deban realizar los becarios durante su período de formación, en que realizarán la actividad científica o técnica para la que haya sido concedida la beca, debiendo desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión del tutor o tutores, un plan de formación elaborado sobre el tema becado. Sexta. Requisitos que han de reunir los beneficiarios.-Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, o equivalente, el último día del plazo de presentación de las solicitudes. c) Haber finalizado sus estudios con posterioridad al 1 de junio de 2001. d) Acreditar que los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales están convalidados o reconocidos el último día de plazo de presentación de la beca. e) No padecer defecto físico o enfermedad que pueda impedir la realización normal de las investigaciones objeto de las becas que se convocan. f) Poseer un expediente académico con nota media igual o superior a 1,5, como consecuencia de calcular la media aritmética de las calificaciones obtenidas, aplicando una puntuación de: Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; y Matrícula de Honor: 4. g) No estar incurso en ninguna circunstancia de las establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Forma de acreditación de los requisitos.-Para acreditar los requisitos señalados en el apartado anterior, los beneficiarios deberán aportar, junto a su solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación del expediente académico en la que conste expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios y las calificaciones obtenidas, con acreditación de haber aprobado todas las asignaturas que abarca el plan de estudios.

En el caso de aportar títulos obtenidos fuera de España o en Centros no estatales, deberá aportarse, asimismo, certificación académica de las características señaladas anteriormente y la validación o reconocimiento de dichos títulos. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. c) Breve historial, con una extensión máxima de cinco hojas DIN A-4, acompañado de las certificaciones que acrediten los méritos alegados y que al menos constará de los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica. Nivel de idiomas. Conocimiento y/o experiencia informática. Actividades relacionadas con la investigación. Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca. Publicaciones. Formación complementaria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que acredite su nacionalidad, e igualmente justificación de su conocimiento del idioma español.

El solicitante podrá aportar cuanta documentación estime oportuno, a efecto de valoración de los méritos previstos en la cláusula undécima de la presente Resolución, puesto que sólo se puntuarán los acreditados documentalmente. La relación de dichos documentos deberá efectuarse en el apartado previsto para este fin en la solicitud. En caso de presentar fotocopias de la documentación, los candidatos seleccionados deberán presentar los originales de dicha documentación, antes de su incorporación, para su cotejo. d) La justificación de las circunstancias a que se refiere el apartado g) de la cláusula anterior, se atendrá a lo establecido en el artículo 13 incisos, 4), 5), 6) y 7) de la citada Ley 38/2003.

Octava. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas es la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía, competente asimismo para adoptar la resolución, a propuesta de una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Investigación del IEO.

Vocales: Dos funcionarios del IEO, que ocupen puesto de Investigador o de Técnico Superior Especialista. Un funcionario del IEO que ocupe puesto de los citados en el párrafo anterior, especialista en los temas a que se refieren las becas a conceder, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de becas de su especialidad. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación.

Novena. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes, en el modelo que figura como anexo II, deberán ser presentadas por duplicado en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Directora General del IEO.

Como lugar de presentación se señala el Registro General del IEO (Avda. de Brasil, 31, 28020 Madrid) o cualquiera de los lugares establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC. En ningún caso se admitirá remisión mediante mensajería. Las solicitudes deberán presentarse firmadas y acompañadas de la documentación señalada en la base Séptima de esta Resolución. Asimismo, en la casilla correspondiente del modelo de solicitud, deberá consignarse la nota media del expediente académico, calculada según se establece en el apartado f) de la base Sexta anterior. Los aspirantes podrán optar a un máximo de dos temas de formación, debiendo especificar el orden de preferencia. A la presentación de la documentación requerida le será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del art.º 23 de la Ley 38/2003, citada. Décima. Resolución.-La resolución de la convocatoria de estas becas, que será motivada, se dictará dentro del plazo de seis meses, computados a partir de su publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y el resultado será publicado en el mismo diario oficial, en el tablón de anuncios del IEO en Madrid y en los de los Centros Oceanográficos donde vayan a desarrollar las actividades subvencionadas. Asimismo, la publicación se realizará en la página web del IEO (www.ieo.es). Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias que hubiesen sido causa de la exclusión, a partir de la publicación de la relación provisional en los tablones de anuncios de la Sede Central del IEO y de los Centros Oceanográficos y de la publicación en la página web del Organismo. La concesión será comunicada al interesado por la Subdirección General de Investigación, por correo certificado, concediendo un plazo de 10 días para completar la documentación, en su caso, y para manifestar la aceptación de la beca. La Resolución de la convocatoria no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Presidente del IEO en el plazo de un mes y, potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dicte la Resolución en el mismo plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, citada. Undécima. Criterios objetivos de valoración.-Se valorarán las siguientes circunstancias en relación con el tema de aplicación elegido, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a las calificaciones académicas aportadas y, en su caso, a los títulos obtenidos en el extranjero o en los centros no estatales unidos a la solicitud.

b) Los aspectos expuestos por el candidato en su breve historial, debidamente justificados, hasta un máximo de 3 puntos. c) La adecuación del expediente académico al tema de aplicación elegido, hasta un máximo de 3 puntos. La comisión de Selección podrá solicitar la asesoría de quienes estén previstos para desempeñar las tutorías de los becarios, para evaluar la adecuación del expediente académico y del breve historial de los aspirantes al tema de aplicación elegido.

Sólo serán valorados los méritos debidamente acreditados.

La Comisión de Valoración prevista en la base Octava, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Cáp. II del Título II de la citada Ley 30/1992, elevará propuesta a la Directora General del IEO para su resolución, haciendo referencia a la aplicación del baremo objetivo señalado en el punto anterior. Duodécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Incorporarse al Instituto Español de Oceanografía o Centro Oceanográfico correspondiente en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca. La Dirección General del IEO podrá autorizar el retraso en la incorporación del becario. Este retraso deberá ser solicitado por el becario explicando con claridad las razones que lo justifican e indicando exactamente el tiempo que solicita, que en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la fecha de la Resolución de adjudicación. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la beca.

2. Llevar a cabo la actividad científica o técnica para la que haya sido concedida la beca, así como desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión del tutor o tutores, el plan de formación elaborado sobre el tema de la beca. 3. Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad científica o técnica, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. 4. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de desarrollar adecuadamente sus actividades. 5. Cumplir un mínimo de treinta y cinco horas semanales de actividades, con una distribución horaria establecida por su tutor de acuerdo con las necesidades de formación. 6. Poner en conocimiento del IEO con carácter inmediato, a través de su tutor, los datos e información científica o técnica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, así como la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios del IEO en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas, así como que las actividades se financiaron con fondos de este Organismo. 7. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General de Investigación del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del Centro. 8. Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IEO, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 9. Presentar, antes del finalizar el período de becario, una memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en que conste la conformidad del tutor o tutores y el visto bueno del Director del Centro. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que se desarrolla su actividad y a la Secretaría General del IEO con una antelación mínima de 15 días naturales. Las percepciones que, por consecuencia de la renuncia, pudieran resultar indebidas, obligarán al becario a su devolución o reembolso, en el plazo máximo de quince días hábiles, y a comunicar formalmente esa devolución. En caso de que no se hubiera realizado tal reembolso, el IEO instará la incoación del correspondiente expediente de apremio. 10. Comunicar al órgano concedente la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades realizadas como becario. 11. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la correspondiente certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. 12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Decimotercera. Pago.-El pago del importe de la beca se abonará al beneficiario por meses vencidos. El importe está sometido a la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La condición de becario conlleva, asimismo, el disfrute de un seguro de accidentes personales y otro de asistencia sanitaria extensible al cónyuge e hijos, que no dispongan de cobertura por Seguridad Social, corriendo ambos seguros a cargo del IEO. Asimismo, los beneficiarios serán compensados por los gastos originados por desplazamientos fuera del lugar de residencia para realizar actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la beca, incluyendo las cuotas de inscripción en cursos o congresos, previamente autorizados por del Director General del IEO y de acuerdo en un todo con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2. Dicha autorización estará supeditada a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del IEO. En el último año de disfrute de la beca, el abono del último pago queda condicionado al cumplimiento del punto 9 de la base Duodécima de esta convocatoria. Decimocuarta. Suspensión de las becas.-No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Director General del IEO, a propuesta del Director del Centro donde desarrolle sus actividades de formación y previo informe del tutor. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente. El tiempo de suspensión se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida. Decimoquinta. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, o comunitarios o extracomunitarios. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. El incumplimiento de este régimen dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el art.º 37 de la Ley General de Subvenciones. Decimosexta. Régimen jurídico-administrativo.-Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no comporta relación laboral alguna entre el becario y el IEO, no suponiendo en ningún caso relación de empleo ni funcionarial, ni generará derechos de pertenencia al Instituto.

La cantidad que se abona al becario no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Madrid, 29 de junio de 2005.-La Directora General, Concepción Soto Calvo.

ANEXO I

Plan de formación

Tutores

Centro

Genética de peces marinos.

Alicia García Alcázar.

C.O. de Murcia - Mazarrón.

Reproducción y cultivo larvario de moluscos bivalvos.

Alejandro Pérez Camacho.

C.O. de La Coruña.

Biología y cultivo de pectínidos: Reproducción, acondicionamiento, cultivo larvario y cultivo en suspensión.

Guillermo Román.

C.O. de La Coruña.

Biología, evaluación y gestión de recursos pesqueros de fondo.

Celso Fariña.

C.O. de La Coruña.

Técnicas de evaluación acústica de stocks de peces de interés comercial.

Magdalena Iglesias.

C.O. de Baleares - Palma de Mallorca.

Efectos de los artes de pesca de fondo sobre los ecosistemas vulnerables.

Pablo Durán.

C.O. de Vigo.

Aplicación de los Sistemas de Información Geográfica al estudio de la variabilidad espacio-temporal de especies pesqueras de interés comercial .

Julio Martínez Portela.

C.O. de Vigo.

Hidrodinámica de la plataforma y talud gallego y cantábrico: Modelado y asimilación de datos.

Manuel Ruiz Villareal.

C.O. de La Coruña.

Utilización de Posidonia oceanica como bioindicador del estado de conservación del ecosistema marino costero mediterráneo.

Juan Manuel Ruiz.

C.O. de Murcia - San Pedro del Pinatar.

Geomorfología submarina del margen Continental.

Juan Acosta Yepes .

Madrid.

Interacción océano-atmósfera y su medida en Oceanografía Operacional.

Alicia Lavín.

C.O. de Santander.

ANEXO II Modelo de impreso de solicitud

Datos personales:

Apellidos ......................................................... Nombre ............................. Lugar y fecha de nacimiento ....................................................................... D.N.I. o pasaporte n.º ................................................................................... Domicilio (calla, plaza, piso, n.º) ................................................................ Localidad .................................................... Provincia ................................ Distrito postal ................................ Teléfono ....................................................

Datos académicos:

Título por el que opta a la beca ........................... Especialidad ................ Fecha de finalización ....................... N.º de matrículas de honor ................. N.º de sobresalientes ..................... N.º de notables .................................... N.º de aprobados ......................... N.º total de asignaturas ........................... Nota media .........................

Otras titulaciones (título, Centro y año de finalización) ....................................................................................................................................................................................................................................................................................... Solicitud: Temas de aplicación elegidos (por tema de preferencia): Tema Centro Oceanográfico 1: ............................................................... ....................................................

2: ............................................................... ....................................................

Relación de documentos presentados:

.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Sra. Directora General del Instituto Español de Oceanografía. Avenida de Brasil 31, 28020 Madrid.

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