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Documento BOE-A-2005-13111

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A., para realizar la verificación primitiva de taxímetros.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2005, páginas 26998 a 26998 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2005-13111

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución del 23 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Arteixo Telecom, S.A.», situado en el Polígono Industrial de Sabón, parcelas números 133, 134 y 139, en la localidad de Arteixo (A Coruña). Segundo.-El 23 de junio de 2005, don José Manuel Vázquez Filgueiras, en nombre y representación de la empresa Arteixo Telecom, S.A., comunicó el cambio de localización de sus instalaciones al Parque Empresarial de Penapurreira, parcelas B1 y B2, en la localidad de As Pontes (A Coruña) y solicitó la habilitación como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado para realizar la verificación primitiva de los contadores taquicronométricos llamados «taxímetros». Tercero.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación en la que se describen los medios técnicos y humanos de los que dispone la empresa para realizar las verificaciones mencionadas. Tras el estudio de la documentación e inspección de sus instalaciones, realizada el 28 de junio de 2005, se comprueba que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Cuarto.-En la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, que acuerda el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, modificado por el Decreto 82/2004, de 23 de abril. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados», y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la aprobación de modelo de los contadores taquicronométricos, llamados «taxímetros».

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelve: Primero.-Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A.

Segundo.-La marca de verificación primitiva y precintos de este laboratorio continuarán siendo los que tenía asignados en los puntos dos y tres contenidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Arteixo Telecom, S.A.». Tercero.-El contenido y alcance de esta habilitación se encuentran sujetos a las siguientes condiciones:

1. Competencias.-El laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa Arteixo Telecom, S.A., podrá realizar las verificaciones primitivas de los contadores taquicronométricos llamados «taxímetros».

2. Dirección del laboratorio.-El laboratorio principal de verificación metrológica de la empresa Arteixo Telecom, S.A., se encuentra situado en los locales que la empresa tiene en el Parque Empresarial de Penapurreira, parcelas B1 y B2, en la localidad de As Pontes 15320 (A Coruña). 3. Ensayos y ejecución. Los ensayos de la verificación primitiva deberán ser efectuados en las instalaciones arriba mencionadas con las debidas garantías de seguridad y los patrones e instrumentos de medida dentro de sus condiciones ambientales de utilización. En la realización de los mismos deberán seguirse los procedimientos aprobados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 4. Calibraciones y métodos. La relación de instrumentos que forman parte de este laboratorio, que se encuentran recogidos en el expediente técnico, tienen un carácter legal y deberán ser calibrados anualmente en un laboratorio de calibración debidamente acreditado y autorizado para esa función. Cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificado inmediatamente en esta Dirección General para su autorización 5. Control de actividad.-Arteixo Telecom, S.A., deberá facilitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas cualquier información que le sea solicitada relativa a la actividad del laboratorio. Así mismo, deberá remitir durante cada de mes de enero una memoria de la actividad realizada por el laboratorio en el año anterior, así como los presupuestos y tarifas a aplicar en el siguiente ejercicio. 6. Dirección del laboratorio. Según lo dispuesto en el título II del Real Decreto 1617/1985, el jefe y subjefe del laboratorio, serán designados para tal efecto a propuesta de Arteixo Telecom, S.A., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Esta jefatura y subjefatura del laboratorio ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva, siendo responsables de que tanto las marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Cuarto.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de la autorización cuando se compruebe que se produjo falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que tuviera lugar según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, do 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

De la presente resolución, y para los efectos procedentes, se envía copia a todas las Delegaciones de Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se notifica a Arteixo Telecom, S.A., domiciliada en el Parque Empresarial de Penapurreira, parcelas B1 y B2, en la localidad de As Pontes (A Coruña), DOG, BOE y al Centro Español de Metrología del Ministerio de Ciencia, Turismo y Comercio, situado en la calle del Alfar n.º 2, 28760 Tres Cantos, Madrid. Así mismo para conocimiento público se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2005.-El Director General, Ramón Ordás Badía.

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